GACETA JURIDICA UVM SAN ANGEL

miércoles, 30 de marzo de 2011

CUIDATE EN LA RED

Mtra. Ma. del Consuelo Medina
Cotidianamente  leemos en periódicos o en internet  noticias como la siguiente:
Mexicanos descuidan sus datos personales.
“Card Protection Plan (CPP), una empresa inglesa que provee a BBVA Bancomer tecnología para sus clientes contra robo de identidad y clonación, determinó en un estudio que los mexicanos no acostumbran proteger sus datos personales.
Según el análisis, 23 por ciento proporciona su información en redes sociales, mientras que 11 por ciento del total los da por teléfono y 16 por ciento manda contraseñas por correo electrónico.
Además, 27 por ciento descuida su tarjeta al pagar, un momento que puede ser utilizado para obtener los datos que se encuentran en el plástico, indicó la firma.
Expuso que 43 por ciento de los mexicanos nunca revisa sus estados de cuenta bancarios, con lo cual no se entera si es objeto de robo de identidad, que es el uso que un individuo hace de su nombre y datos personales, sin su conocimiento, ni consentimiento para obtener créditos o préstamos.
La empresa dijo que al proporcionar datos personales en las redes sociales se otorga a la delincuencia una fuente importante y atractiva de información para el robo de identidad.
Señaló que otra forma habitual de la delincuencia para obtener referencias de la gente es pedir información por teléfono y como pretexto decir que están actualizando la base de datos.
A la vez, expuso que el envío de contraseñas o claves por correo electrónico es información que también puede ser utilizada por hackers de manera ilegal.
“Cabe destacar que con esta información personal, los delincuentes pueden abrir cuentas bancarias, solicitar préstamos y financiar vehículos, usurpando la identidad de otra persona.
“Además de comprar bienes y servicios o establecer contratos como de telefonía móvil y alquiler de viviendas a su nombre, entre otras actividades”, resaltó la compañía CPP.
Añadió que otra forma de obtener datos personales es al pagar con alguna tarjeta, ya sea de crédito, débito o departamental, por lo que es importante que al momento de hacerlo, no se pierda de vista el plástico” (Revista electrónica del consumidor).
http://www.alconsumidor.org/noticias.phtml?id=1762)
O nos llegan correos como éstos.

