GACETA JURIDICA UVM SAN ANGEL

sábado, 24 de mayo de 2014

LA POLÍTICA CRIMINAL DEL DELITO DE PEDEREASTIA DE LOS MINISTROS DE CULTO EN MÉXICO


Se desarrolla el tema de la pederastia de los ministros de culto en México y la Política Criminal respectiva, utilizando principalmente la estructura de diversas fases históricas en base al libro, “La evolución de la política criminal, el Derecho Penal y el Proceso Penal” de Roxin,  y el aporte de las ideas del libro “La expansión del Derecho Penal” de Jesús Silva Sánchez en la evolución del derecho penal mexicano y la política criminal del delito de pederastia de los ministros de culto en la evangelización, la persecución cristera, hasta la primer visita de Juan Pablo II a México, hasta después de la muerte del P. Maciel y hasta nuestros días.




ANTECEDENTES:
 “El padre Córdova Bautista, líder de los grupos juveniles católicos, deslumbraba a los chicos y adolescentes con su aureola de poder y prestigio. Se iba ganando su confianza por medio del sacramento de la confesión. Primero los atendía en la parroquia o sacristía, y después los invitaba a su habitación o a su domicilio, para ofrecerles lo que él llamaba confesión alternativa. Te veo tenso, era la frase con que iniciaba la supuesta relajación, según las tres víctimas entrevistadas, cuya identidad prefieren reservar. Luego de escuchar sus problemas, les proponía una terapia relajante, la cual consistía en masajes y pastillas calmantes que a veces les provocaban somnolencia, situación que el sacerdote aprovechaba para cometer los abusos sexuales, que iban desde tocamientos hasta sexo oral y violación.”(1)

Como este texto también existe la siguiente narración;

“La procuraduría de Puebla sí sabía de la orden de captura del clérigo
GUSTAVO CASTILLO
Puebla, Pue., 17 de enero. La procuraduría de justicia de Puebla finalmente admitió saber de la existencia de una orden de aprehensión en contra del sacerdote Nicolás Aguilar Rivera, aunque durante meses se aferró a la versión de que no existía causa penal contra el clérigo, acusado de violar a decenas de niños en México y Estados Unidos. Sin embargo, el subprocurador de Averiguaciones Previas y Procesos Penales de la dependencia, Rodolfo Igor Archundia Sierra, dijo ignorar cuándo se benefició al cura con un amparo para no ser detenido y la fianza que éste pagó para seguir gozando de su libertad. El martes un periódico local publicó que Aguilar Rivera habría sido beneficiado por el juzgado octavo de distrito, con sede en Puebla, con un amparo que le expidió contra una orden de aprehensión que fue girada en 1997. En una actitud similar a la que tuvo la víspera Hugo Isaac Arzola Muñoz, director de la policía judicial poblana, Archundia Sierra prácticamente admitió que los reporteros tienen más información sobre Aguilar Rivera y sus acciones que las propias corporaciones policiacas(…) Empero, desde octubre pasado, tanto el secretario de Gobernación estatal, Javier López; la procuradora, Blanca Villeda, y el director de la policía judicial, Hugo Isaac Arzola Muñoz, declararon a los medios locales que agentes realizaban tareas para ubicarlo, pero no con la intención de aprehenderlo sino para "protegerlo" de un eventual linchamiento.”  (2)

El tema de la política criminal relativa al delito de pederastia de los ministros de culto es sin duda, un tema de tema de actualidad  que se ha ventilado en diversos medios, en todo el mundo y desde diversas ópticas.

Preguntas hipotéticas: ¿Serán verdaderos los hechos del delito de la pederastia cometida por ministros de culto católico? En principio suponemos que sí.

¿En caso der así, cuáles han sido las consecuencias jurídicas en el tiempo? Suponemos que solo se ha documentado la última década. ¿Habrá algunas soluciones para evitarlo? Suponemos que se han inventado muchas soluciones pero probablemente no han sido eficientes.  ¿Las sanciones son proporcionales y evitan el peligro a la sociedad? Suponemos que no hay modo de comparar la deshonra con una satisfacción.
La idea central del  trabajo será un análisis de la situación política, jurídica y social de los ministros de culto y exclusivamente haremos referencia al clero católico en las diversas etapas históricas.

Para ello, el trabajo estará organizado del siguiente modo: utilizaremos la estructura de diversas fases históricas conforme al libro, “La evolución de la política criminal, el Derecho Penal y el Proceso Penal” de Roxin,  así como el aporte de las ideas del libro “La expansión del Derecho Penal de Jesús Silva Sánchez.

Primero analizaremos la situación del clero desde la evangelización hasta la persecución cristera hasta la primer visita de Juan Pablo II a México y por último después de la muerte del P. Maciel hasta nuestros días. Por último emitiremos algunas conclusiones y algunas sencillas propuestas.


Capítulo 1. LA PRIMERA ETAPA, DESDE LA EVANGELIZACIÓN
HASTA LA PERSECUCIÓN CRISTERA.

Podemos afirmar que los “primeros misioneros” tenían la encomienda exclusiva de la evangelización del nuevo mundo. Sin tomar en cuenta que la ley previa era la Bulla “In Coena Domini” que castigaba a quienes procesaran a los clérigos. (3)  

Por otro lado, el ambiente social en el que se desarrollaron era complejo pues por un lado estaban los indígenas, quienes no hablaban su propia lengua ni tenían sus mismas creencias religiosas y por otro lado estaban los conquistadores, un ejército de esclavos, ex convictos y maleantes que pretendían saquear las tierras.

En ese contexto las leyes vigentes en la tierra de la colonia son las de la corona y por lo tanto existe el fuero eclesiástico para los ministros de culto, así lo afirma Nuria Arranza (2000)
“Durante todo el tiempo que México permaneció bajo el imperio de la legislación española, el Derecho Canónico fue, entre nosotros, ley positiva y obligatoria.” (4)
Tenemos también el ejemplo a los insurgentes Hidalgo y Morelos que eran clérigos y que fueron procesados por las leyes canónicas y por obrar en contra de los intereses de la corona (5).  

En el México independiente, el fuero eclesiástico evolucionó y fue restringido por las leyes de Reforma. (6) y el Código de derecho Canónoico fue sistematizado hasta 1917 bajo el gobierno de Benedicto XV.

