GACETA JURIDICA UVM SAN ANGEL

jueves, 27 de octubre de 2011

Principales aspectos de la reforma en materia de amparo.


Se amplía el ámbito protector del juicio de amparo. Por una parte, se deja en claro que el amparo no solamente puede promoverse en contra de leyes y actos de autoridad, sino en general en contra de todo tipo de normas jurídicas (constituciones locales, estatutos, leyes, códigos, reglamentos, acuerdos, bandos, circulares, entre otras), además de en contra de los actos u omisiones de las autoridades que violen derechos humanos. Por otro lado, ahora es posible promoverlo no solamente en contra de violaciones a los derechos contemplados en la Constitución Federal, sino también de aquellos plasmados en los tratados internacionales de los que México sea parte.
Se introduce la figura del amparo colectivo. Al igual que con el anterior texto de la Constitución Federal, el amparo se seguirá siempre a instancia (solicitud) de parte. Sin embargo, ahora será posible promover (iniciar) el juicio de amparo no sólo de manera individual, sino también de manera colectiva.

Se amplía el derecho a promover un amparo. Anteriormente sólo era posible que una persona promoviera un amparo cuando era titular de un derecho que le permitiera usar y disponer de algo libremente y con exclusión de los demás. A esto es lo que se le llama “interés jurídico” y su ejemplo clásico es el de una propiedad. Sin embargo, la Constitución sustituyó el requisito de tener un interés jurídico, por el de un “interés legítimo”, por lo cual, además de casos como el mencionado, también será posible que una persona inicie un juicio de amparo para defender derechos cuya violación no le afecte de manera personal y directa, como podría ser, por ejemplo, un bosque o un parque público, ya que podrían implicar el derecho a gozar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar. Esto último no será aplicable a los amparos que se promuevan en contra de resoluciones judiciales, (sentencia emitida por una autoridad competente) para las que seguirá vigente el requisito de haber sufrido una afectación personal y directa en los derechos.

Se establece la figura de la declaratoria general de inconstitucionalidad de una norma. Al igual que antes, las sentencias que se dicten en los juicios de amparo solamente se ocuparán de los quejosos (personas) que lo soliciten, limitándose a ampararlos y protegerlos, si esto resultare procedente. No obstante, en virtud de la reforma, cuando en los juicios de amparo tramitados ante Jueces de Distrito (amparo indirecto) se resuelva de manera reiterada la inconstitucionalidad de una norma, existirá la posibilidad, bajo ciertos requisitos, de que la Suprema Corte de Justicia haga una declaración general de inconstitucionalidad, con lo que dicha norma, excepto aquellas en materia tributaria, ya no podrá ser aplicada a persona alguna en este país, lo que repercutirá en un beneficio para la sociedad en su conjunto.
Se introduce la figura del amparo adhesivo. En los amparos que se promuevan en contra de sentencias o laudos y en general, de todas aquellas resoluciones judiciales que pongan fin a un juicio, la persona que hubiere obtenido una sentencia favorable dentro de dicho juicio y, por tanto, que tiene interés en que esa sentencia subsista o, en otras palabras, que su contraparte en el juicio no sea beneficiada con la protección de una sentencia de amparo, podrá sumarse de manera adhesiva al amparo que haya iniciado su oponente, para buscar salvaguardar sus derechos. Como por ejemplo: En el caso de que un trabajador tenga un laudo favorable y el patrón promueva amparo en contra de ese laudo, el trabajador podrá adherirse a dicho amparo para salvaguardar la resolución (laudo) a su favor.

Se crean los Plenos de Circuito. Dentro de las modificaciones a la estructura del Poder Judicial de la Federación se crean los Plenos de Circuito, los que estarán integrados por Magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito (que pertenecen al Poder Judicial Federal). Dichos Plenos estarán facultados para resolver las contradicciones de tesis o criterios sostenidos en sus sentencias, por los Tribunales Colegiados, lo cual permitirá una resolución más ágil de este tipo de asuntos.
Establece un esquema para la aplicación de sanciones cuando una autoridad no cumpla la sentencia de un juicio de amparo. Es decir, existirá un procedimiento específico de sanción a la autoridad, acorde al tipo de incumplimiento de las resoluciones del que se trate.

Establece la sanción penal a la autoridad responsable que desobedezca un auto de suspensión, o que ante tal medida, admita por mala fe o negligencia fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente. La autoridad será sancionada penalmente cuando no cumpla con la determinación judicial por la que se ordena detener temporalmente la realización del acto que se está reclamando mientras sea resuelto el amparo, o bien, cuando la autoridad acepte con conocimiento o por desconocimiento, una fianza o contrafianza que no cubra el valor para lo cual fue requerida.

Se elimina la figura de caducidad de la instancia. Se impedirá que el Poder Judicial de la Federación deje de resolver un amparo y, en su caso, de otorgar la protección de la Justicia de la Unión, por la inactividad del quejoso (persona que promovió el juicio) dentro de un juicio de amparo, en las materias civil o administrativa.

Se establece la obligación de no archivar juicio de amparo alguno, sin que se haya cumplido la sentencia que concedió la protección constitucional. El Poder Judicial de la Federación no archivará el expediente correspondiente, hasta en tanto no sea cumplida la resolución de amparo otorgado al que lo inició.

Se otorga a los Poderes Ejecutivo y Legislativo la facultad excepcional para solicitar al Poder Judicial Federal, la resolución prioritaria de acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y amparos, cuando se justifique su urgencia atendiendo al interés social o al orden público. Cuando un asunto en donde sea el Poder Judicial de la Federación competente sea de relevancia social, cualquiera de los otros Poderes de la Unión podrá solicitar de manera preferente su análisis.

Se limita el abuso de la suspensión del acto reclamado. La suspensión del acto reclamado es una medida que tiene como fin evitar que, en tanto se resuelve el juicio de amparo, se continúe afectando el derecho del quejoso (quién inicia el juicio) y que, en consecuencia, el amparo pudiera quedarse sin materia, al no ser posible restituir a la persona en el uso y goce del derecho violado.

Sin embargo, para evitar que a través de esta figura se cometan abusos, los que pudieran repercutir en perjuicio de la sociedad, para que la suspensión sea otorgada, ahora, el órgano jurisdiccional de amparo deberá, cuando la naturaleza del acto lo amerite, realizar un análisis ponderado que le permita tener un juicio de valor como medida de precaución, o bien presuponer que no va a afectar al interés social.

No ha sido expedida la nueva Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al tratarse de una reforma constitucional en la que se establecen líneas generales que rigen al juicio de amparo, resulta de primordial importancia el contar con una ley que reglamente sus particularidades.

Los juicios de amparo tendrán que tramitarse de acuerdo con la antigua ley de la materia, en todo aquello que no contradiga a la Constitución Federal reformada. Con independencia de que no haya sido expedida la nueva ley reglamentaria de la materia, el Poder Judicial de la Federación tiene la obligación constitucional de aplicar las reformas en sus resoluciones a partir de la entrada en vigor de las mismas.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá los acuerdos necesarios para sustanciar y resolver los juicios de amparo, en tanto no se emite la nueva ley reglamentaria de la materia. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en su facultad constitucional, emitirá la normatividad correspondiente que de manera provisional resulte necesaria para el efecto, hasta en tanto no es emitida, por el Congreso de la Unión, la nueva Ley de Amparo.

 Fuente: SCJN.Tarjeta Informativa. Dirección de Información. 4 de octubre de 2011.

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