GACETA JURIDICA UVM SAN ANGEL

miércoles, 3 de septiembre de 2014

LA ERA DE LOS MATRIMONIOS INALÁMBRICOS. Crítica al divorcio incausado "delete"

Por Rodrigo M. Vilchis

Se van a cumplir casi seis años de las reformas legales relativas al divorcio incausado. El contrato matrimonial, a partir de esa misma fecha, en el Distrito Federal,  se puede extinguir con prácticamente la solicitud unilateral de cualquiera de los cónyuges.

Así lo establece el artículo 267 del Código Civil para el DF: “El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio”

El resto de los requisitos legales respecto a los hijos y bienes pueden quedar sin ser resueltos, entre tanto, el juez podrá decretar la disolución del vínculo por la tarde.
La Suprema Corte de Justicia, quien solo interpreta la ley, refuerza esta base legislativa diciendo “una vez cumplidas las formalidades de ley el divorcio se decretará con la sola voluntad del solicitante.” (1)





En cada boda, el “sí” solemne se pronuncia ante el Juez del Registro Civil quien debió de leer en voz alta el acta respectiva y preguntar a los pretendientes  si era su voluntad unirse en matrimonio. En caso afirmativo y completados los requisitos y formalidades de la ley según el artículo 102, los debe declarar unidos en nombre de la ley y de la sociedad. (2)

Por otro lado, quienes se aventuran a celebrar el matrimonio religioso en el catolicismo, deben recordar que “se origina entre los cónyuges un vínculo perpetuo y exclusivo” (3) Más aún, el Catecismo de la Iglesia Católica señala que “El vínculo matrimonial es establecido por Dios mismo, de modo que el matrimonio celebrado y consumado entre bautizados no puede ser disuelto jamás.” (4). Pero la ley canónica permite la separación cuando “hace demasiado dura la vida en común” (5). Además existen” situaciones en que la convivencia matrimonial se hace prácticamente imposible por razones muy diversas. En tales casos, la Iglesia admite la separación física de los esposos y el fin de la cohabitación” pero los esposos no cesan de ser marido y mujer delante de Dios. (6)

Desde luego que existen casos en los que se demuestra que el matrimonio no se llevó a cabo por alguna de las causales dirimentes, vicios en la voluntad o impedimentos legales. (7) Sin embargo, “aunque el matrimonio se hubiera contraído inválidamente por razón deun impedimento o defecto de forma, se presume que el consentimiento prestado persevera, mientras no conste su revocación.” (8)

De lo anterior se puede valorar la importancia de mantener en regla la situación jurídica personal y tener cuidado porque la unión matrimonial inalámbrica de nuestros días que puede desaparecer con un simple "delete".


NOTAS:
(1) Tesis 1a. CCLXIII/2012 (10a.), de rubro: "UNIDAD DEL JUICIO DE DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL).", que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVII, Tomo 1, febrero de 2013, página 845. El criterio contenido en la presente tesis fue abandonado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 135/2011, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVII, Tomo 1, febrero de 2013, página 521. (en cuanto a la unidad del proceso pero no en cuanto a definitividad de la sentencia del decreto de divorcio.
(2) Artículo 102 del Código Civil para el DF.
(3) Canon 1134 del Código de Derecho Canónico (CDC).
(4) 1640 Catecismo de la Iglesia Católica (CATIC),  y solo puede ser disuelto por la muerte (1141 CDC)
(5) Canon 1153.
(6) CATIC 1649
(7) Cánones 1063 a 1107 CDC.

(8) Canon 1107 CDC.