GACETA JURIDICA UVM SAN ANGEL

martes, 13 de diciembre de 2011

EL GUADALUPANISMO COMO SIGNO DE IDENTIDAD NACIONAL

Esta referencia no es una clase de Catequesis ni consiste en vituperar las creencias religiosas de otros. Es una reflexión sencilla del significado e importancia de la Virgen de Guadalupe en la Identidad nacional. El enfoque no se refiere a las apariciones (mariofonías), ni al mensaje Guadalupano, ni a la señal de las rosas y de la imagen pintada, ni a las acciones de Juan Diego sino exclusivamente a la devoción popular de la Virgen de Guadalupe
En primer lugar es necesario separar este símbolo de la Institución de la Iglesia Católica para comprender el enfoque de estos pensamientos. En efecto, esta institución religiosa ha tenido su importancia en el desarrollo de nuestra cultura y de nuestra civilización, los misioneros y el clero en general, ha influido de modo directo tanto en la historia política nacional como en nuestra sociedad. Pero esas reflexiones ni valoran ni menosprecian estos hechos.
Dos. Es necesario comprender que desde la doctrina y los dogmas eclesiásticos, la veneración a los santos es subordinada a la adoración divina y  por lo tanto son dos entes distintos, situación que no se aplica desde el enfoque de este análisis.
Tercero. Aun cuando pueda tratarse de la referencia de un ser espiritual, respetuosamente se aclara que el discurso no se refiere a la María, la madre de Jesucristo el Nazareno en lo personal, cuanto al significado de la imagen de Guadalupe en la cultura mexicana.
Cuarto. Tampoco es un discurso que pretenda demostrar o suponer la verdad científica o no de las apariciones del Tepeyac, de las narraciones del NICAN MOPOHUA de Antonio Valeriano.
Hechas estas aclaraciones, que en resumen consisten en que no se pretende hacer apología o crítica del clero nacional ni se pretende instruir en conceptos religiosos ni las referencias del Guadalupanismo se aplica al ser que en verdad representa, ni cuestiona sobre la verdad o no de los hechos que supone, se proponen las siguientes premisas:

Aspectos positivos:
  1. El Guadalupanismo es un símbolo de identidad nacional, tanto de los mexicanos en el extranjero como entre los mismos connacionales. En efecto, muchos han tenido la experiencia de viajar a otros países y recordar la tierra natal al ver una imagen guadalupana. De hecho, esta imagen se encuentra presente en innumerables negocios, hogares, talleres y lugares en donde hay mexicanos. Estas costumbres se extienden en todo el territorio nacional hasta los lugares más lejanos. Fue también la bandera de arranque en la lucha de la Independencia Nacional y motor de lucha de héroes y personajes que dejaron hasta su vida por un ideal nacional.
  2. Su devoción en origen, debe de inspirar valores y obras de bien. Es claro que la religión, en principio, pretende la superación personal, el bien social y la ejecución de acciones positivas. El caso de la devoción guadalupana siempre es cultivada por gente que al menos tiene la intención de comportarse bajo estos principios.
  3.  “Soy ateo, pero, eso sí, Guadalupano”. Este dicho popular refiere que esta imagen es tratada como símbolo de identidad nacional independientemente de los diferentes credos y formas de pensamiento. Aunque el significado formal de la imagen es contrario al escepticismo, al ateísmo y los cultos distintos al católico, no es menos cierto que también es aceptado en esta inculturación singular entre ambigua e irónica, entre sarcástica y divina.
  4. Su identidad se ha extendido para a la identificación de mexicanos como de latinoamericanos. Es innegable el hecho que la devoción popular mexicana haya influido en el fervor e idiosincrasia de muchas otras naciones. En particular ha sido también signo de identidad de innumerables grupos ahora llamados latinos.
  5. La cultura Guadalupana ha sido acompañada de piedad espiritual, conversión al bien de personas malvadas, de múltiples obras de misericordia y se ha plasmado en centros, eremitas, capillas, santuarios e iglesias para la oración como la actual basílica, en hospitales, albergues para personas pobres, ancianos, huérfanos y enfermos, comedores gratuitos, puentes, acueductos, talabarterías, tecnología en el campo hasta el desarrollo de escuelas,  universidades y centros de investigación.
  6. Fue la fuente de inspiración tanto en la lucha por la libertad del México naciente, como se puede ver en los primeros estandartes nacionales, como motivo de unión en la persecución religiosa en la época de Calles.

