GACETA JURIDICA UVM SAN ANGEL

lunes, 16 de mayo de 2011

Las Empresas Fénix y la Ley de Concursos Mercantiles

Mtra. Ma. del Carmen Rodríguez Servín

El mundo entero está tratando de superar las crisis económicas, políticas y sociales, los acontecimientos que hoy afectan a un país se reflejan tarde o temprano en otras naciones, gracias a la globalización. En este panorama económico la actividad de las empresas transnacionales (Grupos de sociedades, agrupaciones mercantiles, grupos corporativos, consorcios, conglomerados de negocios, controladoras, etc.) y los actos que realizan, llámense como se llamen, traspasan fronteras constituyendo verdaderas naciones sin límites establecidos, que modifican o alteran incluso, la economía de un país.

Estos grupos de empresas generan un reto para el derecho, porque si bien logran desarrollo y productividad como tal, no siempre es en beneficio de los países en los que tienen actividad, sino en el propio.
Estos grupos de empresas mediante figuras como la escisión, fusión o transformación o simplemente a través de la sistematización de sus operaciones y procesos, alcanzan prosperidad en cifras millonarias, pero también a la vez en otros casos, por fenómeno de mercado o por así convenir a sus intereses, “caen en insolvencia” y se acogen a negociaciones, transformaciones, o incluso a procesos de Concurso Mercantil.
Lo que nos lleva a reflexionar, que si bien es cierto que estos grupos de empresas presentan algunos aspectos positivos a la economía de un país, también en otros representan un riesgo.
Es conocido que el estudio de estos grupos de empresas comprenden múltiples ámbitos, por citar algunos: sociales, políticos, económicos, culturales, financieros, legales etc.; sin embargo, sólo mencionaremos uno de éstos, que nos permita visualizar de manera panorámica en nuestro país como está enmarcado en particular, el concurso de una de estas empresas.
Nuestra Ley de Concursos Mercantiles (12 de mayo de 2000) en referencia a su antecesora, la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos (1943), incluye en el Título Décimo segundo De la Cooperación de los Procedimientos Internacionales, Artículos 278 a 310, la regulación de todo lo relacionado con un procedimiento de insolvencia en que se relacionen con una empresa extranjera, estableciendo mecanismos de cooperación entre tribunales y representantes extranjeros y mexicanos a través de procedimientos paralelos, que si bien es un acierto su inclusión, también lo es que a la luz de los  acontecimientos económicos estas normas resultan insuficientes, ante los hechos que ocurren en el mundo empresarial.
La Ley de Concursos Mercantiles fue modificada el 27 de Diciembre de 2007, incluyéndose el Título Décimo Cuarto Del Concurso Mercantil con Plan de Reestructura Previa  Artículos 339 a 342; mediante el cual una empresa cubriendo los requisitos de la Ley puede ofrecer a sus acreedores un plan de reestructura que le permita superar su estado de insolvencia. No obstante esta inclusión tampoco ayuda en mucho a la regulación de las empresas Trasnacionales, que aprovechando las debilidades de la Ley de Concursos, se declaran en insolvencia.
Por otro lado, si bien es cierto que ante el flujo del comercio y capitales en la economía de los países Comisión de Naciones Unidas para el Desarrollo Mercantil Internacional (CNMUDMI o UNCTRAL) han desarrollado actividades para unificar la normatividad mercantil internacional, generando incluso leyes modelo,  también lo es que estos esfuerzos han sido lentos en relación con la dinámica de la economía internacional. Pues si volteamos la mirada a este ámbito, nos percatamos que se requiere un trabajo serio y armoniosos  de carácter normativo para regular la figura de la Quiebra o Concurso Mercantil (cualquiera que sea la forma en que se le denomine), para regular esta figura a nivel global, ya que como puede señalarse la quiebra de alguno de estos grupos de empresas pareciera que no siempre obedecen a problemas económicos, sino que pudieran ser producto de desvíos o manipulaciones generadas por algunos grupos, pues si se analizan estos procesos, participan de características similares no obstante que pertenecen a grupos empresariales provenientes de diversos países.
Este fenómeno ha sido denominado en el extranjero como de “Empresas Fénix” (haciendo alusión a la fábula del Ave que muere y resurge de sus cenizas), en que la Empresa que cae en quiebra, resurge nuevamente, después de un proceso no del todo transparente. Este fenómeno ya es motivo de estudio desde hace algunos años a nivel internacional, a grado tal que existen guías publicadas por despachos profesionales o asociaciones como la de la Federación Británica de Industrias, que conjuntamente con un despacho de cobranzas, información e investigación de créditos, elaboró una “Guía de Acreedores respecto a la insolvencia”.
Las características que en términos generales pueden presentar las Empresas Fénix, son entre otras:
  • Una empresa con varios años de existencia presenta indicadores financieros desfavorables (reducción de utilidades, incluso pérdidas).
  • Los administradores y accionistas, toman medidas sin obtener aparentemente los resultados deseados (la empresa no resulta rentable) Insuficiencia de recursos, pagos selectivos a acreedores sin justificación aparente).
  • Problemas de liquidez e incumplimiento (incluso no puede hacerse frente a los gastos de producción).
  • Descapitalización de la Empresa (venta de activos, adquisición de pasivos, etc.).
  • Solicitud e inicio de un proceso de insolvencia, incluso de quiebra.
  • Quiebra y desaparición de la empresa.
  • Surgimiento y creación de una empresa de características similares o iguales con capital de uno o más accionistas pertenecientes a la empresa quebrada.
Estos mecanismos tal vez pudieran observarse en algunos concursos de empresas en nuestro país, fenómeno que debe estudiarse de manera acuciosa y reglamentarse por la Ley de Concursos, para evitar el fraude de algunos acreedores, trabajadores, fisco, proveedores, etc., y por bien de la credibilidad y solvencia de la actividad económica en nuestro país y a nivel internacional. 

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