“QUE HACER CON EL CORREO BASURA  
(Favor de leerlo es muy importante.)
La persona que mandó esta información es un técnico de computadoras que gasta mucho tiempo borrando los correos no deseados de sus clientes y que escucha sus quejas por la baja velocidad de sus computadoras. No todos los correos reenviados son malos, sólo algunos. Le sugiero que lea todo este correo, hasta el último párrafo.
Lo que escribió:
1) Siempre que lea "envíe este correo a 'diez' (o cualquier otro número) personas", "firme esta petición", "va a tener mala suerte", "va a tener buena suerte" o "algo chistoso aparecerá en la pantalla después de que lo envíe" puede usted suponer que ese correo tiene una cookie que va a rastrear tanto su correo como el correo de las personas a las que se los mande. El autor original del correo está recibiendo una copia cada vez que el correo se reenvía.
Estas copias le permiten compilar una lista de "correos activos" para mandarles correo chatarra ellos mismos o para vender esas listas a los que mandan el correo chatarra. Cuidado con los mensajes que dicen que los reenvíe si no le avergüenza tener fe en Dios, Jesús etc.  son correos rastreadores, y están chantajeando  su conciencia. A esas personas no les importa cómo obtienen su dirección de correo electrónico, siempre y cuando la obtengan. También los correos que hablan de niños perdidos o de un niño con una enfermedad incurable "qué sentiría si fuera su hijo" son rastreadores de correo. ¡Ignórelos y no les siga el juego!
2) Casi todos los correos que le piden que agregue su nombre y lo reenvíe a sus contactos son similares a aquéllas cartas de hace años en las que se pedía que enviara tarjetas de presentación a una niñita en Florida que quería romper el Record Guinness por haber recibido la mayor cantidad de tarjetas. Este engaño, como casi todos los correos de este tipo, es una forma de los mercantes para obtener y validar direcciones de correo en su beneficio.
Puede hacerles un GRAN favor a sus familiares y amigos si les envía esta información. Les estaría haciendo un verdadero servicio. ¡Su recompensa será que no recibirán, ni usted ni ellos, correo chatarra en el futuro!
Ayúdese a usted mismo y EVITE agregar su nombre(s) a estos tipos de lista, independientemente de cuán atractivas puedan parecer, o de que le traten de hacer sentir culpable si no se agrega.
Sólo se trata de obtener su dirección de correo electrónico.
Usted puede creer que está apoyando a una buena causa. !Esto no es cierto!
Lo único que está haciendo es conseguir toneladas de correo chatarra y tal vez hasta un virus. Además, está ayudando a los que envían el correo a volverse ricos. No les haga más fácil su trabajo.
ADEMÁS: Las peticiones por correo electrónico NO son aceptadas por el
Congreso ni por ninguna otra entidad del gobierno, como el Seguro Social,
etc. Para que una petición sea aceptable tienen que tener una firma autógrafa y la dirección completa de la persona que la firma, así que esto sólo es una pérdida de tiempo y sólo está ayudando a los que rastrean el correo electrónico. Como este nos llega mucha información
Pero seguimos haciendo caso omiso de estos consejos que realmente son para protegernos, independientemente de que ya existe el marco Constitucional artículos 6 y 16 de la Constitución y la Ley Federal de Protección de  Datos Personales en Posesión de los Particulares que se publico el 7 de Mayo  de 2010. Como todo considero que esto es cuestión de cultura y lo que no hagas tú mismo por tu protección personal nadie lo hará 

