Se desarrolla el tema de la pederastia de los
ministros de culto en México y la Política Criminal respectiva, utilizando principalmente
la estructura de diversas fases históricas en base al libro, “La evolución de
la política criminal, el Derecho Penal y el Proceso Penal” de Roxin, y el aporte de las ideas del libro “La
expansión del Derecho Penal” de Jesús Silva Sánchez en la evolución del derecho
penal mexicano y la política criminal del delito de pederastia de los ministros
de culto en la evangelización, la persecución cristera, hasta la primer visita
de Juan Pablo II a México, hasta después de la muerte del P. Maciel y hasta
nuestros días.
ANTECEDENTES:
“El padre Córdova Bautista, líder de los
grupos juveniles católicos, deslumbraba a los chicos y adolescentes con su
aureola de poder y prestigio. Se iba ganando su confianza por medio del
sacramento de la confesión. Primero los atendía en la parroquia o sacristía, y
después los invitaba a su habitación o a su domicilio, para ofrecerles lo que
él llamaba confesión alternativa. Te veo
tenso, era la frase con que iniciaba la supuesta relajación, según las tres
víctimas entrevistadas, cuya identidad prefieren reservar. Luego de escuchar
sus problemas, les proponía una terapia relajante, la cual consistía en masajes
y pastillas calmantes que a veces les provocaban somnolencia, situación que el
sacerdote aprovechaba para cometer los abusos sexuales, que iban desde
tocamientos hasta sexo oral y violación.”(1)
Como este texto también existe la siguiente
narración;
“La
procuraduría de Puebla sí sabía de la orden de captura del clérigo
GUSTAVO
CASTILLO
Puebla,
Pue., 17 de enero. La procuraduría de justicia de Puebla finalmente admitió
saber de la existencia de una orden de aprehensión en contra del sacerdote
Nicolás Aguilar Rivera, aunque durante meses se aferró a la versión de que no
existía causa penal contra el clérigo, acusado de violar a decenas de niños en
México y Estados Unidos. Sin
embargo, el subprocurador de Averiguaciones Previas y Procesos Penales de la
dependencia, Rodolfo Igor Archundia Sierra, dijo ignorar cuándo se benefició al
cura con un amparo para no ser detenido y la fianza que éste pagó para seguir
gozando de su libertad. El
martes un periódico local publicó que Aguilar Rivera habría sido beneficiado
por el juzgado octavo de distrito, con sede en Puebla, con un amparo que le
expidió contra una orden de aprehensión que fue girada en 1997. En una
actitud similar a la que tuvo la víspera Hugo Isaac Arzola Muñoz, director de
la policía judicial poblana, Archundia Sierra prácticamente admitió que los
reporteros tienen más información sobre Aguilar Rivera y sus acciones que las propias
corporaciones policiacas(…) Empero, desde octubre pasado, tanto el secretario
de Gobernación estatal, Javier López; la procuradora, Blanca Villeda, y el
director de la policía judicial, Hugo Isaac Arzola Muñoz, declararon a los
medios locales que agentes realizaban tareas para ubicarlo, pero no con la
intención de aprehenderlo sino para "protegerlo" de un eventual
linchamiento.” (2)
El tema de la política criminal
relativa al delito de pederastia de los ministros de culto es sin duda, un tema
de tema de actualidad que se ha
ventilado en diversos medios, en todo el mundo y desde diversas ópticas.
Preguntas hipotéticas: ¿Serán verdaderos los
hechos del delito de la pederastia cometida por ministros de culto católico? En
principio suponemos que sí.
¿En caso der así, cuáles han sido las
consecuencias jurídicas en el tiempo? Suponemos que solo se ha documentado la
última década. ¿Habrá algunas soluciones para evitarlo? Suponemos que se han
inventado muchas soluciones pero probablemente no han sido eficientes. ¿Las sanciones son proporcionales y evitan el
peligro a la sociedad? Suponemos que no hay modo de comparar la deshonra con
una satisfacción.