La desamortización de los bienes eclesiásticos.
La conocida Ley Lerdo, denominada, Ley de Desamortización de las Fincas Rústicas y Urbanas de las Corporaciones Civiles y Religiosas de México de 1856 (7), no fue otra cosa que la regularización para la distribución de fincas, tenía fines fiscales y otorgaba beneficios al clero a partir de exclusiones particulares. Estas importantes leyes ignoraban por completo la problemática del delito en cuestión.

La guerra cristera.
Durante el gobierno de Plutarco Elías Calles, se promueve una persecución religiosa, en éste ámbito destaca la fama de varias prominentes personalidades, en especial la de San Guízar y Valencia, Obispo de Jalapa, la del Padre Miguel Agustín Pro y la de los mártires Cristóbal Magallanes y compañeros, canonizados por Juan Pablo II, de donde se infiere que hay una prominencia de alabanza hacia el clero que denostación en esa época (7) mientras el Papa Pío XI en 1932 acusó al Gobierno mexicano mediante la encíclica “Acerba animi”, relativa a la persecución de la iglesia en México.
“…México frustró todos los intentos para llegar a un entendimiento. Por el contrario, se rompió inesperadamente las promesas hechas a nosotros poco antes por escrito, desterrando repetidamente Nuestros Representantes y mostrando así su animosidad contra la Iglesia. Así, una aplicación más rigurosa fue dada al artículo 130 de la Constitución, contra el cual, debido a su extrema hostilidad hacia la Iglesia..”
“(El)  despotismo del Estado y del Gobierno hostil a la religión católica, que determinó, … suspender el culto público, y al mismo tiempo pedido a los fieles a hacer protesta eficaz contra el procedimiento injusto del Gobierno.”

“Ahora bien, en el Estado de Michoacán se le asignó un sacerdote por cada 33.000 de los fieles, en el Estado de Chiapas por cada 60.000 habitantes, mientras que en el Estado de Veracruz se le asignó un solo sacerdote para ejercer el ministerio sagrado para todos los 100.000 de los habitantes…”  (8)

Capítulo 2.- LA SEGUNDA FASE DEL MAXIMATO AL ESTADO CENTRISMO

Durante el Maximato se estereotipa el mando máximo de los jerarcas políticos. Aun cuando no hay relación intrínseca con el clero, tampoco hay condena expresa a las conductas delictivas de los ministros de culto más allá del fuero común y la regulación se constriñe al Código De Derecho Canónico de 1917 de Benedicto XV. Ttres personas fueron presidentes México, Emilio Portes Gil, Älvaro Obregón, Abelardo L. Rodrígez. (9). Los cristeros influyen en el gobierno , el ejército y los campesinos. El furor de la época motiva incluso al martirio de varios creyentes.(10) Entonces era impensable considerar al clero como un enemigo. La Iglesia Mexicana es protagonista de los cambios políticos en México principalmente entre los años 1926 a 1929 después una reciente revolución.
El reclutamiento de los cristeros permea la imagen de los ministros, no solo como caudillos, sino como modelos de fe, arrojo y heroísmo. (11) En este sentido es clara la veneración e importancia de los ministros de culto y la poca o nula atención que podría tener la vigilancia de probables conductas delictivas.



Capítulo 3.- LA TERCERA FASE DESDE LA PRIMER VISITA DE JUAN PABLO II A MÉXICO
Durante la presidencia de José López Portillo aconteció un hecho inédito en la historia mexicana, un Papa pisaba suelo nacional. No obstante la falta de relaciones diplomáticas con el Vaticano, así como la insistente separación de la Iglesia y el Estado, el primer mandatario y particularmente su familia, acompañaron tan sorpresiva e inusual visita.

Durante el Gobierno de Carlos Salinas de Gortari se restituyeron las relaciones diplomáticas con el Estado Vaticano hasta el año de 1992 y por ende, los ministros de culto volvieron relativamente al escenario político y social, he aquí un fragmento:

INTERCAMBIO DE NOTAS ENTRE MÉXICO Y LA SANTA SEDE PARA EL ESTABLECIMIENTO DE RELACIONES DIPLOMÁTICAS
Celebrado por Canje de Notas, fechadas en la Ciudad de México, el 17 de septiembre de 1992 y en la ciudad de El Vaticano.
“Considerando que México observa la práctica de establecer relaciones diplomáticas con todos aquellos miembros de la comunidad internacional con los que comparte el propósito de mantener la armonía en el orden mundial; reconociendo el respeto que el Vaticano, representado por la Santa Sede, ha demostrado por los principios de la convivencia internacional que rigen la política exterior de México; por el lugar destacado que la Santa Sede ocupa en el concierto internacional y las posibilidades que ofrece de acercamiento mutuo duradero, respetuoso y fructífero, en particular en el ámbito de la preservación de la paz internacional; y tomando en cuenta que la Constitución Política de la República hace posible el reconocimiento de la personalidad de las Iglesias y demás agrupaciones religiosas, y de acuerdo con las conversaciones hasta ahora sostenidas para formalizar las relaciones diplomáticas entre México y la Santa Sede;
El Gobierno de México propone intercambiar representantes permanentes, con rango de Embajador o equivalente, de acuerdo con la normatividad y la práctica internacionales vigentes seguidas por México (….)
La Secretaría de Relaciones Exteriores aprovecha la oportunidad de reiterar la seguridad de su más alta consideración.”
Tlatelolco, D.F., a 17 de septiembre de 1992.

En esos tiempos también fue promulgada La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público en sustitución a la Ley de Desamortización de los Bienes Eclesiásticos.

Se dice que una de sus principales finalidades era esencialmente fiscal, recabar al erario parte de los ingresos que el pueblo dona al culto público y no fue sino hasta el 19 de agosto de 2010 cuando se incorporó la reforma en materia penal al mismo ordenamiento diciendo:
“ARTICULO 12 Bis.- Los ministros de culto, los asociados y los representantes de las asociaciones
religiosas, incluyendo al personal que labore, apoye o auxilie, de manera remunerada o voluntaria, en las actividades religiosas de dichas asociaciones, deberán informar en forma inmediata a la autoridad correspondiente la probable comisión de delitos, cometidos en ejercicio de su culto o en sus instalaciones.

Cuando se cometa un delito en contra de niñas, niños o adolescentes, las personas a que se refiere el párrafo anterior deberán informar esos mismos hechos en forma inmediata a los tutores o a quienes ejerzan la patria potestad de aquellos.”  (12)



Capítulo 4. DESPUÉS DE LA MUERTE DEL P. MACIEL HASTA NUESTROS DÍAS.