Aspectos negativos:
  1. Que haya sido identificado como símbolo en una guerra de índole político. En efecto, una cosa es la política y otra es la religión. Aun cuando fue la fuente inspiradora de innumerables logros de libertad social y política, también su imagen ha manipulado preferencias, privilegios y ventajas tanto de personas como de instituciones. 
  2. Que se le identifique necesariamente con otras religiosidades prehispánicas hasta el punto de afirmar que es la misma deidad Tonantzin. Este error es una moderna interpretación de la historia. Aun cuando el origen de la piedad popular y la devoción local fue claramente relacionada a los lugares sagrados de los indígenas, el credo guadalupano dista tanto en origen como en pretenciones, pues el credo católico se fundamenta en acontecimientos y argumentos provenientes del extranjero y las deidades nacionales son determinadas y expresamente identificadas al politeísmo de la época. En otras palabras, una cosa fue la piedad popular prehispánica y otra muy distinta la devoción cristiana.  Sin embargo, en los últimos años se ha desarrollado una nueva teoría conocida como la TEOLOGÍA INDIA,  que es un método de conocimiento que abunda en la imagen como códice azteca o amoxtli y que varios autores como Fernando de Alva utilizan para complementar al NICAN MOPOHUA en la sensibilidad local describiendo el rostro, la túnica, la flor del Tepeyac, el manto azul, las estrellas, el cielo azul obscuro, el resplandor del sol, y el moño negro como símbolo de NAHUI OLLIN (florecita de cuatro pétalos en su vientre), la luna, el broche de jade y el ángel.
  3. Que se le atribuyan características que no le corresponden como suplantar a su exclusiva devoción los poderes divinos. Es el caso de que ala Virgen de Guadalupe se le atribuyen prerrogativas que no corresponden al credo de origen. Así que es claro que hay una gran contradicción entre la creencia de un ser supremo, en el caso eclesial, el de un solo Dios todopoderoso y una criatura, por muy florida que esta sea. Cabe aclarar que no hay contradicción dogmática en el credo católico que la Guadalupana intercede y aboga por sus fieles es Dios mismo quien por sus ruegos realiza los milagros.
  4. Que se excluyan a otros mexicanos de otras creencias y que sea un tema polémico y objeto de división. Este es un fenómeno que con el tiempo se ha ido acentuando. En efecto, la intolerancia religiosa fue sesgada en el origen de la política nacional y con el tiempo la nación fue corrigiendo su rumbo, pero tampoco se puede negar que en la actualidad que en la libertad de expresión las creencias religiosas son fuertemente vetadas.
  5. Que se haya derivado de su culto mucho poder al clero. Es innegable la intervención del poder eclesiástico en el desarrollo nacional. El poder económico de la Iglesia en la época de la colonia fue extremadamente ventajoso lo que la posicionó en una situación verdaderamente privilegiada hasta la época dela desamortización de sus bienes, dando origen a instituciones jurídicas tan importantes como el Registro Civil.
  6. Su culto y veneración ha sido signo de intolerancia religiosa.
a) Tanto para su veneración en las órdenes de Morelos para declarar por indevoto y traidor a la nación el que reconvenido por tercera vez no de culto ala Virgen de Guadalupe y se decrete a modo constitucional la celebración devocional en todos los pueblos.
b) Como para su persecución como lo cuenta la crónica de José Sánchez del Río:

El 10 de febrero de 1928, como a las 6 de la tarde, lo sacaron del templo y lo llevaron al cuartel del Refugio. A las 11 de la noche llegó la hora suprema. Le desollaron los pies con un cuchillo, lo sacaron del mesón y lo hicieron caminar a golpes hasta el cementerio. Los soldados querían hacerlo apostatar a fuerza de crueldad, pero no lo lograron”. Dice el cronista: “Dios le dio fortaleza para caminar, gritando vivas a Cristo Rey y a Santa María de Guadalupe”. Y continúa: “Ya en el panteón, preguntó cuál era su sepultura, y con un rasgo admirable de heroísmo, se puso de pie al borde de la propia fosa, para evitar a los verdugos el trabajo de transportar su cuerpo. Acto seguido, los esbirros se abalanzaron sobre él y comenzaron a apuñalarlo. A cada puñalada gritaba de nuevo:  "¡Viva Cristo Rey! ¡Viva la Virgen de Guadalupe!". En medio del tormento, el capitán jefe de la escolta le preguntó, no por compasión, sino por crueldad, qué les mandaba decir a sus padres, a lo que respondió José:  "Que nos veremos en el cielo. ¡Viva Cristo Rey! ¡Viva la Virgen de Guadalupe!". Mientras salían de su boca estas exclamaciones, el capitán le disparó a la cabeza, y el muchacho cayó dentro de la tumba, bañado en sangre” y el cronista añade “ y su alma volaba al cielo. Era el 10 de febrero de 1928. Sin ataúd y sin mortaja recibió directamente las paladas de tierra y su cuerpo quedó sepultado.
En conclusión, la Virgen de Guadalupe puede recordar a cualquier mexicano su historia y sus raíces. Su identidad y motivación como símbolo de la lucha por la Independencia es innegable. Se comprende su fuerza en el mandato de Don José María Morelos, entonces Capitán General de los Ejércitos Americanos y Vocal de la Suprema Junta Nacional Gubernativa del Reino, quien mandó “Que en todos los pueblos del reino, especialmente los del Sud de esta América Septentrional, se continúe la devoción de celebrar una misa el día 12 de cada mes, en honra y gloria de la Santísima Virgen de Guadalupe”.

 Afirmemos con Elsa Cecilia Frost que el culto guadalupano, que tiene más de cuatrocientos cincuenta años de existencia, tiene una bibliografía, y por lo tanto una gran cantidad de costumbres nacionales tan abundantes que resulta inmanejable y que identifica el origen de todos los mexicanos y reconozcamos también que el Guadalupanismo bien aplicado, también ha promovido la atención de necesidades materiales morales y sociales de los mexicanos.
Esa fe que se enraizó tan profundamente, que ha ido forjando en el espíritu, las costumbres, el arte y la idiosincrasia de los mexicanos un rico patrimonio de amor de nuestro país y su historia y su cultura, sino que es también un medio de transmisión de valores para edificar un futuro de convivencia armónica y solidaria en la tolerancia religiosa.

martes, 29 de noviembre de 2011

Los clones del lenguaje


Mario Rodríguez López
Suman tan alto número los ‘clones’ que están entrando en el idioma y afectando de muerte, precisamente, a los términos originales a los que se parecen, que hasta pueden componer un diccionario entero. En él se incluirían agresivo (que significa ‘violento’ pero no emprendedor), contemplar (que no equivale a ‘regular’ o ‘considerar’ algo, sino a recrearse con la vista), convencional (que quiere decir ‘fruto de un acuerdo’ pero no tradicional), confrontar (que no invoca un ‘enfrentamiento’, sino una comparación), corporación (que no es sinónimo de ‘gran empresa’, sino de un organismo público formado por varios miembros que constituyen un ‘cuerpo’, por ejemplo un Ayuntamiento), crimen (que define un delito grave, no cualquier delito), encuentro (que significa el acto de coincidir en un punto, pero no una ‘reunión’), estimar (que nos habla del aprecio que se siente hacia alguien o algo, pero no de un ‘cálculo aproximado’), honesto (que sólo significa ‘honrado’ si se habla de conducta sexual), informal (que no es ‘carente de formalidades’ sino incumplidor), en profundidad (que no significa tratar algo ‘detenidamente’, sino en el fondo del mar, por ejemplo), el ya referido provocar (que no equivale a ‘causar’ sino a incitar), severa (lo que decimos de una persona rigurosa en su juicio, pero que no podemos aplicar a una enfermedad ‘grave’), sofisticado (en español siempre significó adulterado, refinado, afectado; pero ahora se toma como ‘avanzado’ o ‘moderno’).”
Fuente: Grijelmo, Álex. Defensa apasionada del idioma español. pp 92 y 93.

