GACETA JURIDICA UVM SAN ANGEL

martes, 29 de noviembre de 2011

Feminicidio, una palabra nueva al argot jurídico

Actualmente se ha implementado una política pública para tipificar el delito de feminicidio, principalmente con el aumento de muerte de mujeres en Ciudad Juárez y en otras entidades federativas, si bien es cierto que muchos juristas dicen que no es más que un homicidio calificado que ya está tipificado en materia federal y en todas las entidades federativas

Las causas específicas de la violencia contra las mujeres y los factores que incrementan su riesgo están vinculadas de manera directa con la discriminación de género contra la mujer y otras formas de opresión. El gobierno del Distrito Federal, siguiendo su política de proteger a grupos vulnerables, el 26 de julio de 2011, publicó en la gaceta oficial el decreto por el cual se adiciona al título primero del libro segundo del Código Penal para el Distrito Federal, el capítulo VI intitulado “feminicidio”, en su artículo 148 bis, denominándose: “Delitos contra la vida, la integridad corporal, la dignidad y el acceso a una vida libre de violencia”.

“Comete el delito de feminicidio quien, por razones de género, prive de la vida a una mujer”.

Con el objeto de proporcionar herramientas a las autoridades ministeriales y judiciales, la asamblea legislativa del Distrito Federal creó una interpretación auténtica o legislativa para señalar qué se debe entender por el elemento normativo del tipo denominado “razones de género”; y al efecto señaló que serían cinco los supuestos normativos que lo actualizarían.

En efecto, las “razones de género” son las manifestaciones de discriminación y odio a las mujeres, a través de las cuales se materializa el feminicidio y que permiten diferenciarlo de un homicidio doloso.

A continuación se señalan los supuestos que actualizan estas razones de género y los ejemplos y comentarios que se pueden utilizar para su comprobación.

“I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo”;

La violencia sexual comprende una amplia gama de actos, incluidos el coito sexual intentado o forzado, contacto sexual no deseado, obligar a una mujer o a una niña a participar en un acto sexual, mutilación genital, acoso sexual, iniciación sexual forzada, la explotación sexual, la trata con fines sexuales, entre otros.
En los casos de feminicidio donde existan signos de violencia sexual se manifiesta una amplia gama de grados: Se puede señalar la violación en el matrimonio o en las citas amorosas; la violación por parte de desconocidos; las insinuaciones o el acoso no deseados de carácter sexual, con inclusión de la exigencia de mantener relaciones sexuales a cambio de favores; el abuso sexual de personas física o mentalmente discapacitadas; el abuso sexual de menores de edad.

“II. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida;”

La tesis aislada con número de registro del ius 179375, emitida por el quinto tribunal colegiado del décimo sexto circuito, en el amparo directo 310/2004, visible en la página 1643, tesis XVI. 5º.10p, del tomo XXI, febrero 2005, del Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, novena época; en lo que nos ocupa, se puede interpretar que una lesión adquiere el carácter de infamante cuando produce perjuicios permanentes y no temporales, por lo cual son castigadas de manera especial.
Entonces, este tipo de lesiones se pueden manifestar cuando a la víctima se le hayan infligido – por hacer mención de forma enunciativa mas no limitativa - heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, mutilaciones y cualquier otro tipo de agresión que le dejen huella material.

El tratamiento degradante o destructivo del cuerpo de la mujer durante y después de la privación de la vida.

“III. Existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;”

“IV. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público;”

“V.  La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento”

Agravantes en el tipo penal de feminicidio.

En el último párrafo del artículo 148 bis, se creó una agravante, con la redacción siguiente:

“Si entre el activo y la víctima existió una relación sentimental, afectiva o de confianza; una relación de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, y se acredita cualquiera de los supuestos establecidos en las fracciones anteriores, se impondrán de 30 a 60 años de prisión.”

Metodología de la investigación ministerial.

El 25 de octubre de 2011, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el acuerdo a/017/2011 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se emite el protocolo de investigación ministerial, policial y pericial del delito de feminicidio.

Con esto podemos apreciar como dentro del procedimiento de la averiguación previa, a su vez, se estipulan otros, que deberemos entender como los pasos a seguir, en el caso de este delito, para integrar debidamente la indagatoria hasta su resolución final.
No debemos pasar por alto, que la teoría nos indica, que una de las fuentes del derecho procesal son los acuerdos como el antes mencionado.
Con la elaboración de dicho protocolo, tomando en consideración los estándares internacionales en la materia, estipula entre otras cosas que:

La investigación del delito de homicidio doloso cometido en contra de una mujer se realizará con respeto a los derechos humanos, y en el momento en que acredite alguna de las hipótesis normativas contenidas en el artículo 148 bis del Código Penal para el Distrito Federal, se ejercitará la acción penal por el delito de feminicidio.

Marco normativo del feminicidio.

a. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

b. Instrumentos internacionales:

I. Declaración Universal de los derechos humanos;
II. Convención Americana de los derechos humanos;
III. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (cedaw) y su protocolo facultativo;
IV. Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, convención Belém do pará y su estatuto de mecanismo de seguimiento para su implementación;

Normatividad nacional:

I. Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia;
II. Ley general de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;
III. Estatuto de gobierno del Distrito Federal;
IV. Ley para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes;
V. Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia para el Distrito Federal;
VI. Ley de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres para el Distrito Federal;
VII. Ley de los derechos de las niñas y niños en el Distrito Federal;
VIII. Ley de asistencia y prevención de la violencia familiar para el Distrito Federal;
IX. Ley del programa de derechos humanos del Distrito Federal;
X. Código Penal para el Distrito Federal;
XI. Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal;
XII. Ley orgánica de la administración pública federal;
XIII. Ley orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;
XIV. Ley orgánica del tribunal superior de justicia del Distrito Federal;
XV. Reglamento de la ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia para el Distrito Federal;
XVI. Reglamento interior de la administración pública del Distrito Federal; y
XVII. Acuerdos y circulares del procurador.

*El sábado 12 de noviembre en el auditorio de la UVM plantel san ángel se dictó una conferencia en la materia de principios de derecho procesal, y entre otros temas se abordó este nuevo tema que quisimos comentar de materia somera para todos los estudiosos del derecho, recuerda que cada día que no estudies y te actualices eres menos abogado.

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