GACETA JURIDICA UVM SAN ANGEL

martes, 18 de noviembre de 2014

Participación de Rodrigo Marín Vilchis en el Segundo Congreso Internacional de Pedagogía Universitaria y Didáctica del Derecho

El pasado 5 de noviembre, Rodrigo Marín Vilchis, académico de la Universidad del Valle de México, campus San Ángel, impartió la ponencia titulada: “Instrumentos y productos que pueden entusiasmar a los jóvenes en la operación académica del Derecho. Análisis y reflexión sobre algunas fuentes y recursos para enriquecer la teoría y los conceptos” en el marco del Segundo Congreso Internacional de Pedagogía Universitaria y Didáctica del Derecho convocado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México y la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.



El congreso evento se llevó a cabo en la sede del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México en donde también expusieron destacados juristas internacionales como los doctores Francisca Elgueta y Erick Palma de Chile, Andrés Botero de Colombia, Josefa Brenes de España y Enrique Cáceres Nieto quien fue el coordinador.


El congreso versó sobre los siguientes ejes temáticos: Métodos de enseñanza y estrategias didácticas; diseño curricular para la enseñanza del derecho (contenidos, competencias y evaluación);  formación de docentes en  educación jurídica universitaria; diseño, elaboración e implementación de recursos didácticos para la educación jurídica; evaluación de conocimientos en la formación jurídica universitaria; formación y actualización de operadores jurídicos en  ejercicio profesional (jueces, legisladores, notarios, etc.); enseñanza del derecho en la globalización y estrategias pedagógicas para la enseñanza de la investigación jurídica.

“Entre los productos específicos que hemos logrado de 2012 a la fecha, en las materias que he impartido, ha sido, entro otros, el diseño, elaboración e implementación de recursos didácticos en conjunto con los alumnos, por ejemplo, en la Universidad del Valle de México campus San Ángel hemos coordinado al menos diez libros, innumerables blogs o páginas electrónicas, de los que destacan la Gaceta jurídica UVM con más de 6,5000 visitas además grupos de discusión y análisis en redes sociales y una aplicación en Derechos Humanos descargable para celular y alimentada por referencias a blogs y páginas personales de los alumnos” aseguró.



“La juventud se encuentra en evolución y la brecha generacional se acentúa conforme al desarrollo tecnológico, hace apenas unos años solo se usaban pizarras, libros y gises en el aula, ahora podemos aprovechar todas las capacidades del celular como instrumentos adicionales y atractivos a la enseñanza del Derecho” concluyó.

La conferencia fue muy bien recibida por los participantes provenientes de otros países quienes elogiaron el trabajo desempeñado en el campus. La sesión de preguntas se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.youtube.com/watch?v=K2Z5qDV_jiI&feature=youtu.be  La conferencia completa en:
https://www.youtube.com/watch?v=DQt34bkvt5Y&list=UUXtwnO7menkKkmf5XJUbAGw