El narcotráfico y sus implicaciones


Mario Rodríguez López
Este fenómeno que se ha multiplicado geométricamente en todo el mundo durante las últimas décadas, responde a intereses mezquinos que trastocan el orden de cualquier sociedad.
La incesante actividad de las organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico ha incursionado en las diversas regiones del planeta sin distingo alguno, e incrementa diariamente el número de adictos con el crecimiento natural de los grupos delictivos que atienden un floreciente “negocio” que les permite insospechadas ganancias.
Los países que se esfuerzan por detener esta vorágine que ha causado en muchos casos daños irreversibles, atenta contra los valores que durante muchos años fueron consolidando al género humano para vivir con la tranquilidad que exige la convivencia.
La inserción de muchas personas en uno u otro extremo del binomio “adicto-proveedor”  que insaciablemente cumplen con sus propósitos de oferta y demanda, suma ya millones de habitantes en el orbe, sin que las leyes instrumentadas para estos efectos erradiquen esta pandemia.
Con gran desencanto advierto la desmesurada ola de violencia que genera el narcotráfico en mi país, donde la muerte por ejecuciones se convierte en algo natural y cotidiano; la indignidad a que se someten los adictos en su fruición por consumir narcóticos sin importar las implicaciones por conseguirlos.
La indiferencia de quienes, sin ser adictos, se convierten en simples e insensibles observadores de hechos violentos y degradación humana, que apunta irremediablemente a un estadio decadente en el que incursionará la humanidad, si no se termina de manera definitiva con este angustiante capítulo en que está situado el orden mundial.






AUGUSTO COMTE La teoría sociológica


Mtra. Sara Esteban Cabrera



Metodología

El método sociológico por excelencia es el positivo, donde se exige la subordinación de los conceptos a los hechos y admitir la idea de que los fenómenos sociales están sujetos a leyes generales. El método positivo no se identifica con el empleo de las matemáticas.

En la actualidad, los neopositivistas ven en la cuantificación el ideal de toda ciencia.

Los cuatro pasos del método positivista:

  • Observación, orientada a la teoría.
  • Experimentación, entendida como observación dirigida.
  • Comparación.
  • Método histórico, la búsqueda de leyes generales de la constante variación de las opiniones humanas.
Dijo qué hacer, pero no cómo.
Consideraba a la sociedad como un organismo en el que se conoce el conjunto mejor que las partes y por otro lado, consideraba los tipos sociales como “limites a los cuales se acerca cada vez más la realidad social son poder alcanzarlos nunca”.
La sociología se divide en estática, orden y armonía, y dinámica, progreso y evolución.

La estática tiene que ver con el hecho fundamental del orden social: el consensus universalis, base de la solidaridad y de la división del trabajo.

Comte pensaba que el orden social total se establece de acuerdo a las leyes de la naturaleza, y existe relativa flexibilidad de las leyes sociales, mas si se quiere orden no puede concederse la absoluta libertad de opinión. También acuñó la palabra altruismo.

Distinguió tres planos en la sociedad: el individuo, la familia y las combinaciones sociales (la humanidad). Y la unidad social básica es la familia, donde hay unidad, simpatía. Reconoce que el Estado es artificial, y que el orden político es natural ya que no puede existir ninguna sociedad sin gobierno.

La dinámica, evolución y progreso se deben a que, a pesar del movimiento existe solidaridad. Se debe estudiar el desarrollo y ver si es equivalente al progreso, este a su vez no es lineal, puede modificarse por la intervención humana (sin olvidar las fuerzas de innovación y conservación), y es observable en todos los aspectos de la sociedad, y dos factores que lo promueven es el tedio y el miedo a la muerte.

Juicio retrospectivo de Comte.

Señaló el camino hacia la definición moderna de sociología y sus divisiones, además de las proposiciones teóricas, se ha incursionado en la actividad práctica.

La sociedad para él estaba formada por las familias y por combinaciones sociales que culminan en las naciones y la humanidad, creyó que el todo era mejor conocido que las partes, creyó en el progreso.



