GACETA JURIDICA UVM SAN ANGEL

miércoles, 23 de febrero de 2011

Los antros hasta las 5 a.m.

Mtra. Samanta Boone
Mediante Decreto Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha  20 de enero del 2011, se dio a conocer la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, de la que se desprende en su parte medular lo siguiente:
La presente Ley clasifica a los establecimientos mercantiles, en rubros denominados: de bajo impacto que es aquel en que las actividades desarrolladas en el establecimiento mercantil, son relativas a la intermediación, compraventa, arrendamiento, distribución de bienes o prestación de servicios, de impacto vecinal aquellos que por sus características provocan transformaciones, alteraciones o modificaciones en la armonía de la comunidad, como son salones de fiestas, restaurantes, establecimientos de hospedaje, clubes privados y salas de cine con o sin venta de alcohol, teatros y auditorios, y de impacto zonal.
Estos últimos son los establecimientos mercantiles cuyo giro principal sea la venta y/o distribución de bebidas alcohólicas en envase abierto y/o al copeo, para su consumo en el interior, distinto de los giros de impacto vecinal. Los establecimientos mercantiles de impacto zonal estarán obligados a conectar videocámaras, equipos y sistemas tecnológicos privados al sistema que para tal efecto instale la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, con la finalidad de atender eventos con reacción inmediata, de conformidad con la Ley que Regula el Uso de la Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal.
En estos establecimientos podrán prestarse también los servicios de venta de alimentos preparados, música viva y música grabada o video grabada, televisión, alquiler de juegos de salón, de mesa y billares, así como celebrarse eventos culturales, manifestaciones artísticas de carácter escénico, cinematográfico, literario o debate y podrán contar con espacio para bailar o para la presentación de espectáculos, sin necesidad de ingresar nueva Solicitud de Permiso al Sistema.
Tienen prohibida la entrada a menores de edad, con la excepción de que en estos establecimientos se lleven a cabo o se celebren tardeadas, en cuyo caso no se podrán vender ni distribuir bebidas alcohólicas, ni productos derivados del tabaco o cualquier otra sustancia de naturaleza ilícita y no podrán ubicarse a menos de trescientos metros de los centros educativos, así como en donde los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal establezcan uso habitacional H (habitacional) y su horario se amplia de 11 horas a 3 horas del día siguiente, con una ampliación de horario de hasta dos horas.

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