lunes, 17 de noviembre de 2014

La segregación del género y la homosexualidad en el clero

Introducción
La Sociología Jurídica estudia la relación entre el Derecho y los fenómenos sociales. El género, en el este ámbito, es un tema legal que ha ido evolucionando y que se ha nutrido de diversas normatividades para su protección, definición y limitación.
Del mismo modo en que conservadoramente el matrimonio es exclusivo de las personas heterosexuales, el sacerdocio está expresamente limitado a los varones y restringe entre ellos, a las personas homosexuales aunque con diversos matices, razón por la cual, en esta ocasión voy debatir la homosexualidad en el clero y en otros .
Para ello, se realizará el análisis a partir de la segregación de la mujer en la sociedad a fin de ilustrar la problemática del enfoque del debate, la aceptación del género en la sociedad.
1.      LA MUJER
La mujer en la vida de la iglesia católica
En primer lugar se ha fortalecido la idea de la dignidad de las mujeres en virtud de su propio rol social. Se le reconoce su influencia y su importancia para sociedad. Se ha enaltecido a diversos personajes de éste género como por ejemplo Santa Teresa de Jesús y Santa Catalina de Siena. Reconoce atribuye los beneficios ontológicos desde una perspectiva teológica y reconoce su papel en todo el mundo.
Considera a la mujer como un ser clave en la Historia de la Salvación enalteciendo a la Virgen María. Por este hecho, considera la mujer como la representante del género humano.
El debate del género inicia con la mujer
Para ello, primero haremos un recorrido genérico para verificar cómo la mujer ha sido segregada de la sociedad
Derecho Romano
En este sistema jurídico se establecía que el matrimonio era una comunidad en la que el hombre tomaba a la mujer y le facultaba el ascenso a su posición y rango. El “Pater
Familia” tenía la patria potestad de la esposa. En otras palabras, la concepción de la mujer en esa época, consideraba a las consortes provenientes de una categoría inferior.
Dicha asociación nupcial, según estos preceptos, el varón quien faculta a la pareja, de nuevos derechos en virtud del matrimonio.  La noción de entonces en relación a las féminas, era caracterizada por la connotación de dominio del marido sobre la esposa.
Se define el matrimonio como la unión legítima entre un hombre y un mujer, formada con la intención de establecer entre ellos una comunidad indivisible de existencia, la mujer a quien toma el marido por esposa, es una compañera a quine asocia a su posición y rango y se entiende que la eleva hacia él.
En este sistema jurídico el hombre tenía  la patria potestad sobre la esposa, el Pater Familias. La mujer es considerada como un hijo más. El género masculino dominaba al femenino en toda la plenitud jurídica.
Aunque había dos tipos de matrimonios, el que permaneció fue el que el padre de familia tenía la patria potestad de la esposa.
Literatura
Existen diversas huellas en la literatura que demuestran cómo el género, en particular el femenino, ha sido relEgado a condiciones inequitativas.
Tenemos el ejemplo de la clásica novela “Orgullo y perjuicio” de la novelista Jane Austen que muestra cómo a finales del siglo XVIII el matrimonio era la aspiración única de las mujeres. Los enredos y malos entendidos de la familia Bennet, es polarizada por el interés de encontrar un buen marido que pudiera dar identidad social y económica a las doncellas.
Esta historia está repleta de romance y emociones, pero es solo una de los muchos escritos amorosos de la autora, quien irónicamente no formó una familia tradicional. Perteneció a la época en la que se encuentra ambientado el escrito referido, parece ser que su vida amorosa no fue exitosa al lado de algún caballero, por el contrario, fue reconocida por méritos propios y enaltecida por la sociedad hasta después de su muerte acaecida en 1817. Este ejemplar pone de relieve cómo la mujer tiene una valoración distinta al hombre y es la sociedad misma quien impone los parámetros ilustrados en las desiguales normas jurídicas, por ejemplo, respecto a la herencia.
Shakespeare
Este autor del siglo XVII también fue rodeado de su circunstancia contextual y la muestra en sus escritos y argumentos.
En la tragedia de Hamlet, la madre, Ofelia, es considerada como una prostituta. La viudez de la que acababa de adquirir, era una especia de castigo que la cubría y que la sentenciaba socialmente a conservar su integridad corporal y afectiva en la tumba del rey.
Muchos feministas han defendido este papel teatral como una manifestación social plausible de las damas y se han opuesto a la reacción machista que expresa la obra, pues en general, se dice, fijan en el honor y liviandad de la mujer las terribles consecuencias y el fin del resto de los personajes.
Conquistas legales
La mujer en nuestros días ha avanzado a un empoderamiento social y político como nunca antes se había visto.
Hemos celebrado en México el 61 aniversario del voto de la mujer en México. Este hecho es el síntoma de que todavía muchas personas de este género que conviven a nuestro alrededor, estuvieron silenciadas a la elección de quienes representaban sus intereses.
Una de estas manifestaciones, es la Ley General de Accesos de las Mujeres a una vida libre de violencia” expedida en el año 2007.
Esta normatividad recrea las modalidades de la violencia, familiar, laboral y docente, en la comunidad, institucional y el fenómeno del feminicidio.
María Zambrano es una de las feministas más reconocidas, ha comentado que la mujer debe ser reconocida como persona por sí misma sin necesidad de una vinculación a un hombre. Su aceptación social debe ser ontológica, por el mero hecho de ser y no condicionada a su rol de madre o esposa.
Es claro que las mujeres también han sufrido de la denominada misoginia, es decir, del desprecio de la sociedad por el hecho de no ser varones. Esta es la experiencia de multitudes de personas. La sociedad por sí misma no lo ha reconocido, solo lo ha registrado en virtud de innumerables protestas y contundentes revelaciones de este comportamiento. Muestra de ello es .la elevación de la figura jurídica del feminicidio a rango de ley.