Vida y obra
Nació en Montpellier, Francia (1789-1857). Estudió en la Escuela politécnica con sabios matemáticos y físicos que poco se ocupaban de los asuntos sociales que le llamaban tanto la atención. Impactado y preocupado por los efectos destructores de la Revolución francesa, el mejoramiento de la sociedad se convirtió en su principal preocupación, así que consideró que era necesaria una ciencia teórica de la sociedad, así que la creó ayudándose de ciencias teóricas que identificó con la filosofía positivista.
El socialista utópico Henri de Saint-Simon nombra a Comte su secretario, el conde de Saint-Simon creía que los problemas sociales se resolverían reorganizando la producción económica, despojando a la clase propietaria de los medios de producción, de libertad económica, valor más estimado de aquel tiempo.
Saint-Simon publicó un folleto en 1813, que decía que la moral y la política se convertirían en ciencias positivas, que las leyes individuales serían una sola que abarcaría todo, y que el poder espiritual sería la ciencia.
Comte y Saint-Simon sostuvieron en su obra Plan de las operaciones científicas necesarias para la reorganización de la sociedad (1822), que la política debía convertirse en física social, rama de la filosofía en donde el conocimiento pasaría por tres etapas: teología, metafísica y positiva. Con ello descubrirían las leyes inmutables y naturales del progreso.
La principal proposición de la teoría sociológica de Comte: la ley de las tres etapas. Rige el progreso del conocimiento y cada campo de conocimiento pasa por estos tres periodos de desarrollo, al igual que el desarrollo y la educación del individuo y de la sociedad.
Descubre el principio de la higiene mental, es decir, dejar de leer las ideas de otros para no contaminarse.
Sus obras: Curso de filosofía positiva, Sistema de política positiva y Filosofía positiva.
Premisas fundamentales
Divide a las ciencias en teóricas o prácticas, las primeras se dividen a su vez en descriptivas, las cuales tratan fenómenos concretos y abstractas, que buscan las leyes de la naturaleza que gobiernan esos fenómenos, determinando su coexistencia y sucesión, y cada eslabón superior depende del anterior.
La base de la jerarquía la ocupan las matemáticas, después la mecánica, la física, la química y la biología… encima de todas ellas, la sociología.
La ciencia de la sociología: Es la ciencia teórica abstracta de los fenómenos sociales.
Identificó a la sociología con el estudio de la totalidad de los fenómenos del entendimiento humano y las acciones de ellos resultantes. Es el resultado cumulativo del ejercicio del entendimiento.
Comte quería completar el sistema del conocimiento de la naturaleza con la física social, ciencia que estudia los fenómenos sociales considerados con el mismo espíritu que los astronómicos, los físicos, los químicos o los fisiológicos, es decir, sujetos a leyes naturales invariables, cuyo descubrimiento es el objeto especial de investigación.

Feminicidio, una palabra nueva al argot jurídico

Actualmente se ha implementado una política pública para tipificar el delito de feminicidio, principalmente con el aumento de muerte de mujeres en Ciudad Juárez y en otras entidades federativas, si bien es cierto que muchos juristas dicen que no es más que un homicidio calificado que ya está tipificado en materia federal y en todas las entidades federativas

Las causas específicas de la violencia contra las mujeres y los factores que incrementan su riesgo están vinculadas de manera directa con la discriminación de género contra la mujer y otras formas de opresión. El gobierno del Distrito Federal, siguiendo su política de proteger a grupos vulnerables, el 26 de julio de 2011, publicó en la gaceta oficial el decreto por el cual se adiciona al título primero del libro segundo del Código Penal para el Distrito Federal, el capítulo VI intitulado “feminicidio”, en su artículo 148 bis, denominándose: “Delitos contra la vida, la integridad corporal, la dignidad y el acceso a una vida libre de violencia”.

“Comete el delito de feminicidio quien, por razones de género, prive de la vida a una mujer”.

Con el objeto de proporcionar herramientas a las autoridades ministeriales y judiciales, la asamblea legislativa del Distrito Federal creó una interpretación auténtica o legislativa para señalar qué se debe entender por el elemento normativo del tipo denominado “razones de género”; y al efecto señaló que serían cinco los supuestos normativos que lo actualizarían.

En efecto, las “razones de género” son las manifestaciones de discriminación y odio a las mujeres, a través de las cuales se materializa el feminicidio y que permiten diferenciarlo de un homicidio doloso.

A continuación se señalan los supuestos que actualizan estas razones de género y los ejemplos y comentarios que se pueden utilizar para su comprobación.

“I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo”;

La violencia sexual comprende una amplia gama de actos, incluidos el coito sexual intentado o forzado, contacto sexual no deseado, obligar a una mujer o a una niña a participar en un acto sexual, mutilación genital, acoso sexual, iniciación sexual forzada, la explotación sexual, la trata con fines sexuales, entre otros.
En los casos de feminicidio donde existan signos de violencia sexual se manifiesta una amplia gama de grados: Se puede señalar la violación en el matrimonio o en las citas amorosas; la violación por parte de desconocidos; las insinuaciones o el acoso no deseados de carácter sexual, con inclusión de la exigencia de mantener relaciones sexuales a cambio de favores; el abuso sexual de personas física o mentalmente discapacitadas; el abuso sexual de menores de edad.

“II. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida;”

La tesis aislada con número de registro del ius 179375, emitida por el quinto tribunal colegiado del décimo sexto circuito, en el amparo directo 310/2004, visible en la página 1643, tesis XVI. 5º.10p, del tomo XXI, febrero 2005, del Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, novena época; en lo que nos ocupa, se puede interpretar que una lesión adquiere el carácter de infamante cuando produce perjuicios permanentes y no temporales, por lo cual son castigadas de manera especial.
Entonces, este tipo de lesiones se pueden manifestar cuando a la víctima se le hayan infligido – por hacer mención de forma enunciativa mas no limitativa - heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, mutilaciones y cualquier otro tipo de agresión que le dejen huella material.

El tratamiento degradante o destructivo del cuerpo de la mujer durante y después de la privación de la vida.

“III. Existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;”

“IV. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público;”

“V.  La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento”

Agravantes en el tipo penal de feminicidio.

En el último párrafo del artículo 148 bis, se creó una agravante, con la redacción siguiente:

“Si entre el activo y la víctima existió una relación sentimental, afectiva o de confianza; una relación de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, y se acredita cualquiera de los supuestos establecidos en las fracciones anteriores, se impondrán de 30 a 60 años de prisión.”

Metodología de la investigación ministerial.

El 25 de octubre de 2011, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el acuerdo a/017/2011 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se emite el protocolo de investigación ministerial, policial y pericial del delito de feminicidio.

Con esto podemos apreciar como dentro del procedimiento de la averiguación previa, a su vez, se estipulan otros, que deberemos entender como los pasos a seguir, en el caso de este delito, para integrar debidamente la indagatoria hasta su resolución final.
No debemos pasar por alto, que la teoría nos indica, que una de las fuentes del derecho procesal son los acuerdos como el antes mencionado.
Con la elaboración de dicho protocolo, tomando en consideración los estándares internacionales en la materia, estipula entre otras cosas que:

La investigación del delito de homicidio doloso cometido en contra de una mujer se realizará con respeto a los derechos humanos, y en el momento en que acredite alguna de las hipótesis normativas contenidas en el artículo 148 bis del Código Penal para el Distrito Federal, se ejercitará la acción penal por el delito de feminicidio.

