Por Mtra. María del Carmen Rodríguez
Servín
Si
bien es cierto que el Poder Judicial no se caracteriza por la prontitud en la solución de conflictos, no obstante los denodados esfuerzos
realizados, lo es también el clamor de la ciudadanía, porque esta
impartición no sólo sea expedita sino también cumpla con lo que busca que el
Derecho, es decir, imparcialidad, equidad, justicia.
La
respuesta del legislador a esa demanda ciudadana generó “se crearan” los
llamados juicios orales, cuyos antecedentes en los países sajones son añejos al
igual que la tradición y experiencia en los mismos. Pero analicemos con mayor
detenimiento ésta “nueva” modalidad en este ámbito, refiriéndonos a la más
reciente modificación normativa en el campo mercantil.
El
27 de enero de 2011, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas
disposiciones del Código de Comercio como sigue: “Artículo Único”. Se reforman
los artículos 1464 a 1480, que comprenden el Capítulo X, “de la intervención
judicial en la transacción comercial y el arbitraje”; se adicionan los
artículos 1067-bis; 1339-bis; y un título especial, que se denominará “del
juicio oral mercantil”, que comprende los artículos 1390-bis a 1390-bis 49 y
derogan los artículos 1460 y 1463, Segundo Párrafo”.
Con
estas reformas legislativas según su exposición de motivos el legislador fue en
busca de dotar al Poder Judicial de leyes e instrumentos que le permitieran
estar en consonancia con las demandas de justicia, para poder brindar solución
a las controversias judiciales.
Cabe
agregar que estas modificaciones al Código de Comercio dejan a salvo los
asuntos que cuentan con tramitación especial en el propio Código, los
ejecutivos mercantiles, especiales de fianzas y ejecución de prenda sin
trasmisión de la posesión.
En
la exposición de motivos también se señala que:
-
Habrá acceso a la justicia en igualdad de condiciones a personas con
capacidades diferentes y a grupos vulnerables mediante la designación de
intérpretes para personas que no puedan hablar, oír, padezcan invidencia o no
hablen el idioma español, con lo cual se garantiza el efectivo acceso a la
justicia. Cabe comentar que la vulnerabilidad no sólo se manifiesta en este
sentido sino también en la falta de recursos para una adecuada defensa o al
desconocimiento de las leyes lo que sabemos es frecuente, como se comentará más
adelante para fortalecer lo expresado.
-
En este procedimiento el Juez rector principal del mismo, estará dotado de las
más amplias facultades para mantener la disciplina y el orden en las audiencias
por lo que podrá hacer uso de la fuerza pública, determinar recesos, limitar el
acceso al público, entre otras.
-
Se suprimen las notificaciones personales a excepción del emplazamiento
teniendo como hechas las notificaciones de los acuerdos pronunciados en las
audiencias, aún cuando no acudan las partes.
-
Se dota al juez de facultades de dirección para efectos de conciliar a las
partes, sancionando la inasistencia de
las mismas.
-
Se instituye una audiencia preliminar para depurar el procedimiento en donde el
juez intervendrá directamente para conciliar a las partes y fijar acuerdos no
controvertidos
-
El juicio se realizará en una sola audiencia (audiencia de juicio). Se utilizará el registro tecnológico de las
audiencias sin desechar las tradicionales llegándose un registro de las mismas
y levantándose un acta que describa lugar, fecha, asistentes y asuntos.
Adentrándonos de manera general a las modificaciones
normativas tendremos que:
° El juez contará con las más amplias facultades para
decidir en forma pronta y expedita lo que a su derecho convenga con uso de las
medidas de apremio previstas en el Código de Comercio en los artículos 1067-bis
y 973 del C.P.C.
° En cuanto a los asuntos que se ventilarán serán
aquellos de naturaleza mercantil cuya suerte principal sea inferior a $
220,553.48 que se actualizará anualmente.
° Las diligencias de desahogo de pruebas que se
verifiquen fuera del juzgado serán precedidas por el juez y registradas por
personal técnica por cualquiera de los medios establecidos en el artículo
1390-bis 26 del Código de Comercio y 974 del Código de Procedimientos Civiles.
° Las promociones de las partes deberán formularse
oralmente durante las audiencias. No se admitirán promociones frívolas o
improcedentes ya que estas se desecharán de plano debiendo fundarse y motivarse
la decisión, artículo 1390-bis 8 del Código de Comercio.
La recusación del juez será admisible hasta antes de la
admisión de las pruebas en la audiencia preliminar. En caso de declararse fundada
se declarará nulo lo actuado a partir del momento en que se interpuso la
recusación. Artículo 1390-bis 7 del Código de Comercio y 976 del Código de
Procedimientos Civiles.
Una vez señalados algunos de los artículos contenidos en
la normatividad que le brinda marco al juicio oral mercantil estaremos en
posibilidad de hacer algunos comentarios al respecto e insistir en las
características del mismo, haciendo a la par referencia de algunas
implicaciones que conlleva la oralidad en los juicios mercantiles.