Una vez que hemos constatado que ha existido una dominación y sometimiento del género femenino, pasemos a un modo de género derivado, la homosexualidad.
Actualidad
Denise Dresser, Patricia Reyes Espíndola Elena Poniatowska y otras treinta y cinco mujeres,  relatan de modo ameno y agudo, las dificultades sociales a las que se han enfrentado en la época contemporánea.
Las consecuencias de que una mujer pierda la juventud y la belleza, son referencias modernas que cuestionan si el valor de la mujer es exclusivo a estas características físicas.
El nivel de cultura deficiente es plenamente identificado con las mujeres. En un análisis somero y de experiencia empírica, es fácil darse cuenta que a las dificultades de erudición se suman los obstáculos del género, patrocinados por los líderes laborales y las autoridades. La calidad moral de los políticos varones es profundamente cuestionada en virtud de experiencias desagradables.
Hasta ahora me he referido exclusivamente a al género femenino y lo explicado hasta ahora pone en evidencia su segregación.
2.      LA HOMOSEXUALIDAD
Importancia
Es común que en nuestra sociedad se hable de que las personas homosexuales viven dentro del armario, sin embargo, también, por el desarrollo de los medios de comunicación, sabemos que ahora cada día más personas hacen del conocimiento público esta preferencia sexual. Además, cada vez es más frecuente encontrar conviviendo o “viviendo juntos” parejas del mismo género. El motivo por el cuál no todosmanifiestan su identidad sexual se debe, entre otras razones, a que estas minorías se encuentran segregadas de la comunidad, por lo general, se les identifica como personas inmorales y por ende, se les discrimina.
El fenómeno homosexual está presente en todas las clases sociales, épocas y lugares. Así las familias y núcleos sociales han evolucionado. Estas personas han tratado de sobrevivir a una sociedad tradicional que, durante años, principalmente después de la primera mitad del siglo XX, fueron abiertamente rechazadas. 
Por estos motivos, es importante comprender el mundo de la sociedad homosexual desde el punto de vista de los mismos individuos, el de los terapeutas, la sociedad y el Estado quien tutela el bien común de todos sus gobernados.
Antecedentes
Ya en la Grecia antigua se practicaba la homosexualidad. Era común andar con púberos. Se señala, por ejemplo, entre otros, a Aquiles como una persona que llevaba una relación de amante. En Roma, se dice que era frecuente penetrar a los esclavos y aunque los emperadores andaban con muchas mujeres, también es cierto que buscaban a los jóvenes.
Terminología
Hay términos que aluden la homosexualidad, como por ejemplo la “sodomía” que tiene su origen en la conocida ciudad de Sodoma, en donde, según la Biblia, la sociedad se comportaba de un modo libertino y perverso. A causa de llo fue destruida por Dios al igual que la ciudad de Gomorra por los mismos motivos, no obstante la intercesión de Abraham quien imploraba misericordia en caso de encontrase a alguna persona justa.
Este término alude en específico a todos los actos relativos a la sexualidad que no concluyeran con la concepción. Se afirmaban que eran actos antinaturales. Se dice que ya San Agustín lo documenta e identifica con el sexo vía anal.
Michael Focault (1976) consideró que la homosexualidad fue una aberración por el contexto histórico, pasó de ser un paciente clínico en el siglo XIX a un personaje misterioso  y que la homosexualidad ahora era una especie derivada de la sodomía.
La homofobia
Esta palabra se refiere a la desprecio de las personas homosexuales.
Evolución de la construcción social
La homosexualidad se consideró como una perversión y un crimen que merecía castigos terribles como el de la mutilación. Otros afirman que eran quemados vivos, golpeados y presos.  La sodomía se identificaba con la herejía por lo que daba pie a ser procesados. Se dice que en Europa eran condenados a la hoguera.
En la actualidad la homosexualidad es permitida en casi todo el occidente pero intolerada y castigada en varios países árabes. En la mayor parte de América Latina está permitida la unión marital entre personas del mismo género.
Origen y causas de la homosexualidad
Aun cuando el debate no ha sido concluido, se niega por lo general al origen genético salvo las excepciones naturales de mutación cromosómica. En la actualidad, la tendencia homosexual se refiere a la inclinación o preferencia por sentir el placer sexual proveniente de una persona del mismo género.
Hasta mediados del siglo XX se le consideró como un desorden de la naturaleza. En la historia se le atribuyó a una maldición o posesión sobrenatural. Pero la ciencia en este campo prosperó en los años sesenta y después se establecieron las primeras teorías biológicas con Kallma, Dorner, Kolodny y Le Vay. Luego llegaron en los setenta las teorías interaccionistas con el estudio Money y Cols. Y de Felman Mc Culloch. Además se adhirieron en la conductual Bandura y finalmente el psicoanalítico con Freud a principios del siglo XX, quien propuso una complicada teoría del origen de la homosexualidad masculina, en una exagerada atención a la madre a modo de identificarse más plenamente con un género que no le corresponde. Por eso propone que las madres cuiden de los varones y el padre a las mujeres a fin de que no se desarrollen sentimientos hostiles de competencia. También propuso la prohibición de la homosexualidad como remedio a su propagación social.
La teoría del conductismo se fundamenta en las sensaciones de placer o de dolor según los estímulos investigados por Paulov y concluye que la tendencia es determinada por la primer experiencia sexual. 
La teoría biológica, por ejemplo, que se fija en las circunstancias fisiológicas y etiológicas de la naturaleza de la persona, como la teoría genética, la aportación de los cromosomas “Y” o sus características físicas como el hermafroditismo. En los años treinta se desarrolló también la teoría hormonal  de la orientación sexual de los adultos con resultados inconsistentes.