TEORÍA DE DERECHO DE JEREMIAS BENTHAM

Mtra. Sara Esteban Cabrera
Filósofo, economista y teórico del derecho. Nació en 1748. Ataca las tesis prevalecientes tanto en jurisprudencia como en teoría política sobre todo las de Blackstone.
Con A. Fragment, avanza su teoría de soberanía, desarrolla la filosofía que es el principio de la utilidad (entendida como la más grande felicidad para el mayor número) es criterio y la medida de toda virtud. Trató de aplicar el principio de utilidad a todos los problemas sociales y políticas.
Más que filósofo fue un crítico del derecho y de las instituciones políticas y judiciales. Sus escritos políticos son acción de su radicalismo filosófico.  Fue precursor de la reforma penitenciaria. En 1807 elabora diferentes ideas sobre procedimientos judiciales.
Los trabajos de Bentham tuvieron enorme influencia no sólo en la legislación de Inglaterra sino en otros lugares del mundo. La crítica de las instituciones pueden compararse con la penetración en el análisis de conceptos y nociones jurídicas, por lo que, su enfoque es innovador.
La norma jurídica (law) y su fuente
Toda norma es un mandato a la revocación de un mandato. La norma es un compuesto de signos declarativos de una volición concebida o aportada por el soberano en un Estado respecto de la conducta, que debe  observarse por ciertas personas. Una norma jurídica puede ser considerada desde varios puntos de vista:
Respecto su fuente. Personas respecto a la voluntad de expresión
Respecto a los sujetos. A quienes se aplica
Respecto a los objetos. Actos que señala
Extensión
Aspectos. Maneras por las cuales la voluntad se aplica a los actos o comportamientos que son su objeto.
Fuerza
Expresión
Correctivos adicionales.
La norma jurídica debe provenir del soberano, por lo tanto este es su fuente. El soberano es cualquier persona o grupo a la cual la comunidad política le presta obediencia. Cuando las personas entran en hábito de prestar obediencia.
Restricción de opciones
La libertad de los individuos produce la función legislativa del soberano. La libertad respecto al derecho y la libertad con respecto a otros directamente se oponen entre sí. La creación de una es la destrucción de la otra.
El análisis de la norma. Conceptos jurídicos fundamentales
Estructura de la norma. Hay dos cosas esenciales, un acto y un deseo o volición. Los ingredientes esenciales en una norma jurídica son el acto y el aspecto.
Motivos de la acción. El castigo, la fuerza que reside en una norma jurídica descansa en los motivos que son las expectativas de pena y placer. Cuando es en forma de placer pueden ser llamados motivos atractivos (recompensa), cuando adoptan forma de pena coercitivos (castigos).
Estas dos se encuentran bajo la influencia de ciertos agentes, dependen de actos de voluntad de seres inteligentes: las sanciones políticas, morales y religiosas. El legislador puede dar eficacia a sus normas jurídicas, puede tomar dos caminos: la fuerza auxiliar de las normas extrajurídicas o por motivos de la propia creación.
La relación entre el castigo y el derecho es tan fuerte que cuando entran los motivos atractivos parece dudoso y que por lo tanto, pueda llamársele norma. La idea de coerción está ligada a una norma jurídica.
Alcance de la norma. La generalidad o particularidad de una norma jurídica resuelta de la generalidad o particularidad de los sujetos y de los objetos con los cuales se relación. La distinción entre una norma jurídica general y una particular es más material, es una distinción correlativa respecto al poder de crearlas.
El poder de imperación se da de dos maneras: creación de las normas generales y creación de normas jurídicas particulares que son diferentes formas de ejercer el mismo poder.
Ejecución o aplicación de las normas jurídicas
Una norma jurídica se constituye: parte directiva que tiene que ser una expresión de voluntad y un elemento que es la predicción. El poder de imposición se aplica directamente sobre las cosas sin este poder todas las nociones de dominio serían imperfectos.
Normas principales (primarias y subsidiarias (secundarias)
Lo que puede hacer el legislador en su capacidad es emitir una segunda norma que requiera de una persona, hacer verdadera la predicción contenida en la primera norma. La norma principal contiene una referencia esencial a la subsidiaria. El objeto de la primera es predecir el mismo daño cuya ejecución es objeto de la segunda. El único curso que es de eficacia universal es el castigo.

TEORÍA DEL DERECHO DE JOHN AUSTIN

Mtra. Sara Esteban Cabrera.
Austin concibe el derecho como un conjunto de mandatos. Es la clave de la jurisprudencia. La función esencial del mandato es el establecimiento de deberes, que aparecen cuando un mandato es expresado.
Sanción
Cuando un deber sea violado, es frecuentemente llamado sanción o ejecución  forzosa. El deber o mandato se encuentra sancionado o exigido por la fuerza ante la probabilidad de que el mal se produzca. Solo mediante el condicionamiento de un daño son sancionados los deberes.
Mandato, deber, sanción son términos inseparables, ya que es el nombre de la misma noción. Un mandato es una norma o regla jurídica sólo si ordena una clase de actos. “Cuando se obliga generalmente actos u omisiones de una clase, el mandato es una norma jurídica. Pero cuando obliga una acción u omisión específica… el mandato es ocasional o particular”.
Una norma o regla jurídica es un mandato solo si ordena a una clase de actos. Una norma jurídica es un mandato que obliga a una o varias personas. Pero a diferencia o en oposición a los mandatos ocasionales o particulares, una norma jurídica es mandato que obliga… generalmente actos u omisiones de cierta clase.
Superioridad (autoridad)
El mandato presupone una relación de dominio. Obligar a otros a comportarse de conformidad con el deseo de uno equivale a tener un dominio sobre ellos. Esta idea de dominio implica la supraordinación.
El poder significar la posibilidad de forzar a que otros hagan algo en virtud del miedo al castigo que aplicaría si rehusaran.
Derecho propiamente hablado
El asgo característico de las normas jurídicas son establecidas por una instancia especial. Consecuentemente son normas positivas. El criterio decisivo que permite distinguir las normas jurídicas de las demás normas. Este lo constituye la fuente de las normas jurídicas.
Ninguna regla es norma jurídica positiva si no es emitida por un soberano en su carácter de soberano.
Soberanía
Toda norma jurídica positiva o norma jurídica, simple y estrictamente así llamado, es establecida por una persona soberana o un cuerpo soberano de miembros dirigido a miembros de la sociedad política independiente dentro de la cual tal persona o cuerpo de personas  es soberana o suprema
Una sociedad es política si sus miembros se encuentran en hábito de obediencia a un superior común
Las condiciones de la soberanía o de la sociedad política son:
Obediencia habitual
Prestada a una misma persona
El superior común no se encuentre en obediencia a cierto superior común
Objeto de la Ciencia del Derecho
Las normas positivas constituyen el objeto propio de la ciencia de derecho. Las normas que identificamos como moral positiva no tienen ningún carácter imperativo. Las normas que son figurativas se encuentran relacionadas con la disposición jurídica positiva, por lo que son objeto de la jurisprudencia.
Normas jurídicas que confieren derechos subjetivos
Existen normas jurídicas que exclusivamente crean deberes, deberes no correlativos a derecho alguno y pueden caracterizados como deberes absolutos.
Derecho consuetudinario y el derecho creado judicialmente
Las normas consuetudinarias no son impuestas por sus superiores políticos. Las normas jurídicas son normas positivas para la adopción espontánea de lo gobernado, y no porque hayan sido establecidos por superiores políticos.
Un mandato como cualquier manifestación de voluntad puede ser expreso tácito. El derecho positivo es caracterizado como consuetudinario (así como todo derecho creado judicialmente) es establecido por el órgano soberano del Estado, directamente o indirectamente y, por tanto, es imperativo.

