GACETA JURIDICA UVM SAN ANGEL

martes, 3 de mayo de 2011

El titular del Ejecutivo Federal asiste a la Beatificación de Juan Pablo II

Mtro. Julio César Galindo Diego.

El artículo 88 de la Carta Magna, textualmente preceptúa:

Artículo 88. El Presidente de la República no podrá ausentarse del territorio nacional sin el permiso del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente en su caso.”

Por su parte, la misma institución jurídica suprema reconoce y valida que el titular de la soberanía nacional lo es el pueblo.  (No es la oportunidad para precisar tal connotación).

Conforme a nuestra Carta Magna,  en ejercicio soberano, el pueblo elige a sus representantes, precisamente poder ejecutivo y legislativo, no así el judicial; luego entonces, los sí electos son los representantes (mandatarios) de la soberanía, del pueblo, todo él. Representantes que en ejercicio de las facultades que los representados les confieren habrán de “… desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido…”  atender puntualmente al mandato conferido y en caso de que así no lo hicieren, “… que la Nación se los demande…”, según esencialmente lo contempla la protesta del desempeño de cargo.

La declaración y constitución de un estado laico tiene históricas y fuertes raíces arraigadas en la conciencia ciudadana, popular, independientemente de su mayoritaria convicción católica, reducida al ámbito privado, personal y que reiteradamente el pueblo así lo ha decidido.

Es del conocimiento general y popular que en julio 15 de 1992 se promulga la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, acto con el que, amén de reconocer personalidad jurídica a tales asociaciones y diversidad de iglesias, sectas y cultos religiosos, se establecen relaciones con la Ciudad Estado Vaticano, circunstancia que de ninguna manera debe tomarse como asunto menor, precisamente en razón de la arraigada tradición católica del pueblo mexicano y del significado mundial que tal Estado tiene.
Sin embargo, la ley en cita es genérica, es de Asociaciones Religiosas, en plural, ello necesariamente debe ser, entenderse e interpretarse así, el artículo primero de la misma reza:

“La presente ley, fundada en el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias, así como en la libertad de creencias religiosas, es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de asociaciones, agrupaciones religiosas, iglesias y culto público. Sus normas son de orden público y de observancia general en el territorio nacional.”

Independientemente de mayorías,  en atención a que los destinatarios de las leyes como la que nos ocupa, es la población en general y específicamente al universo de iglesias, sectas, credos y creencias religiosas que operen en el país, no exclusivamente a iglesia alguna, aunque sea la mayoritaria; es indicativo que dicha ley de carácter ley federal, es de interés general, no grupal.
Conforme al precepto antes transcrito, el que el titular del Ejecutivo Federal (PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA) asista al acto de beatificación que habrá de realizarse el 1º de Mayo en la Basílica de San Pedro y que indispensablemente haya contado para ello con la anuencia del Congreso de la Unión, parece ser que se trata de un acto a título personal que atiende a la creencia religiosa del titular del ejecutivo y no así que acuda con carácter de representante de los mexicanos (de diversas creencias, o sin ellas).

En tal caso,  ambos poderes representantes de Estado, han infringido el mandato conferido  cuando no todos los mexicanos profesan la religión católica y además existe importante número de asociaciones religiosas de diversa denominación, credo y práctica religiosa que no son representados ante tal instancia, además de los no creyentes, todos ellos mexicanos; luego entonces, el acto en comento se piensa es violatorio de protestas constitucionales de desempeño (la protesta de toma de posesión)y contrario al interés de un número importante de mexicanos, por cuyo motivo ambos Poderes de la Unión están en flagrante violación del Supremo Ordenamiento  Constitucional.

Ello conlleva a la obligada intervención del Congreso de la Unión (cómplice) a efecto de fincar responsabilidad del Ejecutivo Federal y habría que ver la sanción a imponer y a su vez, fincar la sanción del propio Congreso de la Unión, quién sanciona y quién impone.
El 2º párrafo del numeral invocado, en lo conducente dice:

“Las convicciones religiosas no eximen en ningún caso del cumplimiento  de las leyes del país. Nadie podrá alegar motivos religiosos para evadir  las responsabilidades y obligaciones prescritas en las leyes”.

Los numerales 3º y 25 del ordenamiento en comento, en lo conducente dicen:
ARTÍCULO 3º.- El Estado mexicano es laico.  ….. El Estado no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio en favor de religión alguna. Tampoco a favor o en contra de ninguna iglesia ni agrupación religiosa.

ARTÍCULO 25.- Corresponde al Poder Ejecutivo Federal por conducto  de la Secretaría de Gobernación la aplicación de esta ley. Las autoridades antes mencionadas no podrán asistir con carácter oficial a ningún acto religioso de culto público, ni a actividad que tenga motivos
o propósitos similares. En los casos de prácticas diplomáticas, se limitarán al cumplimiento de la misión que tengan encomendada, en los términos de las disposiciones aplicables”.

Desafortunadamente, en la práctica política mexicana, en el mejor de los casos, una vez cometida la violación al ordenamiento supremo como parece ser el caso planteado, llega a tenerse conocimiento de la razón de viajes y visitas como la que nos ocupa, tenía escasas horas en que el Presidente de la República había pisado territorio nacional proveniente de sud América en ese caso sí de un viaje de trabajo como es una coaligación o tratado internacional que pudiera tener beneficios para México como país y toda su población, que ese fue el propósito; en el viaje a Roma, cuál fue el propósito y con qué beneficio?; que si existiere, no dejaría de ser violatorio de la Carta Magna y también de suma importancia no fue un acto presidencial que fuera del interés y representación de todos los mexicanos.

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