En el año 2006, el P. Maciel es públicamente condenado por el Vaticano suspendiéndolo a todo ministerio público. No se pronuncia sobre la culpabilidad o no del imputado.(14)
In riferimento a notizie diffuse circa la persona del Fondatore dei Legionari di Cristo, il Rev.do P. Marcial Maciel Degollado, la Sala Stampa della Santa Sede comunica quanto segue:

“A partire dal 1998, la Congregazione per la Dottrina della Fede ricevette accuse, già in parte rese pubbliche, contro il Rev.do Marcial Maciel Degollado, fondatore della Congregazione dei Legionari di Cristo, per delitti riservati all’esclusiva competenza del Dicastero. Nel 2002, (…) tenendo conto sia dell’età avanzata del Rev.do Maciel che della sua salute cagionevole - di rinunciare ad un processo canonico e di invitare il Padre ad una vita riservata di preghiera e di penitenza, rinunciando ad ogni ministero pubblico. Il Santo Padre ha approvato queste decisioni”. (13)

Apenas unos meses antes se ha descubierto que diversos ministros de la ciudad de Boston en Estados Unidos, también habrán abusado de menores convirtiéndose en el destape de un sinnúmero de denuncias alrededor del mundo. El Papa Juan Pablo II pide una disculpa pública a nombre de la Iglesia y comienza un movimiento de tolerancia cero a este tipo de atrocidades. Permite la reapertura de la investigación del P. Maciel sin llegar a obtener los resultados que posteriormente se dieron a conocer.

A principios del año 2008 fallece el P. Maciel y meses después se revela públicamente que el P. Maciel tiene al menos una hija lo que es un escándalo para una persona tan popular y con votos de celibato. Inmediatamente después se d a conocer que tiene más hijos a quienes ha heredado un cuantioso fideicomiso lo que agrava el escándalo. Ese mismo año se reforma el Código Penal Federal e incluye expresamente sanciones que agravan el delito cuando es cometido por quien ostenta jerarquía como lo puede ser un ministro de culto o un profesor de escuela.

En el año 2009, el Papa Benedicto XVI establece reformas penales relativas al delito de pederastia luego del destape de muchas demandas en Irlanda. Se reforma el Código Canónico y amplía el término de para la vigencia del derecho de las denuncias.  Luego vienen las reformas a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público previamente citada.
Mientras los acontecimientos se dan a conocer, el clero local, de Norberto Rivera Carrera se deslinda de la responsabilidad que hubiera podido incurrir el P. Maciel tanto de los delitos de violación de menores como los relativos al quebrantamiento de sus compromisos ministeriales.

Durante los meses de febrero, marzo y abril de este mismo año, se da a conocer que la ONU reclama el abuso de menores por parte de clérigos y ministros de culto a lo que el Vaticano se deslinda en virtud de su propia jurisdicción.

A partir de 2011 el Vaticano imponen diversas penas a los clérigos desde la simple sospecha o acusación.  El  Papa Francisco encara la problemática y denuncia que en el combate a este delito la Iglesia Católica es la única institución que lo ha enfrentado no obstante que las estadísticas indican que las causas se encuentran mayoritariamente en otros sectores de la sociedad, además diversas declaraciones afirman que entre 2011 y 2012, al menos cuatrocientos clérigos fueron removidos o abandonaron el ejercicio del sacerdocio mientras el Papa Francisco estableció una Comisión combatir abusos a menores de edad por parte de clérigos. (14)

La ONU, a través del Comité sobre los Derechos del Niño, denunció y demandó formalmente a la Santa Sede, el 5 de febrero de 2014, reclamando la responsabilidad de la jerarquía católica por haber encubierto a sus ministros del delito de abuso de menores. La conducta de encubrimiento ha sido descrita por el simple cambio de parroquia o de lugar de trabajo a quienes eran sospechosos. Posteriormente, apenas este mismo mes, el día 5 de mayo, la santa Sede ha alegado que “carece de jurisdicción para castigar abusos” y remite la responsabilidad a los gobiernos locales. (15)


CNN
5 de mayo 2014
"La Santa Sede desea reiterar que las personas que viven en un país están bajo la jurisdicción de las autoridades de ese país y sometidas a sus leyes nacionales", declaró en la comparecencia de este lunes el representante permanente del Vaticano ante la ONU en Ginebra, Silvano Tomasi.(16)

Por otra parte, Francisco I, reforma la cuestión penal de los ministros. Hace una particular referencia a los delitos cometidos contra los menores de edad, además condena y sanciona el uso de la pornografía infantil.
Es importante también valorar la participación de la ciudadanía en el reclamo de diversas organizaciones civiles:
a) La demostración a través de la trágica experiencia mexicana de la intrínseca falsedad de la respuesta dada por la Santa Sede al cuestionamiento número 11 formulado por el Comité de Derechos de los Niños (CDN).
b) La demostración del caso Marcial Maciel como caso emblemático de protección y encubrimiento sistemático por parte de las máximas autoridades de la Santa Sede.
c) La demostración de la improcedencia de los argumentos esgrimidos en la respuesta de la Santa Sede al Comité (CDN) con el propósito de evadir la responsabilidad internacional inherente al encubrimiento institucional de los abusos clericales cometidos en contra de niños. (16)


Capítulo 5. IDEAS QUE PODRÍAN MODIFICAR LAS CAUSAS DEL DELITO DE PEDERASTPIA POR PARTE DE LOS SACERDOTES O MINISTROS DE CULTO
5.1. PROMOVER LA PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS DENTRO DE LOS SEMINARIOS Y CASAS DE FORMACIÓN

Esta propuesta consiste en fomentar la convivencia social de los formando a Ministros de Culto, madurando de modo más aceptado para la sociedad su afectividad y sexualidad y poniendo al descubierto de la sociedad y principalmente de las familias, cualquier tendencia delictiva que pudiera ser evitada desde su gestación y su futura pastoral sea conforme al deber que le corresponde.

