GACETA JURIDICA UVM SAN ANGEL

jueves, 1 de mayo de 2014

LA PERCEPCIÓN DE LA CRIMINALIDAD EN LAS REDES SOCIALES

Rodrigo M. Vilchis

RESUMEN
Se desarrolla el tema de la percepción de la criminalidad en las redes sociales a partir de un artículo de Carlos Hügel. Se relaciona la perspectiva la criminalidad en una red, se comparan comentarios y “post” con la ley y se propone la participación en las redes sociales para influir en la objetividad de la impresión de la delincuencia.


Hay toda una discusión sobre los resultados de la percepción del delito de la violación en Brasil. Aun cuando podríamos aludir a muchos otros problemas nacionales como la desaparición, el robo o el secuestro, vamos a centrar la atención solo en la percepción del delito de la violación. La nota referida afirma que “65% de los brasileños consideran que si una mujer viste provocativamente motiva a que sea violada”. (1) De ahí se abre todo un debate e incluso una campaña para hacer conciencia que la violación no tiene que ver con la vestimenta de las mujeres.

Este tópico ha sido elegido de la fuente: Carlos Hügel. “La patología de la comunicación o el discurso sobre la criminalidad en los medios masivos” en A.Font, Enrique y otros, compiladores. Orden y justicia. El falso dilema de los intolerantes. Colección Criminología y Control Social 2. Rosario, Argentina, Editorial Iuris, 2000, pp 39 – 49.
La idea central de este trabajo es comentar algunas aplicaciones actuales de las ideas vertidas por Carlos Hügel en el artículo:
Hügel, Carlos. “La patología de la comunicación o el discurso sobre la criminalidad en los medios masivos” en A.Font, Enrique y otros, compiladores. Orden y justicia. El falso dilema de los intolerantes. Colección Criminología y Control Social 2. Rosario, Argentina, Editorial Iuris, 2000, pp 39 – 49.

HIPÓTESIS:
¿Es objetiva la percepción de la delincuencia en las redes sociales?
¿Es posible influir en la impresión de la criminalidad?
En hipótesis, suponemos que la percepción de la delincuencia en las redes sociales no es objetiva. Además creemos que  sí es posible influir en la impresión de la criminalidad.
En otras palabras, la tesis que se sustentará este escrito consiste en derribar y demostrar que la percepción de la criminalidad en las redes sociales es idílica.
La organización que seguirá esta investigación es del modo siguiente: primero se hará un breve resumen de los principales argumentos de Carlos Hügel en el artículo citado. Luego se hará referencia a algunos comentarios recientes relativos a la criminalidad en las redes sociales, en particular en una red, se comparará con la ley positiva, luego se valorarán estas perspectivas y finalmente se propondrán algunas ideas que podrían modificar la percepción de la criminalidad en las redes sociales en general.
Este trabajo es meramente ilustrativo y de ningún modo alguno exhaustivo pues se constriñe a una sola red social, a un tiempo determinado que es los últimos seis meses a noticias nacionales y se los comentarios han sido elegidos al azar. Además las propuestas carecen de la probanza científica pero contienen un gran valor deductivo del análisis y enfoque específico.


Capítulo 1. RESUMEN DE LOS ALGUNOS ARGUMENTOS DE HÜGEL, CARLOS.
Fuente: “La patología de la comunicación o el discurso sobre la criminalidad en los medios masivos” en A.Font, Enrique y otros, compiladores. Orden y justicia. El falso dilema de los intolerantes. Colección Criminología y Control Social 2. Rosario, Argentina, Editorial Iuris, 2000, pp 39 – 49.
Primero comenta cómo la patología se refiere a una desviación de la normalidad en diversas materias.  Luego comenta cómo el deber de los medios masivos de comunicación es transmitir fielmente la realidad. Se pregunta si existe una diferencia entre la realidad detectada y su representación en los medios distribuidos en sociedades democráticas.
Define la criminalidad como lo socialmente intolerable o peligroso. Explica que esta realidad surge del reconocimiento social compuesta por el contexto, los valores culturales y las normas de comportamiento  mayormente aceptadas. Valora la problemática de las cifras negras, el comportamiento de las denuncias penales y la selectividad de la persecución. Esta realidad desviada se puede ajustar y seleccionar. 
Explica cómo la opinión pública acciona una vez que han sucedido los hechos. Considera que esto proporciona un imaginario en la esfera política. Las sanciones y los hechos incriminatorios se traducen exclusivamente a las formas lingüísticas o de imagen. Los aparatos judiciales se interpretan como productores de hechos jurídicos. Se generan discursos criminales en torno al sentimiento más que a la racionalidad. La política se presenta como solución a la los intereses dominantes e incisivos a la opinión pública y no a la economía, el bien o la democracia.
Propone una justicia más participativa que involucre los sentimientos que han sido despertados por los medios de comunicación. 