La idea central del trabajo será un análisis de la situación
política, jurídica y social de los ministros de culto y exclusivamente haremos
referencia al clero católico en las diversas etapas históricas.
Para ello, el trabajo estará organizado del
siguiente modo: utilizaremos la estructura de diversas fases históricas conforme
al libro, “La evolución de la política criminal, el Derecho Penal y el Proceso
Penal” de Roxin, así como el aporte de
las ideas del libro “La expansión del Derecho Penal de Jesús Silva Sánchez.
Primero analizaremos la situación del clero
desde la evangelización hasta la persecución cristera hasta la primer visita de
Juan Pablo II a México y por último después de la muerte del P. Maciel hasta
nuestros días. Por último emitiremos algunas conclusiones y algunas sencillas
propuestas.
Capítulo
1. LA PRIMERA ETAPA, DESDE LA EVANGELIZACIÓN
HASTA
LA PERSECUCIÓN CRISTERA.
Podemos afirmar que los “primeros misioneros”
tenían la encomienda exclusiva de la evangelización del nuevo mundo. Sin tomar
en cuenta que la ley previa era la Bulla “In Coena Domini” que castigaba a
quienes procesaran a los clérigos. (3)
Por otro lado, el ambiente social en el que
se desarrollaron era complejo pues por un lado estaban los indígenas, quienes
no hablaban su propia lengua ni tenían sus mismas creencias religiosas y por
otro lado estaban los conquistadores, un ejército de esclavos, ex convictos y
maleantes que pretendían saquear las tierras.
En ese contexto las leyes vigentes en la
tierra de la colonia son las de la corona y por lo tanto existe el fuero
eclesiástico para los ministros de culto, así lo afirma Nuria Arranza (2000)
“Durante todo el tiempo que México permaneció
bajo el imperio de la legislación española, el Derecho Canónico fue, entre
nosotros, ley positiva y obligatoria.” (4)
Tenemos también el ejemplo a los insurgentes
Hidalgo y Morelos que eran clérigos y que fueron procesados por las leyes
canónicas y por obrar en contra de los intereses de la corona (5).
En el México independiente, el fuero
eclesiástico evolucionó y fue restringido por las leyes de Reforma. (6) y el Código
de derecho Canónoico fue sistematizado hasta 1917 bajo el gobierno de Benedicto
XV.
La desamortización de los bienes
eclesiásticos.
La conocida Ley Lerdo, denominada, Ley de
Desamortización de las Fincas Rústicas y Urbanas de las Corporaciones Civiles y
Religiosas de México de 1856 (7), no fue otra cosa que la regularización para
la distribución de fincas, tenía fines fiscales y otorgaba beneficios al clero
a partir de exclusiones particulares. Estas importantes leyes ignoraban por
completo la problemática del delito en cuestión.
La guerra cristera.
Durante el gobierno de Plutarco Elías Calles,
se promueve una persecución religiosa, en éste ámbito destaca la fama de varias
prominentes personalidades, en especial la de San Guízar y Valencia, Obispo de
Jalapa, la del Padre Miguel Agustín Pro y la de los mártires Cristóbal
Magallanes y compañeros, canonizados por Juan Pablo II, de donde se infiere que
hay una prominencia de alabanza hacia el clero que denostación en esa época (7)
mientras el Papa Pío XI en 1932 acusó al Gobierno mexicano mediante la
encíclica “Acerba animi”, relativa a
la persecución de la iglesia en México.
“…México frustró
todos los intentos para llegar a un entendimiento. Por el contrario, se rompió
inesperadamente las promesas hechas a nosotros poco antes por escrito,
desterrando repetidamente Nuestros Representantes y mostrando así su animosidad
contra la Iglesia. Así, una aplicación más rigurosa fue dada al artículo 130 de
la Constitución, contra el cual, debido a su extrema hostilidad hacia la
Iglesia..”