5.2. PROMOVER LA PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS EN LA PASTORAL DEL SACERDOTE O MINISTRO

Este instrumento puede favorecer ya que las actividades ministeriales se inter relacionan en la actividad social y por lo tanto se encuentre siempre descubierta y a la vista de todos. Esto puede favorecer la posibilidad de cometer ilícitos en el anonimato y se reduzca la incidencia de este delito en este sector de la sociedad.
5.3. SIMPLIFICAR LOS PROCEDIMIENTOS DE BAJA MINISTERIAL

Uno de los problemas más frecuentes es el trámite para darse de baja en el ministerio. Si bien es cierto que esto también trae consecuencias inmediatas tanto para cambiar las actividades pastorales por actividades civiles, la jerarquía católica debería de favorecer la agilidad de los trámites y facilitar la reincorporación secular a modo que la fama y el estatus social pueda mantenerse durante un tiempo proporcional a la salida. Esta seguridad de baja legal puede favorecer las opciones de quienes no controlan sus necesidades sexuales y la omisión de estas garantías solo favorecen la comisión de este tipo de delitos.


5.4. CUESTIONAR EL VOTO DE CASTIDAD DE LOS SACERDOTES.

Es una pregunta obligada y  debatida durante décadas, tomando en cuenta que es solo una medida disciplinaria y no esencial al ministerio.
Hay quien propone el cambio de rito, por ejemplo de católico a ortodoxo a fin de conservar el ministerio y las actividades pastorales de forma legítima, pero contraviniendo también tanto a los principios canónicos como a los éticos.
5.5 INVESTIGAR ACERTADAMENTE EL ORIGEN DE ESTE DELITO.
Aun cuando se sabe, que la incidencia de este delito es perpetrado de forma ínfima, estadísticamente hablando, por los ministros de culto, y que se encuentra mayoritariamente en la familia, la escuela, en las actividades extra escolares y en otros sitios, el delito de la pederastia cometidos por los ministros de culto es escandaloso ya que se opone a la esencia del ministro religioso. De ahí que es deber de las jerarquías investigar sus causas y se propone la colaboración de los organismos civiles a fin de permear la objetividad y evitar engaños como los descubiertos en la última década.


CONCLUSIONES
Hemos hecho una síntesis de algunas ideas de la Teoría Política en materia penal enunciando a algunos autores y enfocando el trabajo a las reflexiones de Roxín y Silva Sánchez.
Hemos relatado la importancia del clero en la historia nacional y el marco jurídico preponderante en su concepción social.
Preguntas hipotéticas: ¿Serán verdaderos los hechos del delito de la pederastia cometida por ministros de culto católico?

Es claro y evidente que este delito ha sido cometido ya que se comprobado tanto por las denuncias establecidas como por las presunciones implícitas conforme a las costumbres, respeto y autoridad moral de los victimarios por lo que la primera hipótesis se confirma.

A la segunda pregunta, ¿en caso der así, cuáles han sido las consecuencias jurídicas en el tiempo?

Podemos decir que las consecuencias jurídicas palapables, tangibles y estadísticamente representativas no aparecieron sino hasta el fin del gobierno de Juan Pablo II principalmente con el destape de las denuncias hacia el P. Maciel y paralelamente hacia diversos ministros estadounidenses quienes tuvieron acordaron una indemnización de las víctimas tal y como supone Silva Spanchez en sus postulados de la suplencia de la pena de prisión, por lo que es parcialmente la segunda hipótesis relativa a los últimos diez años pero no menos cierto que existen muchos más documentos accesibles en ese período de tiempo.

A la tercera pregunta, ¿habrá algunas soluciones para evitarlo? Aunque no se ha profundizado lo suficiente como para investigar los instrumentos de prevención, podemos decir que las consecuencias jurídicas palpables, tangibles y estadísticamente representativas no aparecieron sino hasta el fin del gobierno de Juan Pablo II principalmente con el destape de las denuncias hacia el P. Maciel y paralelamente hacia diversos ministros estadounidenses quienes tuvieron acordaron una indemnización de las víctimas tal y como supone Silva Spanchez en sus postulados de la suplencia de la pena de prisión.

Se sabe que el hábito y la tonsura y el aislamiento monacal han sido algunos medios para combatir la degradación sexual expresa en este delito, sin embargo, este estudio solo se ha limitado a inferir de las opiniones públicas más actuales confirmando parcialmente las propuestas.

A la pregunta ¿las sanciones son proporcionales y evitan el peligro a la sociedad? Se confirma parcialmente ya que no obstante las indemnizaciones y acuerdos, las protestas han evolucionado a instituciones internaciones y a la sociedad civil por lo que se descarta que exista una satisfacción plena. Además es claro que, como se previó, no hay modo de comparar la deshonra con una satisfacción.

Las propuestas postuladas podrían ser debatidas y excepto la que cuestiona el celibato de los ministros que ha sido reiteradamente negada por la Santa Sede y si se hace referencia a que no es el único sector en donde se originan estos delitos, la misma argumentación podría desmoronarse por sí misma,

Es latente un constante clamor de venganza de la sociedad por estas atrocidades, tal y como lo prevé Silva Sánchez que ha sido suplida relativamente a satisfacción de las víctimas por  indemnizaciones económicas y una creciente trasparencia y denigración moral de quienes deberían de ser los guías y autoridades en esta materia, además se ha detectado que las voces más feroces no son las víctimas cuanto sus familiares y principalmente quienes no comulgan la misma religión.

Es importante considerar que las sanciones no pueden ser proporcionales a los acuerdos celebrados ya que implica diversos elementos sociales y de fama, lo que es diverso para cada caso.

También se afirma la importancia de evitar el peligro a la sociedad llevando las acciones propuestas a los límites fuera de los ministros de culto, ya que se ha confirmado que este tipo de delito es violentado no solo en la parroquia cuanto en la escuela, centros de trabajo, parques recreativos y principalmente al interior de los hogares.

Las ideas de los criminólogos y académicos de Derecho penal han demostrado que la evolución de la Política Criminal relativa al delito de pederastia cometida por los ministros de culto en México han influido particularmente en la prevención de los delitos así como en el tratamiento como sector social ajeno al estereotipo de conducta determinada por los legisladores así como la intervención de asociaciones civiles y de particulares.

No obstante lo anterior, hay que tomar en cuento que las propuestas podrían dañar el derecho de la acción particular de los ministros sin ser necesariamente vigilados por la sociedad, sin embargo, la experiencia de las últimas décadas y en virtud de que el ministerio es un servicio intrínsecamente social, es decir, ejercido para el servicio de los demás, podrían ser propuestas adecuadas aunque también implicaría, acorde a las teorías de Jakobs, tratar a los ministros como enemigos  pero con las mismas consecuencias de cuestionar el honor, la privacidad y la honorabilidad.