Capítulo 2.- EL DELITO DE LA VIOLACIÓN Y LA RESPONSABILIDAD PENAL EN UNA RED SOCIAL

A continuación presento, a modo de ejemplo, algunos comentarios respecto al delito de la violación y la perspectiva de los participantes.
Según un estudio reciente, se atribuye a que la causa es la vestimenta de las mujeres. 

 Pronto surgieron protestas.

 “A principios de esta semana , un estudio que fue puesto en libertad , dijo un sorprendente 65,1 por ciento de brasileños creen que "si vestida provocativamente, las mujeres merecen ser atacadas y violadas .

" Además , el estudio reveló una complacencia 58,5 por ciento, con la creencia de que " si las mujeres sabían cómo comportarse, habría menos violación ."

El estudio, realizado por el Instituto Brasileño de Investigación Económica Aplicada ( IPEA ) , mostró que el 66,5 por ciento del grupo estudiado fue de hecho, las mujeres. El instituto entrevistó a una muestra reflexivo de 3.810 brasileños a través de cuestionario a través de 212 ciudades , entre mayo y junio de 2013 .

Las mujeres brasileñas reaccionaron al instante y se llevaron a los medios sociales y los blogs para iniciar una conversación acerca de las revelaciones del estudio , manteniendo la historia relevante y tendencias durante más de 24 horas. En protesta, el periodista brasileño Queiroz Nana creó un evento en una red social y hashtag para enfrentar la indignación . El hashtag se titula apropiadamente # NãoMereçoSerEstuprada , que se traduce como '# IDon'tDeserveToBeRaped . '

En una llamada a la acción organizada , el 28 de marzo a las 8 pm, hora local de Brasil , se alentó a las mujeres a compartir fotos de sí mismos en topless mientras cubría sus pechos con un cartel que mostró el hashtag mencionado. El evento de una red también especifica que si las mujeres no se sentían cómodos publicar fotos en topless , deben plantean completamente vestidos . Lo importante , el periodista explicó, era que "ellos , como mujeres, demuestran que nadie puede reclamar la propiedad sobre sus cuerpos , ya sea que ellos mismos. "

Estas son algunas de las poderosas imágenes contribuido a la protesta en línea :

"Yo no merezco ser violada ... "

"I don'tdeserve to be raped..."
Fuente:
http://www.huffingtonpost.com/2014/03/29/brazilian-women-rape-culture-online-protest_n_5052364.html

De lo anterior se deduce la preocupación y protesta de toda una sociedad respecto a los resultados aparentemente publicados por el Instituto Brasileño de Investigación Económica Aplicada ( IPEA ) en relación al delito de la violación pues claramente se oponen a que su principal causa sea la vestimenta de la mujer cuanto la responsabilidad y falta de respeto del agresor. 
Desde el punto de vista de Hügel, el análisis social y la participación de la opinión pública puede incidir directamente en las políticas públicas, en este caso en particular, los resultados presentados, lejos de ser considerados como un hecho de facto para legislaciones futuras, deben de sopesarse también conforme a la réplica de las redes sociales. 
Pero hay más, el Código Penal Federal, establece:
“Artículo 265. Comete el delito de violación quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a veinte años. 
Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.
 Se considerará también como violación y se sancionará con prisión de ocho a veinte años al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.”
Además se establece:
“Artículo 9o.- Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley, y Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.
De lo anterior se puede cuestionar las posibilidades que puede tener un cibernauta de violar a un persona conectada en la red. Además se pone en claro desde la norma jurídica, la responsabilidad culposa de quien comete un delito.
Es claro que en este servidor lo que abundan son las imágenes y los comentarios se refieren a delitos de hecho lo que trae como consecuencia que todos los comentarios se refieren exclusivamente al análisis de los resultados de la citada universidad brasileña y su cuestionamiento lo que nos induce a pensar que lo más probable es que tanto los participantes activos como los pasivos entran en una interacción de ideas que motivan a discurrir sobre la responsabilidad penal del mismo delito de donde se desprende la confirmación de la segunda hipótesis.