REFORMA FISCAL NECESARIA

Dra. Gloria Moreno Navarro 

La doctrina jurídica dedica muchos estudios para desentrañar el concepto relativo a la “eficacia” del Derecho. El Derecho es una creación que aspira conducir la vida de la sociedad y forma parte de su cultura, como elemento indispensable. La conducta humana es por naturaleza libre, por lo que las normas jurídicas, deben apegarse a la realidad social y no correr el riesgo de ser desobedecidas.
La Teoría Jurídica, recomienda –entre otras cosas- que las normas jurídicas sean elaboradas con dos atributos, a fin de facilitar su observancia: primero, que sean redactadas de manera sencilla y clara, para que el pueblo pueda entenderlas con facilidad y obedecerlas por convicción y conveniencia; segundo, que se produzcan aspirando a permanecer vigentes mucho tiempo, para que la vida social esté provista de regularidad.
La legislación fiscal del país, adolece completamente de ambos requisitos.
Las leyes impositivas son incomprensibles, están redactadas para ser interpretadas por un segmento mínimo de la población. Para pagar impuestos, se tiene que recurrir al auxilio de despachos contables. Los Colegios de profesionales, de Notarios, las Cámaras empresariales y de comerciantes, organizan cada año seminarios y cursos de alta especialidad, para tratar de traducir las reformas que cada año autoriza el Congreso.
Nadie puede presumir de saber la materia fiscal, porque cada año surge un nuevo invento, candado, novedad o complicación, que obliga a tener que profundizar en el estudio de las reformas. Por eso México tiene tan bajo promedio de captación fiscal. La SHCP concibe cada vez más impuestos, pero dirigidos al mismo universo de causantes.
El Senado de la República, está elaborando una propuesta que merece ser estudiada con seriedad y atención. Las líneas generales que se han adelantado, van en el camino en que otros países ya han transitado con éxito.
Reducir sustantivamente la tasa del 16 al 12% del IVA y del Impuesto Sobre la Renta del 28 al 25%, para estimular el consumo de la población, no es un invento descabellado, ya ha sido probado en otras latitudes y aumenta el monto de la recaudación. En sentido inverso, el incremento que en el año 2009 se hizo del 15 al 16% en la tasa del IVA, sólo incremento el 0.24% de lo captado, respecto del PIB. Crear un nuevo Régimen de Contribución simple, comprensible, menos represivo, es una fórmula viable para aumentar la base contribuyente. Nadie se siente seguro cuando de pagar impuestos se trata. Crear un federalismo eficiente en cuanto a la redistribución de competencias, es tarea impostergable.
Las entidades federativas deben  responsabilizarse de la captación de impuestos y dejar de estar colgadas a la repartición presupuestal federal. Hay Estados que dependen en más del 90% del presupuesto federal. Integrar a toda la economía informal a la base contribuyente, sólo se puede lograr con el concierto de los tres niveles de gobierno.
Que paguen más impuestos los que más ganen; que se eliminen los privilegios para los grandes causantes y que el destino de lo recaudado se dirija hacia el desarrollo social, son propuestas que suenan alentadoras.
Lo único que no se comprende es la descalificación sin que medie el análisis y la deliberación, sólo porque aún siendo una buena idea, proviene de un adversario. Y México requiere de mayores ingresos.
DRA. GLORIA MORENO NAVARRO
Doctora en Derecho y profesora de la UNAM y UVM (Plantel San Ángel)
gloria_moreno2003@yahoo.com.mx