“(El) despotismo del Estado y del Gobierno hostil a
la religión católica, que determinó, … suspender el culto público, y al mismo
tiempo pedido a los fieles a hacer protesta eficaz contra el procedimiento
injusto del Gobierno.”
“Ahora bien, en el
Estado de Michoacán se le asignó un sacerdote por cada 33.000 de los fieles, en
el Estado de Chiapas por cada 60.000 habitantes, mientras que en el Estado de
Veracruz se le asignó un solo sacerdote para ejercer el ministerio sagrado para
todos los 100.000 de los habitantes…” (8)
Capítulo
2.- LA SEGUNDA FASE DEL MAXIMATO AL ESTADO CENTRISMO
Durante el Maximato se estereotipa el mando
máximo de los jerarcas políticos. Aun cuando no hay relación intrínseca con el
clero, tampoco hay condena expresa a las conductas delictivas de los ministros
de culto más allá del fuero común y la regulación se constriñe al Código De
Derecho Canónico de 1917 de Benedicto XV. Ttres personas fueron presidentes México,
Emilio Portes Gil, Älvaro Obregón, Abelardo L. Rodrígez. (9). Los cristeros influyen en el gobierno , el
ejército y los campesinos. El furor de la época motiva incluso al martirio de
varios creyentes.(10) Entonces era impensable considerar al clero
como un enemigo. La Iglesia Mexicana es protagonista de los cambios políticos
en México principalmente entre los años 1926 a 1929 después una reciente
revolución.
El reclutamiento de los cristeros permea la
imagen de los ministros, no solo como caudillos, sino como modelos de fe,
arrojo y heroísmo. (11) En este sentido es clara la veneración e importancia de
los ministros de culto y la poca o nula atención que podría tener la vigilancia
de probables conductas delictivas.
Capítulo
3.- LA TERCERA FASE DESDE LA PRIMER VISITA DE JUAN PABLO II A MÉXICO
Durante la presidencia de José López Portillo
aconteció un hecho inédito en la historia mexicana, un Papa pisaba suelo
nacional. No obstante la falta de relaciones diplomáticas con el Vaticano, así
como la insistente separación de la Iglesia y el Estado, el primer mandatario y
particularmente su familia, acompañaron tan sorpresiva e inusual visita.
Durante el Gobierno de Carlos Salinas de
Gortari se restituyeron las relaciones diplomáticas con el Estado Vaticano hasta
el año de 1992 y por ende, los ministros de culto volvieron relativamente al
escenario político y social, he aquí un fragmento:
INTERCAMBIO DE NOTAS ENTRE MÉXICO Y LA SANTA SEDE PARA EL
ESTABLECIMIENTO DE RELACIONES DIPLOMÁTICAS
Celebrado por Canje de Notas, fechadas en la Ciudad de México, el 17 de
septiembre de 1992 y en la ciudad de El Vaticano.
“Considerando que México observa la práctica de establecer relaciones
diplomáticas con todos aquellos miembros de la comunidad internacional con los
que comparte el propósito de mantener la armonía en el orden mundial; reconociendo
el respeto que el Vaticano, representado por la Santa Sede, ha demostrado por
los principios de la convivencia internacional que rigen la política exterior
de México; por el lugar destacado que la Santa Sede ocupa en el concierto
internacional y las posibilidades que ofrece de acercamiento mutuo duradero,
respetuoso y fructífero, en particular en el ámbito de la preservación de la
paz internacional; y tomando en cuenta que la Constitución Política de la
República hace posible el reconocimiento de la personalidad de las Iglesias y
demás agrupaciones religiosas, y de acuerdo con las conversaciones hasta ahora
sostenidas para formalizar las relaciones diplomáticas entre México y la Santa
Sede;
El Gobierno de México propone intercambiar representantes permanentes,
con rango de Embajador o equivalente, de acuerdo con la normatividad y la
práctica internacionales vigentes seguidas por México (….)
La Secretaría de Relaciones Exteriores aprovecha la oportunidad de
reiterar la seguridad de su más alta consideración.”