Capítulo 3.- EL DELITO DE LA EVASIÓN DE PRESOS. EN PARTICULAR DE UN  CONOCIDO DELINCUENTE EN UNA RED
Según discusiones recientes en las redes sociales, el delito de un conocido delincuente  se atribuye a otros autores intelectuales por lo que dicha persona es solo un operador.

“Que se veas el apoyo razaa”

Frases atribuidas a ese delincuente: “Yo no confío en mucha gente porque la gente tiene la costumbre de ser falsa y mentirosa”

“Estoy aprendiendo a darle tiempo al tiempo, porque todo llega cuando tiene que llegar, ni un día antes ni un día después.”

“El problema es que después del tropiezo creemos que la piedra nos pertenece.”

Fuente: una determinada red social

De lo anterior se deduce un cierto apoyo popular a las operaciones de este criminal, uno de los más buscados del mundo. Parecería que toda una sociedad pretende brindarle respeto y apoyo de forma rebelde al Estado de Derecho. 
Cientos e incluso miles de participantes se oponen a su detención y lejos de justificarla la critican, la ponen en duda y hasta enaltecen a este conocido criminal.
Desde el punto de vista de Hügel, el análisis social y la participación de la opinión pública es una realidad que no debe de ser ignorada.
Las políticas ejecutivas de su captura han puesto más interrogantes a su capacidad de ocultamiento y operación.
En este caso en particular, las opiniones, lejos de ser considerados como un éxito de la justicia del aparato de la autoridad, parecen ser una burla al mismo sistema y desconocimiento de la antijuricidad de la criminalidad.
Pero hay más, el Código Penal Federal, establece:
“Artículo 150.- Se aplicarán de seis meses a nueve años de prisión al que favoreciere la evasión de algún detenido, procesado o condenado. Si el detenido o procesado estuviese inculpado por delito o delitos contra la salud, a la persona que favoreciere su evasión se le impondrán de siete a quince años de prisión, o bien, en tratándose de la evasión de un condenado, se aumentarán hasta veinte años de prisión.
 Si quien propicie la evasión fuese servidor público, se le incrementará la pena en una tercera parte de las penas señaladas en este artículo, según corresponda. Además será destituido de su empleo y se le inhabilitará para obtener otro durante un período de ocho a doce años.”
De lo anterior se puede afirmar que la evasión de los presos es un delito plenamente tipificado en contra de la seguridad pública y que la evasión de los presos también se encuentra debidamente sancionada.
Los comentarios meramente ilustrativos y elegidos al azar muestran con toda claridad la incongruencia entre la objetividad de la ley con el sentir popular lo que difiere de la verdad jurídica por ende, hay una plena confirmación de la primer hipótesis.




Capítulo 4. VALORACIÓN DE LAS PERSPECTIVAS REFERIDAS
Esta óptica social de la participación de las redes en determinados percepción de la criminalidad podría catalogarse en el ámbito de los siguientes valores: verdad, honestidad, respeto y lealtad por mencionar algunos.
VERDAD, puesto que éste concepto no es otra cosa que la adecuación objetiva de los conceptos. La participación de las redes sociales ciertamente pueden tener variaciones afectados por el entorno como puede ser el estado anémico de los participantes, la historia personal, los intereses políticos e ideológicos. No obstante lo anterior, la expresión misma contiene un significado que perfecciona el sentido ontológico de concepto, es decir, aun cuando las protestas divaguen o sean exageradas, no dejan de conformar la realidad misma del concepto y necesariamente debe ser tomada en cuenta por ejemplo, a la hora de legislar sobre un tema o al momento de determinar algunas políticas públicas significativas.
En el primer caso mostrado sería obtuso descalificar la culpabilidad del agresor en base a la vestimenta de una mujer aun cuando resultados científicos afirmen lo contrario.
En el segundo caso hay una evidente paradoja entre la verdad jurídica, que es la apreciación social de una persona fuera del objetivo ámbito delincuencial.
RESPETO, que consiste en omitir las agresiones personales, evitar la violencia y particularmente y dejar una distancia entre las personas para que cada cuál tenga su propia autonomía sin ser lastimado por nadie, independientemente de sus expresiones o apariencia.
En el primer caso las redes sociales intervienen directamente agrediendo los resultados científicos. Se cuestiona que una persona pueda ser vulnerada a causa de su forma de vestir.
En el segundo caso se atribuye la criminalidad no a al sujeto activo o señalado por la autoridad, sino a su entorno y a las mismas autoridades.
LEALTAD, que consiste en corresponder con gratitud y honor a los beneficios recibidos por alguien más.
En el primer caso las redes sociales demuestran la participación no solo de víctimas cuanto de familiares, amigos y cientos de personas empáticas al problema.
En el segundo caso es todavía más singular ya que las raíces locales de origen y lugar pretenden sobreponerse al orden jurídico elemental.