Pero hay otras teorías son mucho más debatibles, por ejemplo, considerar la permanencia de la tendencia. Las teorías que fincan su origen en la infancia o adolescencia, también se han fortalecido y adoptado algunos matices, como por ejemplo, el término inicial de la vida sexual.
Enfermedad psicológica
Es necesario recordar que a principios de los años 70´s, la Asociación Americana de Psiquiatría ya quitó de la lista de los trastornos mentales a la homosexualidad y que la OMS, Organización Mundial de la Salud, la quitaría de las enfermedades psiquiátricas hasta 1990.
El estudio psicológico de la homosexualidad también tiene algunos antecedentes a finales del siglo XIX. SE ha determinado que estas tendencias no siempre corresponden a la voluntad de las personas por lo que ordinariamente no se pueden elegir.
Se ha reiterado que su origen no puede ser genético y se ha propuesto que puede provenir del subconsciente.
Hay quien lo atribuye a un síndrome de Edipo permeado por la relación que cada persona establezca con sus propios padres.  Tradicionalmente se le ha considerado como perversión toda vez que su práctica no conlleva a la reproducción humana.
En la actualidad ha evolucionado la situación legal que beneficia a estos sectores sociales de la población y se ha imbuido de una publicidad inusitada a través de la expansión de los medios de comunicación.
Freud
Considera a  la homosexualidad como cualidad ontológica, de donde se concluye que una persona homosexual no puede convertirse en heterosexual y viceversa.
Se puede tomar en cuenta también, para este estudio, el informe Kinsey en el que se propuso una clasificación particular de la bisexualidad humana que argumenta que la mayor parte de la sociedad “parece tener por lo menos alguna atracción hacia personas tanto de uno como de otro sexo” aunque tenga una definición previa aunque ha sido desmentido por otros, todavía es referencia genérica.
Foucault y otros consideran que la homosexualidad son ficciones sociales y en la antigüedad era una virtud exclusiva de personajes destacados y se ha mostrado ante la sociedad mediante características distintas conforme a las épocas y contextos específicos.
El voto de castidad en el clero
La tradición religiosa en el culto católico es la promesa de las tres virtudes evangélicas, la pobreza, la castidad y la obediencia.
Se ha debatido si una puede comprender a las demás, por ejemplo, el que es pobre no puede tener acceso a la sociedad y por lo tanto estar obligado a una castidad forzosa. O en el caso de la obediencia, si uno está sometido a un régimen disciplinario en el que se le ordene el aislamiento, por ende, no podrá ejercitar su propia sexualidad. 
Así en el caso del clero, en donde por los votos de castidad, los ministros renuncian a formar vida en pareja, la expresión sexual es claramente reprimida, lo que puede traer varias consecuencias, por ejemplo, la búsqueda de amantes del sexo opuesto, mujeres, o a su falta por las restricciones sociales de convivencia, del mismo género. Así, por esta segregación, pueden darse las relaciones homosexuales por cuestión de situación, aunque las personas sean definidas como heterosexuales y su preferencia sea clara y específica.
Es tradición que los monjes, sacerdotes y religiosos que solo conviven con varones a una sociedad exclusiva de su propio género, pues es claro que la convivencia con mujeres los pone en una situación de “tentación”. Sin embargo, en el caso que les sea permitida la comunicación con mujeres,  si son personas consagradas observantes, deberán de seguir la disciplina correspondiente, como lo es administrar la confesión en el anonimato y en un lugar que lo separe físicamente del penitente, no permitir el acceso de personas del sexo opuesto a las habitaciones y por supuesto, nunca  compartir el lecho con nadie. De ahí se puede deducir una especial represión de la vida activa sexual, que en el decálogo católico, significa un especial sacrificio divino.
Origen del celibato sacerdotal.
Se habla de los fundamentos de las epístolas paulinas que ordena a los diáconos ser el marido de una sola mujer hasta que se llevó a cabo el Concilio de Nicea en el que se reunieron los cristianos para establecer sus primeros ordenamientos legislativos. .
También se encuentran antecedentes en los escritos de reconocidos autores cristianos, entre otros, Tertuliano y Orígenes.
San Cirilo exhortó a sus ministros para que sirvieran adecuadamente al Señor y los invita a mantenerse distante de las mujeres.
Hay un historiador de la iglesia de nombre Sócrates, quien narra cómo se propuso la ley del celibato, que, en esa época, era demasiado estricta.
Posteriormente, en el Concilio Español de Elvira, se impuso categóricamente la observancia del celibato a los ministros de culto, sacerdotes, obispos y diáconos, norma que fue confirmada por el concilio de Nicea y regulaba la cohabitación con mujeres que las reducía exclusivamente sus familiares de4 sangre, madre y hermanas. Lugo se reguló el ingreso de personas previamente casadas a las órdenes mayores.
El Papa San Siricio, hacia el año de 386 prohibió las relaciones sexuales de los sacerdotes con sus esposas.
El Primer Concilio de Letrán (112) se determinó la incapacidad de las mujeres y descendientes de los ministros declarando a los niños como esclavos, propiedad de la Iglesia.
Gregorio VII prohibió que celebrar misa a a los sacerdotes que cohabitaran con mujeres.
El Primer Concilio de Letrán (1123), declaró como inválido el matrimonio de los sacerdotes.
En Edad Media, ingresar al clero era una especie de empleo por lo que no había restricciones a los candidatos y los matrimonios previos podían ser anulados.
No fue, sino hasta 1908 que se llevó a un reconocimiento canónico de la cuestión, sin embargo hubo diversos matices en la Iglesia Oriental, la Griega,  la Rusa y Armenia.
Pero es el caso que pueden existir personas heterosexuales, quienes por este contexto intolerante y segregación  de las mujeres, pueden llegar a cometer actos homosexuales.
Contenencia e identidad sexual
Otras personas religiosas, en cambio, quienes pueden ser heterosexuales, pueden ser orilladas a casarse y a aparentar ser heterosexuales pero pueden frustrar su propia identidad homosexual.