Tlatelolco, D.F., a 17 de septiembre de 1992.
En esos tiempos también fue promulgada La Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público en sustitución a la Ley de Desamortización
de los Bienes Eclesiásticos.
Se dice que una de sus principales finalidades
era esencialmente fiscal, recabar al erario parte de los ingresos que el pueblo
dona al culto público y no fue sino hasta el 19 de agosto de 2010 cuando se
incorporó la reforma en materia penal al mismo ordenamiento diciendo:
“ARTICULO 12 Bis.-
Los ministros de culto, los asociados y los representantes de las asociaciones
religiosas,
incluyendo al personal que labore, apoye o auxilie, de manera remunerada o
voluntaria, en las actividades religiosas de dichas asociaciones, deberán
informar en forma inmediata a la autoridad correspondiente la probable comisión
de delitos, cometidos en ejercicio de su culto o en sus instalaciones.
Cuando se cometa un
delito en contra de niñas, niños o adolescentes, las personas a que se refiere
el párrafo anterior deberán informar esos mismos hechos en forma inmediata a
los tutores o a quienes ejerzan la patria potestad de aquellos.” (12)
Capítulo
4. DESPUÉS DE LA MUERTE DEL P. MACIEL HASTA NUESTROS DÍAS.
En el
año 2006, el P. Maciel es públicamente condenado por el Vaticano suspendiéndolo
a todo ministerio público. No se pronuncia sobre la culpabilidad o no del
imputado.(14)
In riferimento a
notizie diffuse circa la persona del Fondatore dei Legionari di Cristo, il
Rev.do P. Marcial Maciel Degollado, la Sala Stampa della Santa Sede comunica
quanto segue:
“A partire dal 1998, la Congregazione per la Dottrina della Fede
ricevette accuse, già in parte rese pubbliche, contro il Rev.do Marcial Maciel
Degollado, fondatore della Congregazione dei Legionari di Cristo, per delitti
riservati all’esclusiva competenza del Dicastero. Nel 2002, (…) tenendo conto
sia dell’età avanzata del Rev.do Maciel che della sua salute cagionevole - di
rinunciare ad un processo canonico e di invitare il Padre ad una vita riservata
di preghiera e di penitenza, rinunciando ad ogni ministero pubblico. Il Santo
Padre ha approvato queste decisioni”. (13)
Apenas
unos meses antes se ha descubierto que diversos ministros de la ciudad de
Boston en Estados Unidos, también habrán abusado de menores convirtiéndose en
el destape de un sinnúmero de denuncias alrededor del mundo. El Papa Juan Pablo
II pide una disculpa pública a nombre de la Iglesia y comienza un movimiento de
tolerancia cero a este tipo de atrocidades. Permite la reapertura de la
investigación del P. Maciel sin llegar a obtener los resultados que
posteriormente se dieron a conocer.
A
principios del año 2008 fallece el P. Maciel y meses después se revela
públicamente que el P. Maciel tiene al menos una hija lo que es un escándalo
para una persona tan popular y con votos de celibato. Inmediatamente después se
d a conocer que tiene más hijos a quienes ha heredado un cuantioso fideicomiso
lo que agrava el escándalo. Ese mismo año se reforma el Código Penal Federal e
incluye expresamente sanciones que agravan el delito cuando es cometido por
quien ostenta jerarquía como lo puede ser un ministro de culto o un profesor de
escuela.
En el
año 2009, el Papa Benedicto XVI establece reformas penales relativas al delito
de pederastia luego del destape de muchas demandas en Irlanda. Se reforma el
Código Canónico y amplía el término de para la vigencia del derecho de las
denuncias. Luego vienen las reformas a
la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público previamente citada.
Mientras
los acontecimientos se dan a conocer, el clero local, de Norberto Rivera
Carrera se deslinda de la responsabilidad que hubiera podido incurrir el P.
Maciel tanto de los delitos de violación de menores como los relativos al
quebrantamiento de sus compromisos ministeriales.