Capítulo 5. IDEAS QUE PODRÍAN MODIFICAR LA PERCEPCIÓN DE LA CRIMINALIDAD EN LAS REDES SOCIALES EN GENERAL.
4.1. PROMOVER LA PARTICIPACIÓN EN LAS REDES SOCIALES
Estos debates, que en la actualidad podrían ser abrumadores por la cantidad casi infinita de participantes, deberían de ser objeto de estudio a modo que estadísticas aproximadas determinen por ejemplo, la edad de los participantes, principales tendencias políticas e ideológicas, experiencia relativa en casos específicos por mencionar solo algunos aspectos.
Estos estudios podrían proporcionar también algunos beneficios como la legislación en base a fundamentos científicos verdaderamente democráticos o la instrumentación objetiva de medios que garanticen o prevengan la criminalidad.  De ahí que se propone la necesidad de participar en las redes sociales independientemente de la capacidad tecnológica, estatus social, edad o preferencia ideológica que con frecuencia suelen ser los principales pretextos.
4.2. MÁS QUE APOLOGÍA, INCENTIVAR  UNA DISCUSIÓN RAZONABLE
Las alabanzas y discursos sin sustento abundan en las redes. Las descalificaciones y críticas también son muy comunes. Lo más difícil de encontrar, aun cuando los ejemplos propuestos son meramente ejemplificativos, son los debates para encontrar la verdad o para desarticular los argumentos incorrectos o incongruentes.
La participación en las redes en este sentido necesitan una aplicación de mayor calidad, menos superflua y en este sentido, más cerebral, por eso es necesario incentivarla.
4.3. USAR LOS RECURSOS TECNOLÓGICOS DE MODA
Una de las características de las redes es su fugacidad, ya que por lo general se discute o presenta un hecho relevante y pronto es opacado por cualquier otro acontecimiento. De ahí la necesidad de fortalecer los debates mediante el uso de la tecnología más aceptada o “de moda” a fin de legitimar hasta cierto punto, algunas discusiones relativas a tópicos que un sector considere como importante.
Un método podría ser fundamentar la importancia en base al número de usuarios que repita determinadas palabras, hagan referencia a determinados hechos o  manifiesten determinados intereses. Estos temas pueden ser debatidos y puestos a disposición de los sus usuarios a partir de reglas equitativas que puedan ofrecer estimados más objetivos. Para ello es indispensable el uso de la tecnología más aceptada.



CONCLUSIONES
Hemos hecho una síntesis del artículo escrito por Carlos Hügel en su artículo titulado “La patología de la comunicación o el discurso sobre la criminalidad en los medios masivos”.
Hemos relacionado a modo de ejemplo e ilustración sobre la criminalidad algunos comentarios en las redes sociales aparecen dos situaciones criminales elementales, el delito de la violación y la responsabilidad penal y el delito de la evasión de presos, lo hemos comparado con la ley.
Hemos confirmado ambas hipótesis, pues la percepción de la delincuencia en las redes sociales no es objetiva. Además hemos confirmado que sí es posible influir en la impresión de la criminalidad.
Posteriormente hemos hecho un análisis y valorado estos puntos de vista desde el prisma de Hügel y afirmado que la participación de las redes sociales puede influir en la percepción de la criminalidad desde diversos valores como lo es la verdad, la honestidad, el respeto y la lealtad.
Finalmente, hemos propuesto la necesidad de la participación en las redes sociales, incentivar las discusiones razonables y fomentar el uso de los recursos tecnológicos de moda.
Al respecto, coincidimos con la Corte en que los medios de comunicación juegan un papel fundamental para la disminución y erradicación del lenguaje discriminatorio, que en este caso, se aplicaría a los delitos en general.
Por tanto, resulta claro que a través de los medios de comunicación, los líderes de opinión despliegan sus ideas, convirtiéndose así en los sujetos a quienes se atribuye la misión de elaborar y transmitir conocimientos, teorías, doctrinas, ideologías, concepciones del mundo o simples opiniones, que constituyen las ideas o los sistemas de ideas de una determinada época y de una sociedad específica, valiéndose de la persuasión y no de la coacción. En consecuencia, los medios de comunicación juegan un papel fundamental en la formación de una cultura pública que propicie la disminución y, en última instancia, la erradicación de discursos discriminatorios, ya que tienen un papel clave que desempeñar en la lucha contra los prejuicios y los estereotipos, y por lo tanto pueden contribuir a mejorar la igualdad de oportunidades para todos”. (2) 