Marco normativo del feminicidio.

a. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

b. Instrumentos internacionales:

I. Declaración Universal de los derechos humanos;
II. Convención Americana de los derechos humanos;
III. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (cedaw) y su protocolo facultativo;
IV. Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, convención Belém do pará y su estatuto de mecanismo de seguimiento para su implementación;

Normatividad nacional:

I. Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia;
II. Ley general de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;
III. Estatuto de gobierno del Distrito Federal;
IV. Ley para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes;
V. Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia para el Distrito Federal;
VI. Ley de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres para el Distrito Federal;
VII. Ley de los derechos de las niñas y niños en el Distrito Federal;
VIII. Ley de asistencia y prevención de la violencia familiar para el Distrito Federal;
IX. Ley del programa de derechos humanos del Distrito Federal;
X. Código Penal para el Distrito Federal;
XI. Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal;
XII. Ley orgánica de la administración pública federal;
XIII. Ley orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;
XIV. Ley orgánica del tribunal superior de justicia del Distrito Federal;
XV. Reglamento de la ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia para el Distrito Federal;
XVI. Reglamento interior de la administración pública del Distrito Federal; y
XVII. Acuerdos y circulares del procurador.

*El sábado 12 de noviembre en el auditorio de la UVM plantel san ángel se dictó una conferencia en la materia de principios de derecho procesal, y entre otros temas se abordó este nuevo tema que quisimos comentar de materia somera para todos los estudiosos del derecho, recuerda que cada día que no estudies y te actualices eres menos abogado.

sábado, 12 de noviembre de 2011

Presentan en la UVM San Ángel el libro "Negocios, el legítimo uso del conocimiento"

Por Arq. Gerardo Marín.
Egresado de la UVM



Por la tarde de hoy viernes 11 de noviembre se presentó ante un lleno total del auditorio del Campus San Angel de la Universidad del Valle de Mexico, el libro "Negocios El legitimo uso del conocimento" escrito por el Maestro Rodrigo Marin Vilchis quien cautivó el interés de la basta audiencia, quienes al final de tan amena ponencia, preguntas relacionadas al tema central del libro.

Al final algunos de los presentes adquireron gratamente el nuevo volumen y no conformes también solicitaron se los autografiiara en simbolo de admiracion y respeto a su apreciado trabajo escrito del profesor universitario en materia de derecho y filosofia.



jueves, 27 de octubre de 2011

PROVÍCTIMA

Ma. Del Consuelo Medina Miranda
El Presidente Calderón inauguró la Procuraduría Social de Atención a Víctimas de Delitos (PROVÍCTIMA), en cumplimiento al decreto publicado el pasado 6 de septiembre.

Estos hechos demuestran claramente que cuando hay voluntad política se crean las instituciones y estructuras que considera el gobierno de la República.
Esta semana se acaba de  crear una nueva Institución dependiente del Ejecutivo Federal para atender a las víctimas del delito, la verdad, en lugar de sentir gusto nos entristece que el Estado llegue a esta última instancia como consecuencia del alto índice de víctimas del delito que existe cuando creemos que lo que debiera reforzarse, y poner  toda la fuerza del Estado es el LA PREVENCION DEL DELITO  después en la persecución de este y por último, y qué bueno que así sea, que se le dé atención integral y eficaz a las víctimas de los delitos. ¡Enhorabuena!, pero no que  lo anuncien como algo que hace el Estado benefactor cuando es su obligación prevenirlo, además que estos derechos de las víctimas ya están previstos a nivel constitucional desde el año 2000, y se ha seguido avanzando. Antes solo tenían derechos los imputados, ahora ya existe el apartado c) del artículo 20 Constitucional y de ahí se derivan varias leyes sobre todo a víctimas de delitos violentos, cabe recordar que en la PGJDF ya existe el CAVI y otras instancias que apoyan a víctimas de delitos de violencia familiar, sexuales etc.

Todo lo que pueda ayudar a nivel institucional bienvenido, pero que no lo anuncien como un gran logro, antes se tardaron yo diría porque apenas están inaugurando esta procuraduría, que se pongan las pilas y ayuden  a tantas y tantas víctimas que existen en nuestro país y que no tienen asesoría jurídica, menos médica, psicológica ni económica. Dice el Presidente Calderón en el discurso de inauguración que es un deber ético del Estado crear esta Institución, además de ello le recordamos que es una obligación del gobierno del Estado garantizar estos derechos a los gobernados como lo establece el artículo 20 de la Carta Magna.
Cabe señalar que La misión de PROVÍCTIMA, según aseveró el Presidente, será cohesionar y consolidar las acciones de diversas instancias públicas en favor de las víctimas.
Sus principales funciones son:
Asegurar que las víctimas de la criminalidad reciban atención médica y psicológica.

Generar las condiciones para que las víctimas reciban asesoría jurídica, e incluso defensa legal gratuita, independientemente de que se trate de delitos del fuero local o federal.

Garantizar que las víctimas reciban los apoyos y subsidios contemplados en programas del gobierno federal.

Apoyar en la búsqueda de personas desaparecidas como consecuencia de la acción de los criminales.
Recopilar y sistematizar la información relacionada con las víctimas de los delitos y con la atención que reciben.

Desarrollar e instrumentar programas y políticas para la atención a víctimas, así como proponer reformas jurídicas, modelos y protocolos de atención que consoliden las acciones del Estado.
Generar esquemas de coordinación con las entidades federativas y con organizaciones e instituciones, sociales o privadas, para atender a las víctimas de la violencia criminal

La Inauguración de la Procuraduría Social de Atención a Víctimas de Delitos a cargo de la Maestra Sara Herrerías Guerra, Províctima tiene por misión  como se señaló con antelación, cohesionar y consolidar las acciones de diversas instancias públicas en favor de las víctimas.