lunes, 28 de marzo de 2011

La transmisión de los valores, de las “filípicas” a los “tweets”

Recientemente una joven envío un mensaje vía “twiter” y logró la respuesta de más de un millón de personas. Fue apenas una frase erótica con una fotografía muy sugestiva.
En efecto, la nueva sociedad se encuentra en una evolución que probablemente no podemos comprender. Mientras en la antigüedad las personas filosofaban para sintetizar el origen de la vida en algún elemento como el fuego, agua o el viento, hoy en día nos hemos acostumbrado a los mensajes breves, a la reflexión superficial y al mundo de las imágenes. Prueba de ello son los escándalos de los famosos en donde la simple sugerencia de infidelidad, ingesta de alcohol o estornudo genera cientos de artículos inverosímiles con elucubraciones fantásticas sin límite alguno.

Desafortunadamente son más populares los mensajes negativos, como el de la fotografía, por eso el reto de nuestra civilización es poder transmitir principios y valores resumiendo cualquier “filípica” (o largo discurso) al modo “twit” o mensaje breve.

jueves, 3 de marzo de 2011

"PRESUNTO CULPABLE", PRESUNTA FANTASÍA

Para cualquier persona de nuestra sociedad es claro que la mayor parte de los delitos quedan impunes. Se cometen miles a diario y la mayor parte de los criminales están libres, hasta algunos en lujosos autos y con cuentas bancarias billonarias. 
El anuncio de la censura de este filme ha sido un ardid publicitario en el que se ha usado el aparato jurisdiccional para simular su relación con la libertad de expresión, lo que es incorrecto y se falta a la verdad. Se han usado los mismos mecanismos jurídicos para dar a conocer el filme relacionándolo de forma dolosa al veto de expresión. 
Mientras existe esta estrategia de mercado, habría que preguntarse porqué tanto presunto inocente cuando vemos tanta violencia.
La película, disfrazada de documental, muestra solo una parte de la realidad. Tristemente deja sin concluir el asunto pues parece que nadie cometió delito alguno, todos son inocentes y el caso se suma a las multitudinarias pilas de expedientes sin resolver.
Sin ánimo de restar el valor a la parte de verdad que envuelve este trabajo, a los problemas reales de corrupción y errores de nuestro sistema judicial como puede ser, se dice, la fabricación de sospechosos para llenar estadísticas, en mi opinión no sería justo creer que todo lo que dice ese trabajo es apegado a la verdad o que sucede todo el tiempo. Sería como dar por cierto el argumento de muchos otros documentales de las últimas décadas que se han empeñado en justificar la infidelidad, la adicción, robos y hasta guerrillas por simple hecho de ser basados en hechos reales, aunque presuntamente no sean más que una fantasía.