GACETA JURIDICA UVM SAN ANGEL

jueves, 27 de octubre de 2011

PROVÍCTIMA

Ma. Del Consuelo Medina Miranda
El Presidente Calderón inauguró la Procuraduría Social de Atención a Víctimas de Delitos (PROVÍCTIMA), en cumplimiento al decreto publicado el pasado 6 de septiembre.

Estos hechos demuestran claramente que cuando hay voluntad política se crean las instituciones y estructuras que considera el gobierno de la República.
Esta semana se acaba de  crear una nueva Institución dependiente del Ejecutivo Federal para atender a las víctimas del delito, la verdad, en lugar de sentir gusto nos entristece que el Estado llegue a esta última instancia como consecuencia del alto índice de víctimas del delito que existe cuando creemos que lo que debiera reforzarse, y poner  toda la fuerza del Estado es el LA PREVENCION DEL DELITO  después en la persecución de este y por último, y qué bueno que así sea, que se le dé atención integral y eficaz a las víctimas de los delitos. ¡Enhorabuena!, pero no que  lo anuncien como algo que hace el Estado benefactor cuando es su obligación prevenirlo, además que estos derechos de las víctimas ya están previstos a nivel constitucional desde el año 2000, y se ha seguido avanzando. Antes solo tenían derechos los imputados, ahora ya existe el apartado c) del artículo 20 Constitucional y de ahí se derivan varias leyes sobre todo a víctimas de delitos violentos, cabe recordar que en la PGJDF ya existe el CAVI y otras instancias que apoyan a víctimas de delitos de violencia familiar, sexuales etc.

Todo lo que pueda ayudar a nivel institucional bienvenido, pero que no lo anuncien como un gran logro, antes se tardaron yo diría porque apenas están inaugurando esta procuraduría, que se pongan las pilas y ayuden  a tantas y tantas víctimas que existen en nuestro país y que no tienen asesoría jurídica, menos médica, psicológica ni económica. Dice el Presidente Calderón en el discurso de inauguración que es un deber ético del Estado crear esta Institución, además de ello le recordamos que es una obligación del gobierno del Estado garantizar estos derechos a los gobernados como lo establece el artículo 20 de la Carta Magna.
Cabe señalar que La misión de PROVÍCTIMA, según aseveró el Presidente, será cohesionar y consolidar las acciones de diversas instancias públicas en favor de las víctimas.
Sus principales funciones son:
Asegurar que las víctimas de la criminalidad reciban atención médica y psicológica.

Generar las condiciones para que las víctimas reciban asesoría jurídica, e incluso defensa legal gratuita, independientemente de que se trate de delitos del fuero local o federal.

Garantizar que las víctimas reciban los apoyos y subsidios contemplados en programas del gobierno federal.

Apoyar en la búsqueda de personas desaparecidas como consecuencia de la acción de los criminales.
Recopilar y sistematizar la información relacionada con las víctimas de los delitos y con la atención que reciben.

Desarrollar e instrumentar programas y políticas para la atención a víctimas, así como proponer reformas jurídicas, modelos y protocolos de atención que consoliden las acciones del Estado.
Generar esquemas de coordinación con las entidades federativas y con organizaciones e instituciones, sociales o privadas, para atender a las víctimas de la violencia criminal

La Inauguración de la Procuraduría Social de Atención a Víctimas de Delitos a cargo de la Maestra Sara Herrerías Guerra, Províctima tiene por misión  como se señaló con antelación, cohesionar y consolidar las acciones de diversas instancias públicas en favor de las víctimas.

Es importante anotar en nuestras agendas este teléfono para proporcionarlo a quien lo necesite, marcando al número  gratuito 01-800 842-8462 (01-800 VICTIMA), especialistas asesorarán y apoyarán a los ciudadanos que así lo requieran.

Províctima Ojalá, deseamos y hacemos votos porque cumpla su función y realmente sea  una institución central en la construcción de un México de justicia

AUGUSTO COMTE La teoría sociológica Primera parte

Mtra. Sara Esteban Cabrera


La sociología jurídica forma parte crucial del Derecho, ya que ésta estudia los fenómenos y acontecimientos que sufre la sociedad, al igual que sus cambios, la sociología jurídica sirve entre otras, para saber las necesidades de la población de un país, para la creación de leyes o sus necesarias modificaciones, para entender los fenómenos sociales y encontrar alternativas de solución, de ahí la importancia de que conozcamos su teoría y algunos pensadores o estudiosos destacados. Por ser el padre de la Sociología empezaremos con Augusto Comte. 