Durante
los meses de febrero, marzo y abril de este mismo año, se da a conocer que la
ONU reclama el abuso de menores por parte de clérigos y ministros de culto a lo
que el Vaticano se deslinda en virtud de su propia jurisdicción.
A
partir de 2011 el Vaticano imponen diversas penas a los clérigos desde la
simple sospecha o acusación. El Papa Francisco encara la problemática y
denuncia que en el combate a este delito la Iglesia Católica es la única
institución que lo ha enfrentado no obstante que las estadísticas indican que
las causas se encuentran mayoritariamente en otros sectores de la sociedad,
además diversas declaraciones afirman que entre 2011 y 2012, al menos
cuatrocientos clérigos fueron removidos o abandonaron el ejercicio del sacerdocio
mientras el Papa Francisco estableció una Comisión combatir abusos a menores de
edad por parte de clérigos. (14)
La ONU, a través del Comité sobre los Derechos del Niño, denunció y demandó formalmente a la Santa Sede, el 5 de febrero de 2014, reclamando la responsabilidad de la jerarquía católica por haber encubierto a sus ministros del delito de abuso de menores. La conducta de encubrimiento ha sido descrita por el simple cambio de parroquia o de lugar de trabajo a quienes eran sospechosos. Posteriormente, apenas este mismo mes, el día 5 de mayo, la santa Sede ha alegado que “carece de jurisdicción para castigar abusos” y remite la responsabilidad a los gobiernos locales. (15)
CNN
5 de mayo 2014
"La Santa Sede desea reiterar que las
personas que viven en un país están bajo la jurisdicción de las autoridades de
ese país y sometidas a sus leyes nacionales", declaró en la comparecencia
de este lunes el representante permanente del Vaticano ante la ONU en Ginebra,
Silvano Tomasi.(16)
Por otra parte, Francisco I, reforma la cuestión penal de los ministros.
Hace una particular referencia a los delitos cometidos contra los menores de
edad, además condena y sanciona el uso de la pornografía infantil.
Es importante también valorar la participación de la ciudadanía en el
reclamo de diversas organizaciones civiles:
a) La demostración a través de la trágica
experiencia mexicana de la intrínseca falsedad de la respuesta dada por la
Santa Sede al cuestionamiento número 11 formulado por el Comité de Derechos de
los Niños (CDN).
b) La demostración del caso Marcial Maciel
como caso emblemático de protección y encubrimiento sistemático por parte de
las máximas autoridades de la Santa Sede.
c) La demostración de la improcedencia de los
argumentos esgrimidos en la respuesta de la Santa Sede al Comité (CDN) con el
propósito de evadir la responsabilidad internacional inherente al encubrimiento
institucional de los abusos clericales cometidos en contra de niños. (16)
Capítulo 5. IDEAS QUE PODRÍAN MODIFICAR LAS
CAUSAS DEL DELITO DE PEDERASTPIA POR PARTE DE LOS SACERDOTES O MINISTROS DE
CULTO
5.1. PROMOVER LA PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS
DENTRO DE LOS SEMINARIOS Y CASAS DE FORMACIÓN
Esta propuesta consiste en fomentar la
convivencia social de los formando a Ministros de Culto, madurando de modo más
aceptado para la sociedad su afectividad y sexualidad y poniendo al descubierto
de la sociedad y principalmente de las familias, cualquier tendencia delictiva
que pudiera ser evitada desde su gestación y su futura pastoral sea conforme al
deber que le corresponde.
5.2. PROMOVER LA PARTICIPACIÓN DE LAS
FAMILIAS EN LA PASTORAL DEL SACERDOTE O MINISTRO
Este instrumento puede favorecer ya que las
actividades ministeriales se inter relacionan en la actividad social y por lo
tanto se encuentre siempre descubierta y a la vista de todos. Esto puede
favorecer la posibilidad de cometer ilícitos en el anonimato y se reduzca la
incidencia de este delito en este sector de la sociedad.