El juez rector principal de este procedimiento deberá ser
una figura que conozca profundamente los trámites que realice un uso diligente
del tiempo procesal, que presencie las audiencias, que sea conciliador de las
pretensiones de las partes y que brinde soluciones realistas y con apego a la
justicia. Aunado a estas virtudes tendrá que interactuar con las partes y
terceros que participen en el proceso tomando decisiones frente a ellos.
Por su parte el abogado que participe en el proceso oral,
tendrá un papel muy importante puesto que buscará justificar su intervención de
manera dinámica sustentando argumentaciones sólidas para enmarcar las
pretensiones de quien representa frente a la contraparte, al juez y a terceros.
Asimismo deberá tener contacto directo con el juez y las partes, expresando con
claridad verbalmente sus argumentaciones ante ellos y el público presente en
las audiencias. Todo ello con un profundo conocimiento de la legislación
sustantiva y procesal, demostrando su ética y prestigio profesionales.
Las partes deberán colaborar en la búsqueda de la verdad,
además de seleccionar cuidadosamente a quien hará la defensa de sus intereses.
Los terceros, peritos y testigos tendrán que cuidar el
omitir actitudes o conductas que obstaculicen los fines del proceso y colaborar
con actos positivos para alcanzar la verdad de los hechos.
Como se desprende de las fortalezas que deben tener los
sujetos que participan se requerirá de características que hasta hoy
difícilmente se han podido lograr.
Llama la atención a la vez que no deja
de generar inquietud la carga procesal a que se somete al juez que ha de
conocer el asunto, evaluar las probatorias, platicar con las partes,
interactuar con los litigantes, analizar las testimoniales, escuchar a
terceros, presenciar y dirigir la conciliación con los participantes en el
proceso y luchar con el tiempo requerimientos y habilidades que hacen de esta
figura el que requiera de aptitudes casi excepcionales, situación que puede
derivar en que, en ocasiones, los
procesos no logren madurar en los tiempos asignados en perjuicio de alguna de
las partes.
Algunos argumentarán que cómo se logra
esta situación en otros países, a lo que podríamos contestar que al igual que
en otros campos en que se alcanzan objetivos en los mismos, en México aún son
aspiraciones; debe agregarse a este aspecto que la cultura y tradición procesal
en nuestro país ha sido diferente.
Aunado a lo anterior, estos procesos son
uniinstanciales y cualquier inconformidad de alguna de las partes tendrá como
destino el amparo directo, instancia que a la fecha resulta más compleja.
En cuanto a las partes, recurrirán a
estos procedimientos (como es sabido, por lo menos una de las cuales será
comerciante), pondrá en muchos casos en desventaja a la que sea de naturaleza
civil (particular), frente a la que se dedique a actividades de carácter
comercial, ya que la primera contará evidentemente con menor experiencia en
estos asuntos, asesoría profesional (pues es sabido que las defensorías de
oficio a la fecha tienen muchísimas deficiencias) y no está acostumbrado a este
tipo de situaciones que le impondría acudir a una audiencia con la presencia de
un juez, una parte contraria y ante un auditorio a dirimir sus asuntos.
Por cuanto a los abogados que hagan su
defensa, es una realidad que el aspecto económico (honorarios) influye en la
posibilidad de alcanzar la defensa de un despacho prestigioso o tener un
litigante de cuño más reciente, situación que también pondrá en desventaja a la
parte más débil, económicamente hablando.
Puede argumentarse que igual ocurriría
en un procedimiento escrito, sin embargo, al contarse con una segunda instancia,
una oportunidad ante un tribunal de alzada, se estará ante la alternativa de
que la sentencia sea valorada con una visión diferente de experiencia que
verifique que se está ante la verdad jurídica.
Los terceros y los testigos que
participen en un proceso oral se encontrarán bajo la presión de un
interrogatorio ante una audiencia, lo cual generará un gran apremio por la
presencia de la parte contraria e incluso del propio juez.
Seguramente se argumentará que no hay algo
nuevo en todo lo expresado; sin embargo, habrán de realizarse estos juicios
orales, sobre todo en sus inicios, bajo esquemas estrictos que requieren nuevas
exigencias como son: la tolerancia, el respeto, la precisión y concisión en el
lenguaje, la agilidad mental, la memoria, el conocimiento de quienes tengan a
su cargo las decisiones y argumentaciones en estos procesos (la triada), para
garantizar el manejo de un discurso argumentativo, fluido, elocuente y sólido,
apegado en forma estricta al derecho, de lo contrario, se estará ante el riesgo
de impartir una justicia “fast track”.
Si bien es cierto que la oralidad en los
juicios ofrece una alternativa ante el rezago judicial, también lo es, que
representa un factor de riesgo por lo expresado, ya que se puede estar ante la
presencia de una justicia “light” que
abata el número de expedientes rezagados, pero que favorezca a algunos en
perjuicio de otros.
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