Sin duda, las circunstancias pueden influir en la aceptación de la propia identidad sexual, que para el caso de los eclesiásticos, la simple continencia es universal para cualquier preferente.
Vivir dentro del armario
En efecto, tanto en el clero como en el mundo secular, muchas personas que son homosexuales prefieren pasar desapercibidos ya que muchas sociedades no los toleran. En la Iglesia católica, y en particular en los seminarios o institutos religiosos, simplemente no es tolerado, pues la simple manifestación de esta preferencia es un motivo para su baja inmediata. Lo anterior puede traer como consecuencia una dicotomía entre lo que se es y lo que se profesa ser.
Hay quienes afirman que un homosexual pueda volver a ser heterosexual y los motivos son, entre otros, que la identidad personal no se encuentra fundamentada en el sexo.
Pronunciamientos relativos a la discriminación de género
Pero el Vaticano es armónico con sus afirmaciones relativas a que los Gobiernos de cada país se conduzca con las limitaciones que consideren pertinentes y los compara de modo similar a los enfermos mentales o físicos quienes pueden propagar sus males a sus propias comunidades.
Afirma que las personas homosexuales que llevan una vida moralmente aceptada, por lo general son ocultas a no ser que lo hagan de modo público manifiesto. De ahí que considera muy reducida la posibilidad de que exista una discriminación, pues la mayoría considera su conducta como apropiada acorde a su propia conciencia moral. La doctrina rechaza las leyes que promuevan los derechos de estas personas ya que alienta a la manifestación  de sus propios desórdenes o motiva su elección para beneficiarse de otros.
Además se consideran las dificultades de la adopción de niños y su cuidado, la nueva definición de familia y beneficios de la seguridad social. La Iglesia Católica ha determinado que el sacramento del orden es exclusivo a los varones. Solo deben de ser promovidos quienes, entre otras cualidades, tengan buena intención, estudios eclesiales, buena fama y demás características físicas y psicológicas.
Tiene determinada la edad de veinticinco años al menos para recibir el sacramento.  
Consideración de la homosexualidad en el clero
Para ello, cabe precisar que en el año 2005, la Congregación para la Educación Católica, emitió una instrucción relativa a los criterios que deben discernir la vocación de los aspirantes al sacerdocio.  Este documento habla de la tendencia homosexual  “arraigada profundamente”.
Necesidad de madurez afectiva
Para considerar estas tendencias, alude a la necesidad de madurez en afectos del aspirante. Además remite a definiciones dogmáticas de la homosexualidad como lo es, la relación  “exclusiva o predominante, hacia personas del mismo sexo.”
Motivos de la exclusión de los homosexuales del ministerio.
Afirma que estas tendencias pueden llegar a ser comportamientos depravados y expresamente sentencia que su inmoralidad en virtud de las leyes naturales. Entre los principales motivos se enumera la incapacidad de procreación, fin exclusivo de las relaciones sexuales y porque se niega la posibilidad de la complementariedad humana de tal modo que es completamente inaceptable en la moral católica.
Doctrina de conversión a la heterosexualidad
Establece que las personas con estas tendencias con una inclinación “objetivamente desordenada” a quienes se refiere con respeto y teóricamente sin discriminación alguna pero proponiéndoles una reeducación, que no tiene otro significado que reorientar las inclinaciones de estos individuos, lo que es contrario a las teorías freudianas que afirman que un homosexual no se puede convertir en heterosexual y viceversa.
Doctrina
Para el clero, hay dos situaciones diferentes. Una cosa son los actos homosexuales y otra muy distinta las tendencias homosexuales.
Los documentos de la Congregación para la Doctrina de la Fe, establecen que la homosexualidad sea una cualidad que deba originar la discriminación, ya que, para la Santa Sede, la homosexualidad es un tema de comportamiento o preferencia moral y no una característica externa de la persona.
Considera que quienes tienen estas inclinaciones o conductas, tienen iguales derechos que cualquier otra persona, sin embargo son expresamente exceptuados del ministerio sacerdotal.
Se afirma la gravedad e inmoralidad de los primeros, las predisposiciones, en cambio, las considera no solo naturales, sino que, además, frecuentes en todas las personas y se pronuncia negando la admisión al ministerio a aquellas personas que ejercen, presentan o sostienen las prácticas homosexuales y entre los principales motivos enuncia las serias dificultades que puede haber en la relación con diversas personas. En este sentido, el Vaticano se adelanta a posibles “consecuencias negativas” que pueda generar una persona homosexual, pero no especifica cuáles pueden ser estos resultados. Solo es implícita la consideración de que el interesado pueda continuar o ejercer estos actos considerados como negativos desde la moralidad y que por lo tanto sería un escándalo para quien debería de ser considerado como un ministro guía de la conciencia moral en su propio credo.
Homosexualidad pasajera
No obstante, reconsidera aquellos candidatos con una afinidad homosexual pasajera y establece el término de tres años antes de que sea promovido a las órdenes diaconales. Determina con toda firmeza que la simple inquietud vocacional no es suficiente para generar el derecho de recibir el ministerio. Esta es una prerrogativa exclusiva de la Institución eclesiástica, desde la admisión de los solicitantes, la educación de los estudiantes y su convocación al orden sacramental. Todo este proceso debe de valorar constantemente los requisitos establecidos, en este tema, de su personalidad, tendencia o preferencia sexual.
Responsabilidad canónica y moral
Representan a la iglesia los obispos, rectores de seminario y superiores religiosos a quienes corresponde obtener la información necesaria para calificar su idoneidad.  Se establece además que la simple duda es motivo suficiente para negar su admisión.