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Arranza Lara, Nuria, Instituciones de Derecho Indiano en la Nueva España, Universidad de Quintana Roo, Chetumal, quintana Roo, 2000, p. 25


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http://biblio.juridicas.unam.mx/
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http://www.vatican.va/
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http://catarina.udlap.mx/
http://embamex.sre.gob.mx/
 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/24.pdf
13http://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2006/05/19/0256/00749.html
14 http://mexico.cnn.com/mundo/2014/02/05/la-onu-acusa-al-vaticano-de-encubrir-a-sacerdotes-abusadores-de-ninos
15http://mexico.cnn.com/mundo/2014/05/05/el-vaticano-dice-ante-onu-que-carece-de-jurisdiccion-para-castigar-abusos
16 Pederastia Clerical de Mexicanos en México y en otros países 1944-2013  
Informe de OSCs y personas mexicanas  al Comité de los Derechos del Niño  
Diciembre 2013.

NOTAS

1 http://www.jornada.unam.mx/2007/01/18/index.php?section=sociedad&article=047n2soc
Versión electrónica de La Jornada 17 de enero de 2007, actualizada al 9 de mayo de
2014.

2 http://www.jornada.unam.mx/2014/05/04/politica/016n1pol
 consultada el día 7 de mayo de 2014 y perteneciente a la edición de fecha domingo 4 de mayo de 2014. San Juana Martínez del periódico La Jornada, p. 16.
3 http://www.jornada.unam.mx/2007/01/18/index.php?section=sociedad&article=047n1soc La Jornada 18 de enero de 2007 versión electrónica), ambas páginas actualizadas al 9 de mayo de 2014.
3 http://ec.aciprensa.com/wiki/In_Coena_Domini
4 Arranza Lara, Nuria,Instituciones de Derecho Indiano en la Nueva España,
Universidad de Quintana Roo, Chetumal, quintana Roo, 2000, p. 25
5 Pedrero Nieto, Gloria. La nueva estructura agraria en Chiapas, Tesis de posgrado en Humanidades. Tesis para obtener el grado de Doctora en Historia, UNAM Iztapalapa, 2009, en Biblioteca jurídica virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Revista virtual Signos Históricos, número 23, enero-junio de 2010, p. 178, disponible en:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/signos/cont/23/pr/pr7.pdf,
actualizada el 9 de mayo de 2014.

6  Arranza Lara, Nuria, Instituciones de Derecho Indiano en la Nueva España, Universidad de Quintana Roo, Chetumal, quintana Roo, 2000, p. 25
7 Revista electrónica de opinión académica, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, número 16, julio-agosto2013, en el apartado número 4, conclusiones, disponible en:
http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/HechosyDerechos/cont/16/art5.htm, actualizada al 9 de mayo de 2014.

 Ibarra Palafox, Francisco, Libertad y tradición: el juicio inquisitorial y la causa militar contra Miguel Hidalgo, www.senado2010.gob.mx y www.juridicas.unam,mx,  disponible en:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2918/6.pdf, actualizado el 9 de mayo de 2014.
6 a Díaz, Lilia (2009). «El liberalismo militante». En Daniel Cosío Villegas. Historia general de México. México: El Colegio de México. pp. 583–632.
8http://www.vatican.va/holy_father/pius_xi/encyclicals/documents/hf_p-xi_enc_29091932_acerba-animi_en.html
10 Meyer, Jean, La cristiada, Siglo XXI Editores, S.A. de C.V., 17 edición, México, D.F., 2003, p. 297
11 http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lri/vilchis_p_i/capitulo4.pdf
12 Artículo 12 Bis. Ley Asociaciones Religiosas y Culto Público
13 http://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2006/05/19/0256/00749.html
14 http://mexico.cnn.com/mundo/2014/02/05/la-onu-acusa-al-vaticano-de-encubrir-a-sacerdotes-abusadores-de-ninos
15http://mexico.cnn.com/mundo/2014/05/05/el-vaticano-dice-ante-onu-que-carece-de-jurisdiccion-para-castigar-abusos
16 Pederastia Clerical de Mexicanos en México y en otros países 1944-2013  
Informe de OSCs y personas mexicanas  al Comité de los Derechos del Niño  
Diciembre 2013.






jueves, 1 de mayo de 2014

LA PERCEPCIÓN DE LA CRIMINALIDAD EN LAS REDES SOCIALES

Rodrigo M. Vilchis

RESUMEN
Se desarrolla el tema de la percepción de la criminalidad en las redes sociales a partir de un artículo de Carlos Hügel. Se relaciona la perspectiva la criminalidad en una red, se comparan comentarios y “post” con la ley y se propone la participación en las redes sociales para influir en la objetividad de la impresión de la delincuencia.


Hay toda una discusión sobre los resultados de la percepción del delito de la violación en Brasil. Aun cuando podríamos aludir a muchos otros problemas nacionales como la desaparición, el robo o el secuestro, vamos a centrar la atención solo en la percepción del delito de la violación. La nota referida afirma que “65% de los brasileños consideran que si una mujer viste provocativamente motiva a que sea violada”. (1) De ahí se abre todo un debate e incluso una campaña para hacer conciencia que la violación no tiene que ver con la vestimenta de las mujeres.

Este tópico ha sido elegido de la fuente: Carlos Hügel. “La patología de la comunicación o el discurso sobre la criminalidad en los medios masivos” en A.Font, Enrique y otros, compiladores. Orden y justicia. El falso dilema de los intolerantes. Colección Criminología y Control Social 2. Rosario, Argentina, Editorial Iuris, 2000, pp 39 – 49.
La idea central de este trabajo es comentar algunas aplicaciones actuales de las ideas vertidas por Carlos Hügel en el artículo:
Hügel, Carlos. “La patología de la comunicación o el discurso sobre la criminalidad en los medios masivos” en A.Font, Enrique y otros, compiladores. Orden y justicia. El falso dilema de los intolerantes. Colección Criminología y Control Social 2. Rosario, Argentina, Editorial Iuris, 2000, pp 39 – 49.