Es importante anotar en nuestras agendas este teléfono para proporcionarlo a quien lo necesite, marcando al número  gratuito 01-800 842-8462 (01-800 VICTIMA), especialistas asesorarán y apoyarán a los ciudadanos que así lo requieran.

Províctima Ojalá, deseamos y hacemos votos porque cumpla su función y realmente sea  una institución central en la construcción de un México de justicia

AUGUSTO COMTE La teoría sociológica Primera parte

Mtra. Sara Esteban Cabrera


La sociología jurídica forma parte crucial del Derecho, ya que ésta estudia los fenómenos y acontecimientos que sufre la sociedad, al igual que sus cambios, la sociología jurídica sirve entre otras, para saber las necesidades de la población de un país, para la creación de leyes o sus necesarias modificaciones, para entender los fenómenos sociales y encontrar alternativas de solución, de ahí la importancia de que conozcamos su teoría y algunos pensadores o estudiosos destacados. Por ser el padre de la Sociología empezaremos con Augusto Comte. 

Augusto Comte Intentó llamar física social a la nueva ciencia naciente, mas descartó su idea al enterarse que el belga Adolphe Quételet estudiaba hechos sociales estadísticamente, y llamó a su campo de trabajo física social, por lo tanto Comte inventó la palabra sociología en 1839, demostrando con hechos que era posible y deseable una ciencia de la sociedad, tanto empírica como teórica.


A principios del siglo XIX, Francia vivía un clima intelectual abundante y unificado, los intelectuales discutían ideas nacientes con métodos compartidos y mentes abiertas a los nuevos descubrimientos; las matemáticas y las ciencias naturales comenzaron a prestas sus leyes y métodos a las ciencias sociales, que veían el inevitable desarrollo de la humanidad hacia etapas mejores.

Pensadores destacados

Blaise Pascal (1623-1662). Dijo que la continuidad de las generaciones humanas semejaba a un individuo que viviese eternamente y que acumulaba conocimientos sin cesar.

Charles Montesquieu (1689-1755). Redactó el Espíritu de las leyes, una definición de ley natural, expuso que las leyes son relaciones necesarias derivadas de la naturaleza de las cosas.

Jacques Turgot (1727-1781). Desarrolló la idea de progreso, en su Discurso sobre la historia universal, trató de demostrar que el adelanto del hombre en el conocimiento de la naturaleza iba acompañado de una emancipación gradual de su mente respecto de los conceptos antropomórficos.

El proceso pasaba por tres etapas. Primero el hombre suponía que los fenómenos naturales eran producidos por seres inteligentes e invisibles, luego los hombres comenzaron a explicarse los fenómenos con expresiones abstractas, y al final, observando formularon hipótesis matemáticas que eran comprobadas por la experiencia.

Marqués de Condorcet (1743-1794). En su Ensayo histórico sobre los progresos de la razón humana (escrito en prisión antes de ser ejecutado) habla del progreso a través de las edades y creyó en una ciencia que pudiera prever los progresos futuros de la humanidad y por lo tanto dirigirlos y acelerarlos… que la historia fuera de las masas humanas, no de individuos. Se pueden descubrir las leyes por medio de la observación histórica.

Principales aspectos de la reforma en materia de amparo.


Se amplía el ámbito protector del juicio de amparo. Por una parte, se deja en claro que el amparo no solamente puede promoverse en contra de leyes y actos de autoridad, sino en general en contra de todo tipo de normas jurídicas (constituciones locales, estatutos, leyes, códigos, reglamentos, acuerdos, bandos, circulares, entre otras), además de en contra de los actos u omisiones de las autoridades que violen derechos humanos. Por otro lado, ahora es posible promoverlo no solamente en contra de violaciones a los derechos contemplados en la Constitución Federal, sino también de aquellos plasmados en los tratados internacionales de los que México sea parte.
Se introduce la figura del amparo colectivo. Al igual que con el anterior texto de la Constitución Federal, el amparo se seguirá siempre a instancia (solicitud) de parte. Sin embargo, ahora será posible promover (iniciar) el juicio de amparo no sólo de manera individual, sino también de manera colectiva.

Se amplía el derecho a promover un amparo. Anteriormente sólo era posible que una persona promoviera un amparo cuando era titular de un derecho que le permitiera usar y disponer de algo libremente y con exclusión de los demás. A esto es lo que se le llama “interés jurídico” y su ejemplo clásico es el de una propiedad. Sin embargo, la Constitución sustituyó el requisito de tener un interés jurídico, por el de un “interés legítimo”, por lo cual, además de casos como el mencionado, también será posible que una persona inicie un juicio de amparo para defender derechos cuya violación no le afecte de manera personal y directa, como podría ser, por ejemplo, un bosque o un parque público, ya que podrían implicar el derecho a gozar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar. Esto último no será aplicable a los amparos que se promuevan en contra de resoluciones judiciales, (sentencia emitida por una autoridad competente) para las que seguirá vigente el requisito de haber sufrido una afectación personal y directa en los derechos.

Se establece la figura de la declaratoria general de inconstitucionalidad de una norma. Al igual que antes, las sentencias que se dicten en los juicios de amparo solamente se ocuparán de los quejosos (personas) que lo soliciten, limitándose a ampararlos y protegerlos, si esto resultare procedente. No obstante, en virtud de la reforma, cuando en los juicios de amparo tramitados ante Jueces de Distrito (amparo indirecto) se resuelva de manera reiterada la inconstitucionalidad de una norma, existirá la posibilidad, bajo ciertos requisitos, de que la Suprema Corte de Justicia haga una declaración general de inconstitucionalidad, con lo que dicha norma, excepto aquellas en materia tributaria, ya no podrá ser aplicada a persona alguna en este país, lo que repercutirá en un beneficio para la sociedad en su conjunto.
Se introduce la figura del amparo adhesivo. En los amparos que se promuevan en contra de sentencias o laudos y en general, de todas aquellas resoluciones judiciales que pongan fin a un juicio, la persona que hubiere obtenido una sentencia favorable dentro de dicho juicio y, por tanto, que tiene interés en que esa sentencia subsista o, en otras palabras, que su contraparte en el juicio no sea beneficiada con la protección de una sentencia de amparo, podrá sumarse de manera adhesiva al amparo que haya iniciado su oponente, para buscar salvaguardar sus derechos. Como por ejemplo: En el caso de que un trabajador tenga un laudo favorable y el patrón promueva amparo en contra de ese laudo, el trabajador podrá adherirse a dicho amparo para salvaguardar la resolución (laudo) a su favor.