En los seminarios o casas de formación religiosa se debe promover la madurez afectiva de  los candidatos y quienes participan en ello también son consultados.

La dirección espiritual, fuero interno

Existe además una figura tradicional denominada “director espiritual” quien debe auxiliar a las tareas del discernimiento personal de cada alumno. Este personaje funciona “ad intra” mediante entrevistas personales con los aspirantes y verificar que su comportamiento sexual sea adecuado al ministerio. En el caso de que el alumno realice prácticas homosexuales o simplemente tenga tendencias arraigadas, deben de orientarlo al abandono de la vocación religiosa.

Pero la situación es más compleja, ya que la decisiones son completamente personales para cada solicitante. Así que la Santa Sede, a través de este documento conmina a los seminaristas a confiar en el criterio de sus educadores. Además precisa que ocultar la propia homosexualidad sería deshonesto y hasta fraudulento en le proceso de discernimiento.

Responsabilidad de los obispos y superiores de las órdenes religiosas

La Congregación para la Educación Católica establece la corresponsabilidad de las personas delegadas en el ejercicio de sus funciones ministeriales y educativas, respecto al talento de sus alumnos.  

3.      EL FANATISMO RELIGIOSO
Además de la homosexualidad en la Iglesia católica, también se ha descubierto que muchas sectas han sido instrumentos para encubrir el comportamiento homosexual y hasta delictivo de sus propios líderes.
Es antagónico que, por una parte, se predique la transparencia y por el otro lado se solape la criminalidad, no el sentido de las preferencias sexuales, pero sí en los abusos y trata de personas.
En el tema expreso de la homosexualidad, la mayoría de las sectas cristianas también son intolerantes dado el puritanismo ideológico. Sin embargo, se ha documentado que muchas de ellas han sido investigadas por la Fiscalía Especializada para los Delitos de Violencia contra las mujeres.
Extorsión
Los chantajes están a la orden del día cuando se quieren divulgar aspectos negativos de las sectas, por ejemplo, de la Cienciología, de quienes se sabe, contratan investigadores privados para conocer la vida personal de quienes osan levantar la voz en contra de las injusticias que cometen.
Consecuencias
Es muy singular el hecho de que ni las sectas desean dar a conocer aspectos íntimos de su estructura o vida personal de sus líderes, incluida la orientación sexual, como la de los periodistas involucrados quienes son amenazados en darlos a conocer, y es particularmente vulnerable la orientación sexual cuando es diversa.
Control de la vida sexual
Se dice también, que las sectas llegan a tener tal control de las personas, que no se limitan a la conciencia moral, sino que dominan toda la vida intelectual, familiar y hasta sexual de sus fieles.
Ejemplo de ello son las interpretaciones más radicales del sexto mandamiento de Moisés consistente en la prohibición de cometer actos impuros o sexuales y por lo tanto se ordena abstinencia incluso dentro del mismo matrimonio.
Otros grupos más radicales, no conformes con el dominio de las libertades elementales de cada miembro de su comunidad, aíslan sus propias sociedades a modo que ninguna autoridad legal puede intervenir y en los casos más graves, llevan a estos grupos a destinos fatales, ocultando tras la muerte también la diferencia o radicalización de la problemática de género.
De igual modo surgen nuevos mesías quienes se aprovechan de la ignorancia popular quien en su necesidad se ofrecen como víctimas a depredadores sexuales que de ordinario son solo varones y frecuentemente homosexuales.
Conclusiones
Hemos debatido el modo en que la sociedad ha segregado al género femenino, la homosexualidad y los abusos que se han dado en la práctica religiosa. 
Es evidente que las mujeres han sufrido por siglos esta dominación y eventual desprecio como se ha comentado antes, además la identidad homosexual ha sido reprimida cuando se trata de índole religiosa y se reflexionado en la problemática criminal que esto puede causar.
En mi opinión no es un debate cerrado sino en la espera de una evolución de conceptos. Como hemos visto, el tiempo ha definido diversos contextos, mientras las leyes y la sociedad también.
De cualquier modo, con sus definiciones cada vez más precisas, el debate del género en sus diversas modalidades nos abre un amplio panorama para verificar si la justicia es debidamente aplicada a cada caso en lo particular.



BIBLIOGRAFÍA
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miércoles, 15 de octubre de 2014

Derecho Penal. Importancia de la Dogmática Funcionalista en los abusos de menores por parte del clero

Desde el punto de vista de la Escuela del Funcionalismo.
En Derecho Penal, es claro que se identifica con las normas, los sistemas y la reglamentación penal.
La importancia del funcionalismo en el análisis del delito de la pederastia cometida por los sacerdotes católicos, hace reflexionar en el impacto directo a las normas civiles,  el clero fue protegido durante décadas. Muestra de ello fue la Instrucción “Crimen sollicitationis” (1) de 1962 que ordenaba el secreto de los fieles a ante el conocimiento de los delitos de los sacerdotes, que si bien es cierto, no fue una jurisdicción real en sentido estricto, sí lo fue de hecho al demarcar la comunicación de la problemática a la sociedad y e impidió a las víctimas y a los ofendidos, salir de los límites de la jerarquía católica.
Desde el punto de vista de la denominación del Funcionalismo:
La sociedad que ha envuelto la problemática de la pederastia cometida por los sacerdotes católicos, es sin duda, un sistema complejo, global y cerrado, como lo afirmó el mismo Luhmann (2), pues la problemática interrumpió las comunicaciones verdaderamente relevantes. Las instituciones religiosas fueron calladas por sus superiores en virtud de los votos religiosos, particularmente el de la obediencia y el abolido voto privado que obligaba a los religiosos a no criticarlos y de dar cuenta a la jerarquía de aquellos que lo llegan a hacer (3).
Desde el punto de vista de la teoría de los sistemas sociales de Niklas Luhman.
El hecho de que la pederastia se haya cometido en la sociedad clerical, que es de por sí una contradicción, (en virtud de los votos de castidad, además de la más elemental moralidad cristiana relativa a la prohibición de actos de fornicación, más aún, de la moral humana más elemental que norma evitar el abuso de menores de edad), es muestra también que la sociedad ha evolucionado más allá de las normas más aceptadas, pues la autorregulación, como lo afirmó Luhman (4), patente en el comportamiento implícito de los files y de la jerarquía católica, ha llegado a ser el pretexto para que los agravios de las víctimas hayan quedado impunes durante décadas (5).
Notas:
1 http://www.vatican.va/resources/resources_crimen-sollicitationis-1962_en.html
actualizada el 13 de octubre de 2014.
2 Polaino-Orts, Miguel, Funcionalismo normativo. Bases dogmáticas para el nuevo Sistema de Justicia penal. Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas (CESCIJUC), México, D.F., 2014, p 65.
3 http://www.un.org/spanish/News/story.asp?NewsID=28651#.U8fGM_l5M1Ydisponible el 16 de julio de 2014 y Berry, Jason y Renner, Gerald. Vows of Silence: The Abuse of Power in the Papacy of John Paul II. Free Press, USA. 2004.
4 Polaino-Orts, Miguel, op. cit, p. 49.
5 Aristegui, Carmen, Marcial Maciel. Historia de un criminal. Penguin Random House Grupor Editorial, México, 2010 y González M. Fernando, Marcial Maciel. Los legionarios de Cristo: testimonio y documentos inéditos. Tusquetes editores, colección Maxi, México, 2010.