HIPÓTESIS:
¿Es objetiva la percepción de la delincuencia en las redes sociales?
¿Es posible influir en la impresión de la criminalidad?
En hipótesis, suponemos que la percepción de la delincuencia en las redes sociales no es objetiva. Además creemos que  sí es posible influir en la impresión de la criminalidad.
En otras palabras, la tesis que se sustentará este escrito consiste en derribar y demostrar que la percepción de la criminalidad en las redes sociales es idílica.
La organización que seguirá esta investigación es del modo siguiente: primero se hará un breve resumen de los principales argumentos de Carlos Hügel en el artículo citado. Luego se hará referencia a algunos comentarios recientes relativos a la criminalidad en las redes sociales, en particular en una red, se comparará con la ley positiva, luego se valorarán estas perspectivas y finalmente se propondrán algunas ideas que podrían modificar la percepción de la criminalidad en las redes sociales en general.
Este trabajo es meramente ilustrativo y de ningún modo alguno exhaustivo pues se constriñe a una sola red social, a un tiempo determinado que es los últimos seis meses a noticias nacionales y se los comentarios han sido elegidos al azar. Además las propuestas carecen de la probanza científica pero contienen un gran valor deductivo del análisis y enfoque específico.


Capítulo 1. RESUMEN DE LOS ALGUNOS ARGUMENTOS DE HÜGEL, CARLOS.
Fuente: “La patología de la comunicación o el discurso sobre la criminalidad en los medios masivos” en A.Font, Enrique y otros, compiladores. Orden y justicia. El falso dilema de los intolerantes. Colección Criminología y Control Social 2. Rosario, Argentina, Editorial Iuris, 2000, pp 39 – 49.
Primero comenta cómo la patología se refiere a una desviación de la normalidad en diversas materias.  Luego comenta cómo el deber de los medios masivos de comunicación es transmitir fielmente la realidad. Se pregunta si existe una diferencia entre la realidad detectada y su representación en los medios distribuidos en sociedades democráticas.
Define la criminalidad como lo socialmente intolerable o peligroso. Explica que esta realidad surge del reconocimiento social compuesta por el contexto, los valores culturales y las normas de comportamiento  mayormente aceptadas. Valora la problemática de las cifras negras, el comportamiento de las denuncias penales y la selectividad de la persecución. Esta realidad desviada se puede ajustar y seleccionar. 
Explica cómo la opinión pública acciona una vez que han sucedido los hechos. Considera que esto proporciona un imaginario en la esfera política. Las sanciones y los hechos incriminatorios se traducen exclusivamente a las formas lingüísticas o de imagen. Los aparatos judiciales se interpretan como productores de hechos jurídicos. Se generan discursos criminales en torno al sentimiento más que a la racionalidad. La política se presenta como solución a la los intereses dominantes e incisivos a la opinión pública y no a la economía, el bien o la democracia.
Propone una justicia más participativa que involucre los sentimientos que han sido despertados por los medios de comunicación. 

Capítulo 2.- EL DELITO DE LA VIOLACIÓN Y LA RESPONSABILIDAD PENAL EN UNA RED SOCIAL

A continuación presento, a modo de ejemplo, algunos comentarios respecto al delito de la violación y la perspectiva de los participantes.
Según un estudio reciente, se atribuye a que la causa es la vestimenta de las mujeres. 

 Pronto surgieron protestas.

 “A principios de esta semana , un estudio que fue puesto en libertad , dijo un sorprendente 65,1 por ciento de brasileños creen que "si vestida provocativamente, las mujeres merecen ser atacadas y violadas .

" Además , el estudio reveló una complacencia 58,5 por ciento, con la creencia de que " si las mujeres sabían cómo comportarse, habría menos violación ."

El estudio, realizado por el Instituto Brasileño de Investigación Económica Aplicada ( IPEA ) , mostró que el 66,5 por ciento del grupo estudiado fue de hecho, las mujeres. El instituto entrevistó a una muestra reflexivo de 3.810 brasileños a través de cuestionario a través de 212 ciudades , entre mayo y junio de 2013 .

Las mujeres brasileñas reaccionaron al instante y se llevaron a los medios sociales y los blogs para iniciar una conversación acerca de las revelaciones del estudio , manteniendo la historia relevante y tendencias durante más de 24 horas. En protesta, el periodista brasileño Queiroz Nana creó un evento en una red social y hashtag para enfrentar la indignación . El hashtag se titula apropiadamente # NãoMereçoSerEstuprada , que se traduce como '# IDon'tDeserveToBeRaped . '

En una llamada a la acción organizada , el 28 de marzo a las 8 pm, hora local de Brasil , se alentó a las mujeres a compartir fotos de sí mismos en topless mientras cubría sus pechos con un cartel que mostró el hashtag mencionado. El evento de una red también especifica que si las mujeres no se sentían cómodos publicar fotos en topless , deben plantean completamente vestidos . Lo importante , el periodista explicó, era que "ellos , como mujeres, demuestran que nadie puede reclamar la propiedad sobre sus cuerpos , ya sea que ellos mismos. "

Estas son algunas de las poderosas imágenes contribuido a la protesta en línea :

"Yo no merezco ser violada ... "

"I don'tdeserve to be raped..."
Fuente:
http://www.huffingtonpost.com/2014/03/29/brazilian-women-rape-culture-online-protest_n_5052364.html

De lo anterior se deduce la preocupación y protesta de toda una sociedad respecto a los resultados aparentemente publicados por el Instituto Brasileño de Investigación Económica Aplicada ( IPEA ) en relación al delito de la violación pues claramente se oponen a que su principal causa sea la vestimenta de la mujer cuanto la responsabilidad y falta de respeto del agresor. 
Desde el punto de vista de Hügel, el análisis social y la participación de la opinión pública puede incidir directamente en las políticas públicas, en este caso en particular, los resultados presentados, lejos de ser considerados como un hecho de facto para legislaciones futuras, deben de sopesarse también conforme a la réplica de las redes sociales. 
Pero hay más, el Código Penal Federal, establece:
“Artículo 265. Comete el delito de violación quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a veinte años. 
Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.
 Se considerará también como violación y se sancionará con prisión de ocho a veinte años al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.”
Además se establece:
“Artículo 9o.- Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley, y Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.
De lo anterior se puede cuestionar las posibilidades que puede tener un cibernauta de violar a un persona conectada en la red. Además se pone en claro desde la norma jurídica, la responsabilidad culposa de quien comete un delito.
Es claro que en este servidor lo que abundan son las imágenes y los comentarios se refieren a delitos de hecho lo que trae como consecuencia que todos los comentarios se refieren exclusivamente al análisis de los resultados de la citada universidad brasileña y su cuestionamiento lo que nos induce a pensar que lo más probable es que tanto los participantes activos como los pasivos entran en una interacción de ideas que motivan a discurrir sobre la responsabilidad penal del mismo delito de donde se desprende la confirmación de la segunda hipótesis.