5.3. SIMPLIFICAR LOS PROCEDIMIENTOS DE BAJA
MINISTERIAL
Uno de los problemas más frecuentes es el
trámite para darse de baja en el ministerio. Si bien es cierto que esto también trae
consecuencias inmediatas tanto para cambiar las actividades pastorales por
actividades civiles, la jerarquía católica debería de favorecer la agilidad de
los trámites y facilitar la reincorporación secular a modo que la fama y el
estatus social pueda mantenerse durante un tiempo proporcional a la salida.
Esta seguridad de baja legal puede favorecer las opciones de quienes no
controlan sus necesidades sexuales y la omisión de estas garantías solo
favorecen la comisión de este tipo de delitos.
5.4. CUESTIONAR EL VOTO DE CASTIDAD DE LOS
SACERDOTES.
Es una pregunta obligada y debatida durante décadas, tomando en cuenta
que es solo una medida disciplinaria y no esencial al ministerio.
Hay quien propone el cambio de rito, por
ejemplo de católico a ortodoxo a fin de conservar el ministerio y las
actividades pastorales de forma legítima, pero contraviniendo también tanto a
los principios canónicos como a los éticos.
5.5 INVESTIGAR ACERTADAMENTE EL ORIGEN DE
ESTE DELITO.
Aun cuando se sabe, que la incidencia de este
delito es perpetrado de forma ínfima, estadísticamente hablando, por los
ministros de culto, y que se encuentra mayoritariamente en la familia, la
escuela, en las actividades extra escolares y en otros sitios, el delito de la
pederastia cometidos por los ministros de culto es escandaloso ya que se opone
a la esencia del ministro religioso. De ahí que es deber de las jerarquías
investigar sus causas y se propone la colaboración de los organismos civiles a
fin de permear la objetividad y evitar engaños como los descubiertos en la
última década.
CONCLUSIONES
Hemos hecho una síntesis de algunas ideas de
la Teoría Política en materia penal enunciando a algunos autores y enfocando el
trabajo a las reflexiones de Roxín y Silva Sánchez.
Hemos relatado la importancia del clero en la
historia nacional y el marco jurídico preponderante en su concepción social.
Preguntas hipotéticas: ¿Serán verdaderos los
hechos del delito de la pederastia cometida por ministros de culto católico?
Es claro y evidente que este delito ha sido
cometido ya que se comprobado tanto por las denuncias establecidas como por las
presunciones implícitas conforme a las costumbres, respeto y autoridad moral de
los victimarios por lo que la primera hipótesis se confirma.
A la segunda pregunta, ¿en caso der así,
cuáles han sido las consecuencias jurídicas en el tiempo?
Podemos decir que las consecuencias jurídicas
palapables, tangibles y estadísticamente representativas no aparecieron sino
hasta el fin del gobierno de Juan Pablo II principalmente con el destape de las
denuncias hacia el P. Maciel y paralelamente hacia diversos ministros
estadounidenses quienes tuvieron acordaron una indemnización de las víctimas
tal y como supone Silva Spanchez en sus postulados de la suplencia de la pena
de prisión, por lo que es parcialmente la segunda hipótesis relativa a los
últimos diez años pero no menos cierto que existen muchos más documentos
accesibles en ese período de tiempo.
A la tercera pregunta, ¿habrá algunas
soluciones para evitarlo? Aunque no se ha profundizado lo suficiente como para
investigar los instrumentos de prevención, podemos decir que las consecuencias
jurídicas palpables, tangibles y estadísticamente representativas no
aparecieron sino hasta el fin del gobierno de Juan Pablo II principalmente con
el destape de las denuncias hacia el P. Maciel y paralelamente hacia diversos
ministros estadounidenses quienes tuvieron acordaron una indemnización de las
víctimas tal y como supone Silva Spanchez en sus postulados de la suplencia de
la pena de prisión.