BIBLIOGRAFÍA
Díaz de León, Marco Antonio, Código Penal Federal Comentado. Tomo II. Ed. Porrúa, 2001.
Grupo Latinoamericano de Estudios sobre Derecho Penal Internacional. Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y Derecho Penal Internacional. KONRAD-ADENAUER-STIFTUNG. Montevideo Uruguay, 2011
Hügel, Carlos. “La patología de la comunicación o el discurso sobre la criminalidad en los medios masivos” en A.Font, Enrique y otros, compiladores. Orden y justicia. El falso dilema de los intolerantes. Colección Criminología y Control Social 2. Rosario, Argentina, Editorial Iuris, 2000
Instituto de Investigaciones Jurídicas, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comentada y concordada, t.1I., 15ª. Ed. México, Editorial Porrúa/UNAM, 2000.
Jiménez Huerta Mariano, Derecho Penal Mexicano, 6ª. Ed., volumen I, tomo III.. Ed. Porrúa, México, 2000.
Mendoza Durán, José O. El delito de violación. Ed. Nereo, Barcelona, España, 1962.
Porte Petit Candaudap. Ensayo dogmático sobre el delito de violación, Ed. Porrúa, México, 1985.
Real Academia española, Diccionario de la Lengua Española, tomo I, 21 ed., Ed. Espasa Calpe, Madrid, España, 1992.
Suprema Corte de justicia de la Nación, El sistema jurídico mexicano. México, Suprema Corte de justicia de la Nación, 2002.

Suprema Corte de justicia de la Nación, Poder Judicial de la Federación. Manual del justiciable. Elementos de Teoría del Proceso. 10ª. reimpresión, Suprema Corte de justicia de la Nación, 2012.

Suprema Corte de justicia de la Nación, Poder Judicial de la Federación. Manual del justiciable. Materia Civil. 10ª. reimpresión, Suprema Corte de justicia de la Nación, 2012.

Valencia M. Jorge Enrique, Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, 2ª. edición, Ed. Legis, Bogotá, Colombia, 2002.



PÁGINAS ELECTRÓNICAS
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9.pdf
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/8/3515/18.pdf
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2411/6.pdf
http://biblio.juridicas.unam.mx/
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3393/7.pdf
http://www.kas.de/wf/doc/kas_29074-1522-4-30.pdf?120117184346
http://www.huffingtonpost.com/2014/03/29/brazilian-women-rape-culture-online-protest_n_5052364.html
Otras fuentes anónimas de una red social
NOTAS
1http://epoca.globo.com/tempo/notivcia/2014/03/b-culpa-e-delasb-e-o-que-
pensamos-brasileiros-sobre-violencia-contra-mulher.html
Actualizada al día 7 de abril de 2014
2   Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Semanario Judicial de la Federación.
Sistematización de Tesis y Ejecutorias publicadas en el Semanario Judcial de la federación de 1917 a la fecha.
Época: Décima Época
Registro: 2003642
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 1
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a. CLXIII/2013 (10a.)
Página: 558
http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=
1e3e10000000000&Apendice=1c00000000040&Expresion=
medios%2520de%2520comunicaci%25c3%25b3n&Dominio=
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DetalleTesisBL&NumTE=145&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-
100&Index=0&ID=2003642&Hit=9&IDs=
2005515,2004630,2004564,2004443,159844,159836,2003541,2003628,
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Actualizada al día 7 de abril de 2014

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