miércoles, 3 de septiembre de 2014

LA ERA DE LOS MATRIMONIOS INALÁMBRICOS. Crítica al divorcio incausado "delete"

Por Rodrigo M. Vilchis

Se van a cumplir casi seis años de las reformas legales relativas al divorcio incausado. El contrato matrimonial, a partir de esa misma fecha, en el Distrito Federal,  se puede extinguir con prácticamente la solicitud unilateral de cualquiera de los cónyuges.

Así lo establece el artículo 267 del Código Civil para el DF: “El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio”

El resto de los requisitos legales respecto a los hijos y bienes pueden quedar sin ser resueltos, entre tanto, el juez podrá decretar la disolución del vínculo por la tarde.
La Suprema Corte de Justicia, quien solo interpreta la ley, refuerza esta base legislativa diciendo “una vez cumplidas las formalidades de ley el divorcio se decretará con la sola voluntad del solicitante.” (1)





En cada boda, el “sí” solemne se pronuncia ante el Juez del Registro Civil quien debió de leer en voz alta el acta respectiva y preguntar a los pretendientes  si era su voluntad unirse en matrimonio. En caso afirmativo y completados los requisitos y formalidades de la ley según el artículo 102, los debe declarar unidos en nombre de la ley y de la sociedad. (2)

Por otro lado, quienes se aventuran a celebrar el matrimonio religioso en el catolicismo, deben recordar que “se origina entre los cónyuges un vínculo perpetuo y exclusivo” (3) Más aún, el Catecismo de la Iglesia Católica señala que “El vínculo matrimonial es establecido por Dios mismo, de modo que el matrimonio celebrado y consumado entre bautizados no puede ser disuelto jamás.” (4). Pero la ley canónica permite la separación cuando “hace demasiado dura la vida en común” (5). Además existen” situaciones en que la convivencia matrimonial se hace prácticamente imposible por razones muy diversas. En tales casos, la Iglesia admite la separación física de los esposos y el fin de la cohabitación” pero los esposos no cesan de ser marido y mujer delante de Dios. (6)

Desde luego que existen casos en los que se demuestra que el matrimonio no se llevó a cabo por alguna de las causales dirimentes, vicios en la voluntad o impedimentos legales. (7) Sin embargo, “aunque el matrimonio se hubiera contraído inválidamente por razón deun impedimento o defecto de forma, se presume que el consentimiento prestado persevera, mientras no conste su revocación.” (8)

De lo anterior se puede valorar la importancia de mantener en regla la situación jurídica personal y tener cuidado porque la unión matrimonial inalámbrica de nuestros días que puede desaparecer con un simple "delete".


NOTAS:
(1) Tesis 1a. CCLXIII/2012 (10a.), de rubro: "UNIDAD DEL JUICIO DE DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL).", que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVII, Tomo 1, febrero de 2013, página 845. El criterio contenido en la presente tesis fue abandonado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 135/2011, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVII, Tomo 1, febrero de 2013, página 521. (en cuanto a la unidad del proceso pero no en cuanto a definitividad de la sentencia del decreto de divorcio.
(2) Artículo 102 del Código Civil para el DF.
(3) Canon 1134 del Código de Derecho Canónico (CDC).
(4) 1640 Catecismo de la Iglesia Católica (CATIC),  y solo puede ser disuelto por la muerte (1141 CDC)
(5) Canon 1153.
(6) CATIC 1649
(7) Cánones 1063 a 1107 CDC.

(8) Canon 1107 CDC.

sábado, 24 de mayo de 2014

LA POLÍTICA CRIMINAL DEL DELITO DE PEDEREASTIA DE LOS MINISTROS DE CULTO EN MÉXICO


Se desarrolla el tema de la pederastia de los ministros de culto en México y la Política Criminal respectiva, utilizando principalmente la estructura de diversas fases históricas en base al libro, “La evolución de la política criminal, el Derecho Penal y el Proceso Penal” de Roxin,  y el aporte de las ideas del libro “La expansión del Derecho Penal” de Jesús Silva Sánchez en la evolución del derecho penal mexicano y la política criminal del delito de pederastia de los ministros de culto en la evangelización, la persecución cristera, hasta la primer visita de Juan Pablo II a México, hasta después de la muerte del P. Maciel y hasta nuestros días.