Se crean los Plenos de Circuito. Dentro de las modificaciones a la estructura del Poder Judicial de la Federación se crean los Plenos de Circuito, los que estarán integrados por Magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito (que pertenecen al Poder Judicial Federal). Dichos Plenos estarán facultados para resolver las contradicciones de tesis o criterios sostenidos en sus sentencias, por los Tribunales Colegiados, lo cual permitirá una resolución más ágil de este tipo de asuntos.
Establece un esquema para la aplicación de sanciones cuando una autoridad no cumpla la sentencia de un juicio de amparo. Es decir, existirá un procedimiento específico de sanción a la autoridad, acorde al tipo de incumplimiento de las resoluciones del que se trate.

Establece la sanción penal a la autoridad responsable que desobedezca un auto de suspensión, o que ante tal medida, admita por mala fe o negligencia fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente. La autoridad será sancionada penalmente cuando no cumpla con la determinación judicial por la que se ordena detener temporalmente la realización del acto que se está reclamando mientras sea resuelto el amparo, o bien, cuando la autoridad acepte con conocimiento o por desconocimiento, una fianza o contrafianza que no cubra el valor para lo cual fue requerida.

Se elimina la figura de caducidad de la instancia. Se impedirá que el Poder Judicial de la Federación deje de resolver un amparo y, en su caso, de otorgar la protección de la Justicia de la Unión, por la inactividad del quejoso (persona que promovió el juicio) dentro de un juicio de amparo, en las materias civil o administrativa.

Se establece la obligación de no archivar juicio de amparo alguno, sin que se haya cumplido la sentencia que concedió la protección constitucional. El Poder Judicial de la Federación no archivará el expediente correspondiente, hasta en tanto no sea cumplida la resolución de amparo otorgado al que lo inició.

Se otorga a los Poderes Ejecutivo y Legislativo la facultad excepcional para solicitar al Poder Judicial Federal, la resolución prioritaria de acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y amparos, cuando se justifique su urgencia atendiendo al interés social o al orden público. Cuando un asunto en donde sea el Poder Judicial de la Federación competente sea de relevancia social, cualquiera de los otros Poderes de la Unión podrá solicitar de manera preferente su análisis.

Se limita el abuso de la suspensión del acto reclamado. La suspensión del acto reclamado es una medida que tiene como fin evitar que, en tanto se resuelve el juicio de amparo, se continúe afectando el derecho del quejoso (quién inicia el juicio) y que, en consecuencia, el amparo pudiera quedarse sin materia, al no ser posible restituir a la persona en el uso y goce del derecho violado.

Sin embargo, para evitar que a través de esta figura se cometan abusos, los que pudieran repercutir en perjuicio de la sociedad, para que la suspensión sea otorgada, ahora, el órgano jurisdiccional de amparo deberá, cuando la naturaleza del acto lo amerite, realizar un análisis ponderado que le permita tener un juicio de valor como medida de precaución, o bien presuponer que no va a afectar al interés social.

No ha sido expedida la nueva Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al tratarse de una reforma constitucional en la que se establecen líneas generales que rigen al juicio de amparo, resulta de primordial importancia el contar con una ley que reglamente sus particularidades.

Los juicios de amparo tendrán que tramitarse de acuerdo con la antigua ley de la materia, en todo aquello que no contradiga a la Constitución Federal reformada. Con independencia de que no haya sido expedida la nueva ley reglamentaria de la materia, el Poder Judicial de la Federación tiene la obligación constitucional de aplicar las reformas en sus resoluciones a partir de la entrada en vigor de las mismas.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá los acuerdos necesarios para sustanciar y resolver los juicios de amparo, en tanto no se emite la nueva ley reglamentaria de la materia. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en su facultad constitucional, emitirá la normatividad correspondiente que de manera provisional resulte necesaria para el efecto, hasta en tanto no es emitida, por el Congreso de la Unión, la nueva Ley de Amparo.

 Fuente: SCJN.Tarjeta Informativa. Dirección de Información. 4 de octubre de 2011.

sábado, 22 de octubre de 2011

LA UVM PRESENTE EN EL SEGUNDO CONGRESO INTERNACIONAL CULTURA DE LA LEGALIDAD

Por Rodrigo M. Vilchis

¡Viva! ¡Viva! gritaron los jóvenes de la UVM cuando la coordinadora de la carrera de Derecho, la Maestra Blanca Medina, fue invitada al pódium para la clausura del evento.

En un ambiente joven, la Secretaría de Gobernación llevó a cabo el Segundo Congreso Internacional Cultura de la Legalidad y Políticas Públicas en el Estado Democrático De Derecho. Lo anterior fue llevado a cabo el pasado jueves 19 y viernes 21 de octubre en el auditorio del Archivo General de la Nación. Con la participación de más de dos quinientos asistentes de las 32 entidades federativas, varios subsecretarios de 
estado, notarios, investigadores, legisladores y dirigentes de importantes sociedades civiles.



Al centro Maestra Blanca Medina, Coordinadora de Derecho UVM San Ángel

Se explicaron a detalle temas conmovedores. En “Las acciones jurídicas frente a la migración y la trata de personas” se mostraron anécdotas vivenciales de personas que han sido liberadas de redes de esclavitud gracias a las reformas jurídicas. En el panel “El impacto de las universidades en la cultura de la legalidad” se demostró de modo tangible, la disminución del delito en virtud de los programas de formación cívica de la juventud.


