Mtra. Sara Esteban Cabrera
Desde la dogmática jurídica o el Derecho Positivo debemos entenderla como la virtud del acceso a la justicia es la garantía que poseen los gobernados consistentes en la facultad de acceder tanto en igualdad a los medios jurisdiccionales y no jurisdiccionales de las Instituciones del Estado que prevén, amparan y sancionan eficazmente, cualquier acto u omisión que pudieran venerar su esfera jurídica de Derechos Fundamentales.
Partiendo del acceso a la justicia por el análisis crítico de la teoría de la justicia respecto a la acción del Estado, de los Principios de justicia que postula y de la forma que pretende satisfacerlos.
Desde el punto de vista de la teoría de la democracia podemos decir que no existe democracia ni Estado de Derecho sin un efectivo acceso a la justicia por ser un elemento básico.
La justicia debemos entenderla como un elemento determinante para el funcionamiento de la estructura básica de la sociedad y no se debe concebir como un asunto de moralidad sino debemos tener actitud, convicción que facilite el desempeño de las Instituciones Sociales, donde la justicia debe tener una función de corrección de las conductas o acciones tanto humanas como el desempeño de las Instituciones Sociales.
El DEV constituye un método para conceptuar y establecer el ¿Cómo? y ¿Cuándo? Se produce la justicia; partiendo del presupuesto de que todo sistema normativo llamado Derecho produce por su sola presencia en la sociedad y a través de la legalidad al menos un tercio de valores formales e instrumentales: orden, seguridad e igualdad jurídica, PEV y estos valores adquieren sentido cuando sirven para constituir su segundo estándar valorativo SEV; un sistema jurídico será justo si el PEV ordena, asegura e iguala los principios perseguidos por el SEV en forma estática el sistema jurídico es decir, la forma ideal y sin ponerlos en contacto con la sociedad; podemos concluir que el acceso a la justicia puede verse impedido por dificultades intrínsecas y extrínsecas fáticas o extra sistemáticas, es decir ajenas al sistema jurídico y también el acceso a la justicia puede verse afectado por causas imputables al sistema jurídico o sea sistemático.
En mi opinión el acceso de justicia es un tema por demás importante y necesario de lograr en nuestro país para poder hablar en toda la extensión de la palabra de Estado de Derecho, debido a que no basta que se postulen Principios Fundamentales en nuestra Constitución para obtenerlos sino que se debe buscar su plena acción para que sean efectivos y eficaces para conseguir la armonía y la convivencia social, como leímos en su ensayo las causas que intervienen para que no se alcance el acceso a la justicia son de diversos factores, y las medidas para corregir los orígenes de estas causas nada tiene que ver con el Derecho como sistema, por tanto la modificación o cambio de leyes no lograrían corregir el problema, y los factores intrínsecos o defectos del sistema jurídico se pueden agrupar por razones del método en dos niveles como menciona el Dr. Álvarez, y son de tipo formal y material, y que se debe buscar que la justicia y legitimidad política coincidan a favor de la sociedad para lograr la obediencia del Derecho por parte de los gobernados o ciudadanos.
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