Capítulo 3.- EL DELITO DE LA EVASIÓN DE PRESOS. EN PARTICULAR DE UN  CONOCIDO DELINCUENTE EN UNA RED
Según discusiones recientes en las redes sociales, el delito de un conocido delincuente  se atribuye a otros autores intelectuales por lo que dicha persona es solo un operador.

“Que se veas el apoyo razaa”

Frases atribuidas a ese delincuente: “Yo no confío en mucha gente porque la gente tiene la costumbre de ser falsa y mentirosa”

“Estoy aprendiendo a darle tiempo al tiempo, porque todo llega cuando tiene que llegar, ni un día antes ni un día después.”

“El problema es que después del tropiezo creemos que la piedra nos pertenece.”

Fuente: una determinada red social

De lo anterior se deduce un cierto apoyo popular a las operaciones de este criminal, uno de los más buscados del mundo. Parecería que toda una sociedad pretende brindarle respeto y apoyo de forma rebelde al Estado de Derecho. 
Cientos e incluso miles de participantes se oponen a su detención y lejos de justificarla la critican, la ponen en duda y hasta enaltecen a este conocido criminal.
Desde el punto de vista de Hügel, el análisis social y la participación de la opinión pública es una realidad que no debe de ser ignorada.
Las políticas ejecutivas de su captura han puesto más interrogantes a su capacidad de ocultamiento y operación.
En este caso en particular, las opiniones, lejos de ser considerados como un éxito de la justicia del aparato de la autoridad, parecen ser una burla al mismo sistema y desconocimiento de la antijuricidad de la criminalidad.
Pero hay más, el Código Penal Federal, establece:
“Artículo 150.- Se aplicarán de seis meses a nueve años de prisión al que favoreciere la evasión de algún detenido, procesado o condenado. Si el detenido o procesado estuviese inculpado por delito o delitos contra la salud, a la persona que favoreciere su evasión se le impondrán de siete a quince años de prisión, o bien, en tratándose de la evasión de un condenado, se aumentarán hasta veinte años de prisión.
 Si quien propicie la evasión fuese servidor público, se le incrementará la pena en una tercera parte de las penas señaladas en este artículo, según corresponda. Además será destituido de su empleo y se le inhabilitará para obtener otro durante un período de ocho a doce años.”
De lo anterior se puede afirmar que la evasión de los presos es un delito plenamente tipificado en contra de la seguridad pública y que la evasión de los presos también se encuentra debidamente sancionada.
Los comentarios meramente ilustrativos y elegidos al azar muestran con toda claridad la incongruencia entre la objetividad de la ley con el sentir popular lo que difiere de la verdad jurídica por ende, hay una plena confirmación de la primer hipótesis.




Capítulo 4. VALORACIÓN DE LAS PERSPECTIVAS REFERIDAS
Esta óptica social de la participación de las redes en determinados percepción de la criminalidad podría catalogarse en el ámbito de los siguientes valores: verdad, honestidad, respeto y lealtad por mencionar algunos.
VERDAD, puesto que éste concepto no es otra cosa que la adecuación objetiva de los conceptos. La participación de las redes sociales ciertamente pueden tener variaciones afectados por el entorno como puede ser el estado anémico de los participantes, la historia personal, los intereses políticos e ideológicos. No obstante lo anterior, la expresión misma contiene un significado que perfecciona el sentido ontológico de concepto, es decir, aun cuando las protestas divaguen o sean exageradas, no dejan de conformar la realidad misma del concepto y necesariamente debe ser tomada en cuenta por ejemplo, a la hora de legislar sobre un tema o al momento de determinar algunas políticas públicas significativas.
En el primer caso mostrado sería obtuso descalificar la culpabilidad del agresor en base a la vestimenta de una mujer aun cuando resultados científicos afirmen lo contrario.
En el segundo caso hay una evidente paradoja entre la verdad jurídica, que es la apreciación social de una persona fuera del objetivo ámbito delincuencial.
RESPETO, que consiste en omitir las agresiones personales, evitar la violencia y particularmente y dejar una distancia entre las personas para que cada cuál tenga su propia autonomía sin ser lastimado por nadie, independientemente de sus expresiones o apariencia.
En el primer caso las redes sociales intervienen directamente agrediendo los resultados científicos. Se cuestiona que una persona pueda ser vulnerada a causa de su forma de vestir.
En el segundo caso se atribuye la criminalidad no a al sujeto activo o señalado por la autoridad, sino a su entorno y a las mismas autoridades.
LEALTAD, que consiste en corresponder con gratitud y honor a los beneficios recibidos por alguien más.
En el primer caso las redes sociales demuestran la participación no solo de víctimas cuanto de familiares, amigos y cientos de personas empáticas al problema.
En el segundo caso es todavía más singular ya que las raíces locales de origen y lugar pretenden sobreponerse al orden jurídico elemental.



Capítulo 5. IDEAS QUE PODRÍAN MODIFICAR LA PERCEPCIÓN DE LA CRIMINALIDAD EN LAS REDES SOCIALES EN GENERAL.
4.1. PROMOVER LA PARTICIPACIÓN EN LAS REDES SOCIALES
Estos debates, que en la actualidad podrían ser abrumadores por la cantidad casi infinita de participantes, deberían de ser objeto de estudio a modo que estadísticas aproximadas determinen por ejemplo, la edad de los participantes, principales tendencias políticas e ideológicas, experiencia relativa en casos específicos por mencionar solo algunos aspectos.
Estos estudios podrían proporcionar también algunos beneficios como la legislación en base a fundamentos científicos verdaderamente democráticos o la instrumentación objetiva de medios que garanticen o prevengan la criminalidad.  De ahí que se propone la necesidad de participar en las redes sociales independientemente de la capacidad tecnológica, estatus social, edad o preferencia ideológica que con frecuencia suelen ser los principales pretextos.
4.2. MÁS QUE APOLOGÍA, INCENTIVAR  UNA DISCUSIÓN RAZONABLE
Las alabanzas y discursos sin sustento abundan en las redes. Las descalificaciones y críticas también son muy comunes. Lo más difícil de encontrar, aun cuando los ejemplos propuestos son meramente ejemplificativos, son los debates para encontrar la verdad o para desarticular los argumentos incorrectos o incongruentes.
La participación en las redes en este sentido necesitan una aplicación de mayor calidad, menos superflua y en este sentido, más cerebral, por eso es necesario incentivarla.
4.3. USAR LOS RECURSOS TECNOLÓGICOS DE MODA
Una de las características de las redes es su fugacidad, ya que por lo general se discute o presenta un hecho relevante y pronto es opacado por cualquier otro acontecimiento. De ahí la necesidad de fortalecer los debates mediante el uso de la tecnología más aceptada o “de moda” a fin de legitimar hasta cierto punto, algunas discusiones relativas a tópicos que un sector considere como importante.
Un método podría ser fundamentar la importancia en base al número de usuarios que repita determinadas palabras, hagan referencia a determinados hechos o  manifiesten determinados intereses. Estos temas pueden ser debatidos y puestos a disposición de los sus usuarios a partir de reglas equitativas que puedan ofrecer estimados más objetivos. Para ello es indispensable el uso de la tecnología más aceptada.