Se sabe que el hábito y la tonsura y el
aislamiento monacal han sido algunos medios para combatir la degradación sexual
expresa en este delito, sin embargo, este estudio solo se ha limitado a inferir
de las opiniones públicas más actuales confirmando parcialmente las propuestas.
A la pregunta ¿las sanciones son proporcionales
y evitan el peligro a la sociedad? Se confirma parcialmente ya que no obstante
las indemnizaciones y acuerdos, las protestas han evolucionado a instituciones
internaciones y a la sociedad civil por lo que se descarta que exista una
satisfacción plena. Además es claro que, como se previó, no hay modo de
comparar la deshonra con una satisfacción.
Las propuestas postuladas podrían ser
debatidas y excepto la que cuestiona el celibato de los ministros que ha sido
reiteradamente negada por la Santa Sede y si se hace referencia a que no es el
único sector en donde se originan estos delitos, la misma argumentación podría
desmoronarse por sí misma,
Es latente un constante clamor de venganza de
la sociedad por estas atrocidades, tal y como lo prevé Silva Sánchez que ha
sido suplida relativamente a satisfacción de las víctimas por indemnizaciones económicas y una creciente
trasparencia y denigración moral de quienes deberían de ser los guías y
autoridades en esta materia, además se ha detectado que las voces más feroces
no son las víctimas cuanto sus familiares y principalmente quienes no comulgan
la misma religión.
Es importante considerar que las sanciones no
pueden ser proporcionales a los acuerdos celebrados ya que implica diversos
elementos sociales y de fama, lo que es diverso para cada caso.
También se afirma la importancia de evitar el
peligro a la sociedad llevando las acciones propuestas a los límites fuera de
los ministros de culto, ya que se ha confirmado que este tipo de delito es
violentado no solo en la parroquia cuanto en la escuela, centros de trabajo,
parques recreativos y principalmente al interior de los hogares.
Las ideas de los criminólogos y académicos de
Derecho penal han demostrado que la evolución de la Política Criminal relativa
al delito de pederastia cometida por los ministros de culto en México han
influido particularmente en la prevención de los delitos así como en el
tratamiento como sector social ajeno al estereotipo de conducta determinada por
los legisladores así como la intervención de asociaciones civiles y de
particulares.
No obstante lo anterior, hay que tomar en
cuento que las propuestas podrían dañar el derecho de la acción particular de
los ministros sin ser necesariamente vigilados por la sociedad, sin embargo, la
experiencia de las últimas décadas y en virtud de que el ministerio es un
servicio intrínsecamente social, es decir, ejercido para el servicio de los
demás, podrían ser propuestas adecuadas aunque también implicaría, acorde a las
teorías de Jakobs, tratar a los ministros como enemigos pero con las mismas consecuencias de
cuestionar el honor, la privacidad y la honorabilidad.
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16 Pederastia Clerical
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2 http://www.jornada.unam.mx/2014/05/04/politica/016n1pol
consultada el día 7 de mayo de 2014 y
perteneciente a la edición de fecha domingo 4 de mayo de 2014. San Juana
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3 http://www.jornada.unam.mx/2007/01/18/index.php?section=sociedad&article=047n1soc
La Jornada 18 de enero de 2007 versión electrónica), ambas páginas actualizadas
al 9 de mayo de 2014.
3
http://ec.aciprensa.com/wiki/In_Coena_Domini
4 Arranza
Lara, Nuria,Instituciones de Derecho Indiano en la Nueva España,
Universidad de Quintana Roo, Chetumal,
quintana Roo, 2000, p. 25
5 Pedrero Nieto, Gloria. La nueva estructura
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grado de Doctora en Historia, UNAM Iztapalapa, 2009, en Biblioteca jurídica
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15http://mexico.cnn.com/mundo/2014/05/05/el-vaticano-dice-ante-onu-que-carece-de-jurisdiccion-para-castigar-abusos
16 Pederastia
Clerical de Mexicanos en México y en otros países 1944-2013
Informe
de OSCs y personas mexicanas al Comité
de los Derechos del Niño
Diciembre
2013.