Augusto Comte Intentó llamar física social a la nueva ciencia naciente, mas descartó su idea al enterarse que el belga Adolphe Quételet estudiaba hechos sociales estadísticamente, y llamó a su campo de trabajo física social, por lo tanto Comte inventó la palabra sociología en 1839, demostrando con hechos que era posible y deseable una ciencia de la sociedad, tanto empírica como teórica.


A principios del siglo XIX, Francia vivía un clima intelectual abundante y unificado, los intelectuales discutían ideas nacientes con métodos compartidos y mentes abiertas a los nuevos descubrimientos; las matemáticas y las ciencias naturales comenzaron a prestas sus leyes y métodos a las ciencias sociales, que veían el inevitable desarrollo de la humanidad hacia etapas mejores.

Pensadores destacados

Blaise Pascal (1623-1662). Dijo que la continuidad de las generaciones humanas semejaba a un individuo que viviese eternamente y que acumulaba conocimientos sin cesar.

Charles Montesquieu (1689-1755). Redactó el Espíritu de las leyes, una definición de ley natural, expuso que las leyes son relaciones necesarias derivadas de la naturaleza de las cosas.

Jacques Turgot (1727-1781). Desarrolló la idea de progreso, en su Discurso sobre la historia universal, trató de demostrar que el adelanto del hombre en el conocimiento de la naturaleza iba acompañado de una emancipación gradual de su mente respecto de los conceptos antropomórficos.

El proceso pasaba por tres etapas. Primero el hombre suponía que los fenómenos naturales eran producidos por seres inteligentes e invisibles, luego los hombres comenzaron a explicarse los fenómenos con expresiones abstractas, y al final, observando formularon hipótesis matemáticas que eran comprobadas por la experiencia.

Marqués de Condorcet (1743-1794). En su Ensayo histórico sobre los progresos de la razón humana (escrito en prisión antes de ser ejecutado) habla del progreso a través de las edades y creyó en una ciencia que pudiera prever los progresos futuros de la humanidad y por lo tanto dirigirlos y acelerarlos… que la historia fuera de las masas humanas, no de individuos. Se pueden descubrir las leyes por medio de la observación histórica.

Principales aspectos de la reforma en materia de amparo.


Se amplía el ámbito protector del juicio de amparo. Por una parte, se deja en claro que el amparo no solamente puede promoverse en contra de leyes y actos de autoridad, sino en general en contra de todo tipo de normas jurídicas (constituciones locales, estatutos, leyes, códigos, reglamentos, acuerdos, bandos, circulares, entre otras), además de en contra de los actos u omisiones de las autoridades que violen derechos humanos. Por otro lado, ahora es posible promoverlo no solamente en contra de violaciones a los derechos contemplados en la Constitución Federal, sino también de aquellos plasmados en los tratados internacionales de los que México sea parte.
Se introduce la figura del amparo colectivo. Al igual que con el anterior texto de la Constitución Federal, el amparo se seguirá siempre a instancia (solicitud) de parte. Sin embargo, ahora será posible promover (iniciar) el juicio de amparo no sólo de manera individual, sino también de manera colectiva.

Se amplía el derecho a promover un amparo. Anteriormente sólo era posible que una persona promoviera un amparo cuando era titular de un derecho que le permitiera usar y disponer de algo libremente y con exclusión de los demás. A esto es lo que se le llama “interés jurídico” y su ejemplo clásico es el de una propiedad. Sin embargo, la Constitución sustituyó el requisito de tener un interés jurídico, por el de un “interés legítimo”, por lo cual, además de casos como el mencionado, también será posible que una persona inicie un juicio de amparo para defender derechos cuya violación no le afecte de manera personal y directa, como podría ser, por ejemplo, un bosque o un parque público, ya que podrían implicar el derecho a gozar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar. Esto último no será aplicable a los amparos que se promuevan en contra de resoluciones judiciales, (sentencia emitida por una autoridad competente) para las que seguirá vigente el requisito de haber sufrido una afectación personal y directa en los derechos.