CONCLUSIONES
Hemos hecho una síntesis del artículo escrito por Carlos Hügel en su artículo titulado “La patología de la comunicación o el discurso sobre la criminalidad en los medios masivos”.
Hemos relacionado a modo de ejemplo e ilustración sobre la criminalidad algunos comentarios en las redes sociales aparecen dos situaciones criminales elementales, el delito de la violación y la responsabilidad penal y el delito de la evasión de presos, lo hemos comparado con la ley.
Hemos confirmado ambas hipótesis, pues la percepción de la delincuencia en las redes sociales no es objetiva. Además hemos confirmado que sí es posible influir en la impresión de la criminalidad.
Posteriormente hemos hecho un análisis y valorado estos puntos de vista desde el prisma de Hügel y afirmado que la participación de las redes sociales puede influir en la percepción de la criminalidad desde diversos valores como lo es la verdad, la honestidad, el respeto y la lealtad.
Finalmente, hemos propuesto la necesidad de la participación en las redes sociales, incentivar las discusiones razonables y fomentar el uso de los recursos tecnológicos de moda.
Al respecto, coincidimos con la Corte en que los medios de comunicación juegan un papel fundamental para la disminución y erradicación del lenguaje discriminatorio, que en este caso, se aplicaría a los delitos en general.
Por tanto, resulta claro que a través de los medios de comunicación, los líderes de opinión despliegan sus ideas, convirtiéndose así en los sujetos a quienes se atribuye la misión de elaborar y transmitir conocimientos, teorías, doctrinas, ideologías, concepciones del mundo o simples opiniones, que constituyen las ideas o los sistemas de ideas de una determinada época y de una sociedad específica, valiéndose de la persuasión y no de la coacción. En consecuencia, los medios de comunicación juegan un papel fundamental en la formación de una cultura pública que propicie la disminución y, en última instancia, la erradicación de discursos discriminatorios, ya que tienen un papel clave que desempeñar en la lucha contra los prejuicios y los estereotipos, y por lo tanto pueden contribuir a mejorar la igualdad de oportunidades para todos”. (2) 



BIBLIOGRAFÍA
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Grupo Latinoamericano de Estudios sobre Derecho Penal Internacional. Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y Derecho Penal Internacional. KONRAD-ADENAUER-STIFTUNG. Montevideo Uruguay, 2011
Hügel, Carlos. “La patología de la comunicación o el discurso sobre la criminalidad en los medios masivos” en A.Font, Enrique y otros, compiladores. Orden y justicia. El falso dilema de los intolerantes. Colección Criminología y Control Social 2. Rosario, Argentina, Editorial Iuris, 2000
Instituto de Investigaciones Jurídicas, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comentada y concordada, t.1I., 15ª. Ed. México, Editorial Porrúa/UNAM, 2000.
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Mendoza Durán, José O. El delito de violación. Ed. Nereo, Barcelona, España, 1962.
Porte Petit Candaudap. Ensayo dogmático sobre el delito de violación, Ed. Porrúa, México, 1985.
Real Academia española, Diccionario de la Lengua Española, tomo I, 21 ed., Ed. Espasa Calpe, Madrid, España, 1992.
Suprema Corte de justicia de la Nación, El sistema jurídico mexicano. México, Suprema Corte de justicia de la Nación, 2002.

Suprema Corte de justicia de la Nación, Poder Judicial de la Federación. Manual del justiciable. Elementos de Teoría del Proceso. 10ª. reimpresión, Suprema Corte de justicia de la Nación, 2012.

Suprema Corte de justicia de la Nación, Poder Judicial de la Federación. Manual del justiciable. Materia Civil. 10ª. reimpresión, Suprema Corte de justicia de la Nación, 2012.

Valencia M. Jorge Enrique, Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, 2ª. edición, Ed. Legis, Bogotá, Colombia, 2002.



PÁGINAS ELECTRÓNICAS
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9.pdf
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/8/3515/18.pdf
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2411/6.pdf
http://biblio.juridicas.unam.mx/
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3393/7.pdf
http://www.kas.de/wf/doc/kas_29074-1522-4-30.pdf?120117184346
http://www.huffingtonpost.com/2014/03/29/brazilian-women-rape-culture-online-protest_n_5052364.html
Otras fuentes anónimas de una red social
NOTAS
1http://epoca.globo.com/tempo/notivcia/2014/03/b-culpa-e-delasb-e-o-que-
pensamos-brasileiros-sobre-violencia-contra-mulher.html
Actualizada al día 7 de abril de 2014
2   Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Semanario Judicial de la Federación.
Sistematización de Tesis y Ejecutorias publicadas en el Semanario Judcial de la federación de 1917 a la fecha.
Época: Décima Época
Registro: 2003642
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 1
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a. CLXIII/2013 (10a.)
Página: 558
http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=
1e3e10000000000&Apendice=1c00000000040&Expresion=
medios%2520de%2520comunicaci%25c3%25b3n&Dominio=
Rubro,Texto,Precedentes,Localizacion&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=
DetalleTesisBL&NumTE=145&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-
100&Index=0&ID=2003642&Hit=9&IDs=
2005515,2004630,2004564,2004443,159844,159836,2003541,2003628,
2003642,2003644,2003695,2003596,2003598,2003020,2003021,2002874,
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Actualizada al día 7 de abril de 2014