Temas impactantes explicados por los actores políticos como en la conferencia de “La regulación jurídica de los medios de comunicación social” mostraron de en primera mano, consultas vivenciales de delegaciones de países orientales relativos a la censura política en internet, planteamientos inimaginables para la democracia actual.


Además, se analizaron los pormenores de los derechos humanos relativos a las personas con discapacidad, las nuevas reformas en materia de amparo y otras reformas constitucionales. Así mismo se realizó un profesional estadístico de la seguridad nacional y el comparativo de nuestra economía a nivel mundial desde diversos ángulos. La intervención en persona de la Procuradora General de la República, Magistrados, Diputados, Senadores, así como de prestigiados investigadores, dieron al evento la altura profesional debida. 


Un congreso fundado en la Iniciativa Mérida que propone la difusión de la cultura de la legalidad como instrumento para abatir la inseguridad, sin duda enriqueció de modo significativo el bagaje jurídico actual de los estudiantes de derecho, maestros, litigantes, investigadores, legisladores, jueces, notarios, funcionarios y público en general.


Los jóvenes estudiantes de la Universidad del Valle de México fueron testigos de la evolución jurídica del país.

domingo, 11 de septiembre de 2011

Una década para reflexionar

Seguramente recuerdas qué estabas haciendo el 11 de septeimbre de 2001. No fue hace tantos años, solo diez. 
Esta marca del tiempo, ahondada por una enorme publicidad, puede hacernos caer en la cuenta de los eventos que han pasado en nuestras vidas.
Algunos como yo, pasaron al club "padres de familia" o terminaron sus estudios. Otros ingresaron a un trabajo o ya fueron liquidados. Habrá quien en este período se haya casado o se haya separado. Alguien más pudo descubrir que algunos amigos no eran lo que aparentaban ser. Hay quien habrá tenido la fortuna de comprar una casita o habrá perdido a algún ser querido. ¡Cuántos eventos en solo diez años!
Lo anterior me hace pensar lo importante que es aprovechar el tiempo de vida que tenemos. Unas cuántas décadas y la película termina, por eso, en mi opinión, hay que empezar esta nueva cuenta de tiempo (llevada por los medios de comunicación) como un período de bien, a modo que retomemos el sendero de los principios básicos, amor a nosotros mismos que nos impulse a la superacióin personal, a nuestra familia mientras se desarrollan y hacia los demás, para lograr que todos, incluso quien está por senderos equivocados, sea gente de bien. 

martes, 12 de julio de 2011

Día del Abogado


12/07/2010
En 1960 siendo Presidente de la República, el Lic. Adolfo López Mateos, se declaró Día del Abogado, el 12 de julio, a petición del Periódico el Diario de México, de la capital del país; por lo que en este año se cumplen 50 años de esta festividad


Día del Abogado
Día del Abogado
Se escogió esa fecha porque ese día y mes, en 1553 se impartió la primera cátedra de derecho en América, por el Lic. Bartolomé de Frías y Albornoz, en la Real y Pontificia Universidad de México, hoy UNAM.

Desde hace ya medio siglo se viene celebrando el Día del Abogado en todos los lugares del territorio nacional en donde hay abogados, como en la Laguna; de diversas formas, como conferencias, cursos de actualización del derecho, convivios, y otras actividades culturales y sociales más; destacando en este aspecto el Colegio Regional de Abogados de la Laguna, fundado por el Lic. Jesús Gerardo Sotomayor Garza, hace 20 años, como el que más promueve esos eventos.

Pero por primera vez en Torreón, el Ayuntamiento Municipal, juntamente con los colegios, barras y asociaciones de abogados, celebrarán el Día del Abogado, todos juntos, primero con una sesión solemne de Cabildo -lo que es histórico en la Laguna-, y luego con una comida; todo ello a que el Presidente Municipal Lic. Eduardo Olmos Castro, respondió así positivamente al planteamiento que en ese sentido le hicieron el Lic. Sotomayor Garza, y el que esto escribe.

En dicha sesión se dará lectura al acta en la que el 12 de julio de 2002, el Ayuntamiento encabezado por el Lic. Salomón Juan Marcos Issa, y del que era Secretario del Cabildo el Lic. Jesús Ricardo Cisneros Hernández, se declaró oficial el Día del Abogado en Torreón; a petición de la Asociación de Exalumnos de la UNAM en la Laguna.

Pero las siguientes administraciones municipales dejaron en el olvido el Día del Abogado -como otras cosas más de la historia-, y no se interesaron en darle vida a ese acuerdo de cabildo.

Las sesiones solemnes de Cabildo, son sesiones especiales para celebrar fechas históricas, acontecimientos trascendentales, y hechos importantes en la vida de una comunidad; como en Torreón, donde el Ayuntamiento estima que el ejercicio de la abogacía es una función social importante en la comunidad.

La justicia, la libertad, la paz, la seguridad pública, para todos por igual, son los principales fines del derecho, que se pueden alcanzar con el ejercicio de la abogacía; por lo que los profesionales del derecho, son los más obligados en alcanzar estos objetivos en bien de la sociedad toda.

Esa es la primera vez que todas las agrupaciones de abogados en la Laguna se reunirán en un solo acto con motivo del Día del Abogado; por lo que el alcalde se convierte así en factor de unidad de ese segmento de sus gobernados.

Tuvieron que pasar ocho largos años para que viniera un Ayuntamiento a sacar del olvido un acta de cabildo, que señala una festividad anual.

El Presidente Municipal, Lic. Eduardo Olmos Castro, rescata así el Día del Abogado, como oficial en Torreón; lo que honra no sólo a los abogados sino también a él mismo, porque honrar honra. 

Fuente: Con información de Milenio.com

Extaraido de:

en fecha 12 de julio de 2011