Se establece la figura de la declaratoria general de inconstitucionalidad de una norma. Al igual que antes, las sentencias que se dicten en los juicios de amparo solamente se ocuparán de los quejosos (personas) que lo soliciten, limitándose a ampararlos y protegerlos, si esto resultare procedente. No obstante, en virtud de la reforma, cuando en los juicios de amparo tramitados ante Jueces de Distrito (amparo indirecto) se resuelva de manera reiterada la inconstitucionalidad de una norma, existirá la posibilidad, bajo ciertos requisitos, de que la Suprema Corte de Justicia haga una declaración general de inconstitucionalidad, con lo que dicha norma, excepto aquellas en materia tributaria, ya no podrá ser aplicada a persona alguna en este país, lo que repercutirá en un beneficio para la sociedad en su conjunto.
Se introduce la figura del amparo adhesivo. En los amparos que se promuevan en contra de sentencias o laudos y en general, de todas aquellas resoluciones judiciales que pongan fin a un juicio, la persona que hubiere obtenido una sentencia favorable dentro de dicho juicio y, por tanto, que tiene interés en que esa sentencia subsista o, en otras palabras, que su contraparte en el juicio no sea beneficiada con la protección de una sentencia de amparo, podrá sumarse de manera adhesiva al amparo que haya iniciado su oponente, para buscar salvaguardar sus derechos. Como por ejemplo: En el caso de que un trabajador tenga un laudo favorable y el patrón promueva amparo en contra de ese laudo, el trabajador podrá adherirse a dicho amparo para salvaguardar la resolución (laudo) a su favor.

Se crean los Plenos de Circuito. Dentro de las modificaciones a la estructura del Poder Judicial de la Federación se crean los Plenos de Circuito, los que estarán integrados por Magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito (que pertenecen al Poder Judicial Federal). Dichos Plenos estarán facultados para resolver las contradicciones de tesis o criterios sostenidos en sus sentencias, por los Tribunales Colegiados, lo cual permitirá una resolución más ágil de este tipo de asuntos.
Establece un esquema para la aplicación de sanciones cuando una autoridad no cumpla la sentencia de un juicio de amparo. Es decir, existirá un procedimiento específico de sanción a la autoridad, acorde al tipo de incumplimiento de las resoluciones del que se trate.

Establece la sanción penal a la autoridad responsable que desobedezca un auto de suspensión, o que ante tal medida, admita por mala fe o negligencia fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente. La autoridad será sancionada penalmente cuando no cumpla con la determinación judicial por la que se ordena detener temporalmente la realización del acto que se está reclamando mientras sea resuelto el amparo, o bien, cuando la autoridad acepte con conocimiento o por desconocimiento, una fianza o contrafianza que no cubra el valor para lo cual fue requerida.

Se elimina la figura de caducidad de la instancia. Se impedirá que el Poder Judicial de la Federación deje de resolver un amparo y, en su caso, de otorgar la protección de la Justicia de la Unión, por la inactividad del quejoso (persona que promovió el juicio) dentro de un juicio de amparo, en las materias civil o administrativa.

Se establece la obligación de no archivar juicio de amparo alguno, sin que se haya cumplido la sentencia que concedió la protección constitucional. El Poder Judicial de la Federación no archivará el expediente correspondiente, hasta en tanto no sea cumplida la resolución de amparo otorgado al que lo inició.

Se otorga a los Poderes Ejecutivo y Legislativo la facultad excepcional para solicitar al Poder Judicial Federal, la resolución prioritaria de acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y amparos, cuando se justifique su urgencia atendiendo al interés social o al orden público. Cuando un asunto en donde sea el Poder Judicial de la Federación competente sea de relevancia social, cualquiera de los otros Poderes de la Unión podrá solicitar de manera preferente su análisis.

Se limita el abuso de la suspensión del acto reclamado. La suspensión del acto reclamado es una medida que tiene como fin evitar que, en tanto se resuelve el juicio de amparo, se continúe afectando el derecho del quejoso (quién inicia el juicio) y que, en consecuencia, el amparo pudiera quedarse sin materia, al no ser posible restituir a la persona en el uso y goce del derecho violado.

Sin embargo, para evitar que a través de esta figura se cometan abusos, los que pudieran repercutir en perjuicio de la sociedad, para que la suspensión sea otorgada, ahora, el órgano jurisdiccional de amparo deberá, cuando la naturaleza del acto lo amerite, realizar un análisis ponderado que le permita tener un juicio de valor como medida de precaución, o bien presuponer que no va a afectar al interés social.

No ha sido expedida la nueva Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al tratarse de una reforma constitucional en la que se establecen líneas generales que rigen al juicio de amparo, resulta de primordial importancia el contar con una ley que reglamente sus particularidades.

Los juicios de amparo tendrán que tramitarse de acuerdo con la antigua ley de la materia, en todo aquello que no contradiga a la Constitución Federal reformada. Con independencia de que no haya sido expedida la nueva ley reglamentaria de la materia, el Poder Judicial de la Federación tiene la obligación constitucional de aplicar las reformas en sus resoluciones a partir de la entrada en vigor de las mismas.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá los acuerdos necesarios para sustanciar y resolver los juicios de amparo, en tanto no se emite la nueva ley reglamentaria de la materia. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en su facultad constitucional, emitirá la normatividad correspondiente que de manera provisional resulte necesaria para el efecto, hasta en tanto no es emitida, por el Congreso de la Unión, la nueva Ley de Amparo.

 Fuente: SCJN.Tarjeta Informativa. Dirección de Información. 4 de octubre de 2011.

sábado, 22 de octubre de 2011

LA UVM PRESENTE EN EL SEGUNDO CONGRESO INTERNACIONAL CULTURA DE LA LEGALIDAD

Por Rodrigo M. Vilchis

¡Viva! ¡Viva! gritaron los jóvenes de la UVM cuando la coordinadora de la carrera de Derecho, la Maestra Blanca Medina, fue invitada al pódium para la clausura del evento.

En un ambiente joven, la Secretaría de Gobernación llevó a cabo el Segundo Congreso Internacional Cultura de la Legalidad y Políticas Públicas en el Estado Democrático De Derecho. Lo anterior fue llevado a cabo el pasado jueves 19 y viernes 21 de octubre en el auditorio del Archivo General de la Nación. Con la participación de más de dos quinientos asistentes de las 32 entidades federativas, varios subsecretarios de 
estado, notarios, investigadores, legisladores y dirigentes de importantes sociedades civiles.



Al centro Maestra Blanca Medina, Coordinadora de Derecho UVM San Ángel

Se explicaron a detalle temas conmovedores. En “Las acciones jurídicas frente a la migración y la trata de personas” se mostraron anécdotas vivenciales de personas que han sido liberadas de redes de esclavitud gracias a las reformas jurídicas. En el panel “El impacto de las universidades en la cultura de la legalidad” se demostró de modo tangible, la disminución del delito en virtud de los programas de formación cívica de la juventud.


Temas impactantes explicados por los actores políticos como en la conferencia de “La regulación jurídica de los medios de comunicación social” mostraron de en primera mano, consultas vivenciales de delegaciones de países orientales relativos a la censura política en internet, planteamientos inimaginables para la democracia actual.


Además, se analizaron los pormenores de los derechos humanos relativos a las personas con discapacidad, las nuevas reformas en materia de amparo y otras reformas constitucionales. Así mismo se realizó un profesional estadístico de la seguridad nacional y el comparativo de nuestra economía a nivel mundial desde diversos ángulos. La intervención en persona de la Procuradora General de la República, Magistrados, Diputados, Senadores, así como de prestigiados investigadores, dieron al evento la altura profesional debida. 


Un congreso fundado en la Iniciativa Mérida que propone la difusión de la cultura de la legalidad como instrumento para abatir la inseguridad, sin duda enriqueció de modo significativo el bagaje jurídico actual de los estudiantes de derecho, maestros, litigantes, investigadores, legisladores, jueces, notarios, funcionarios y público en general.


Los jóvenes estudiantes de la Universidad del Valle de México fueron testigos de la evolución jurídica del país.