ANTECEDENTES:
 “El padre Córdova Bautista, líder de los grupos juveniles católicos, deslumbraba a los chicos y adolescentes con su aureola de poder y prestigio. Se iba ganando su confianza por medio del sacramento de la confesión. Primero los atendía en la parroquia o sacristía, y después los invitaba a su habitación o a su domicilio, para ofrecerles lo que él llamaba confesión alternativa. Te veo tenso, era la frase con que iniciaba la supuesta relajación, según las tres víctimas entrevistadas, cuya identidad prefieren reservar. Luego de escuchar sus problemas, les proponía una terapia relajante, la cual consistía en masajes y pastillas calmantes que a veces les provocaban somnolencia, situación que el sacerdote aprovechaba para cometer los abusos sexuales, que iban desde tocamientos hasta sexo oral y violación.”(1)

Como este texto también existe la siguiente narración;

“La procuraduría de Puebla sí sabía de la orden de captura del clérigo
GUSTAVO CASTILLO
Puebla, Pue., 17 de enero. La procuraduría de justicia de Puebla finalmente admitió saber de la existencia de una orden de aprehensión en contra del sacerdote Nicolás Aguilar Rivera, aunque durante meses se aferró a la versión de que no existía causa penal contra el clérigo, acusado de violar a decenas de niños en México y Estados Unidos. Sin embargo, el subprocurador de Averiguaciones Previas y Procesos Penales de la dependencia, Rodolfo Igor Archundia Sierra, dijo ignorar cuándo se benefició al cura con un amparo para no ser detenido y la fianza que éste pagó para seguir gozando de su libertad. El martes un periódico local publicó que Aguilar Rivera habría sido beneficiado por el juzgado octavo de distrito, con sede en Puebla, con un amparo que le expidió contra una orden de aprehensión que fue girada en 1997. En una actitud similar a la que tuvo la víspera Hugo Isaac Arzola Muñoz, director de la policía judicial poblana, Archundia Sierra prácticamente admitió que los reporteros tienen más información sobre Aguilar Rivera y sus acciones que las propias corporaciones policiacas(…) Empero, desde octubre pasado, tanto el secretario de Gobernación estatal, Javier López; la procuradora, Blanca Villeda, y el director de la policía judicial, Hugo Isaac Arzola Muñoz, declararon a los medios locales que agentes realizaban tareas para ubicarlo, pero no con la intención de aprehenderlo sino para "protegerlo" de un eventual linchamiento.”  (2)

El tema de la política criminal relativa al delito de pederastia de los ministros de culto es sin duda, un tema de tema de actualidad  que se ha ventilado en diversos medios, en todo el mundo y desde diversas ópticas.

Preguntas hipotéticas: ¿Serán verdaderos los hechos del delito de la pederastia cometida por ministros de culto católico? En principio suponemos que sí.

¿En caso der así, cuáles han sido las consecuencias jurídicas en el tiempo? Suponemos que solo se ha documentado la última década. ¿Habrá algunas soluciones para evitarlo? Suponemos que se han inventado muchas soluciones pero probablemente no han sido eficientes.  ¿Las sanciones son proporcionales y evitan el peligro a la sociedad? Suponemos que no hay modo de comparar la deshonra con una satisfacción.
La idea central del  trabajo será un análisis de la situación política, jurídica y social de los ministros de culto y exclusivamente haremos referencia al clero católico en las diversas etapas históricas.

Para ello, el trabajo estará organizado del siguiente modo: utilizaremos la estructura de diversas fases históricas conforme al libro, “La evolución de la política criminal, el Derecho Penal y el Proceso Penal” de Roxin,  así como el aporte de las ideas del libro “La expansión del Derecho Penal de Jesús Silva Sánchez.

Primero analizaremos la situación del clero desde la evangelización hasta la persecución cristera hasta la primer visita de Juan Pablo II a México y por último después de la muerte del P. Maciel hasta nuestros días. Por último emitiremos algunas conclusiones y algunas sencillas propuestas.


Capítulo 1. LA PRIMERA ETAPA, DESDE LA EVANGELIZACIÓN
HASTA LA PERSECUCIÓN CRISTERA.

Podemos afirmar que los “primeros misioneros” tenían la encomienda exclusiva de la evangelización del nuevo mundo. Sin tomar en cuenta que la ley previa era la Bulla “In Coena Domini” que castigaba a quienes procesaran a los clérigos. (3)  

Por otro lado, el ambiente social en el que se desarrollaron era complejo pues por un lado estaban los indígenas, quienes no hablaban su propia lengua ni tenían sus mismas creencias religiosas y por otro lado estaban los conquistadores, un ejército de esclavos, ex convictos y maleantes que pretendían saquear las tierras.

En ese contexto las leyes vigentes en la tierra de la colonia son las de la corona y por lo tanto existe el fuero eclesiástico para los ministros de culto, así lo afirma Nuria Arranza (2000)
“Durante todo el tiempo que México permaneció bajo el imperio de la legislación española, el Derecho Canónico fue, entre nosotros, ley positiva y obligatoria.” (4)
Tenemos también el ejemplo a los insurgentes Hidalgo y Morelos que eran clérigos y que fueron procesados por las leyes canónicas y por obrar en contra de los intereses de la corona (5).  

En el México independiente, el fuero eclesiástico evolucionó y fue restringido por las leyes de Reforma. (6) y el Código de derecho Canónoico fue sistematizado hasta 1917 bajo el gobierno de Benedicto XV.

La desamortización de los bienes eclesiásticos.
La conocida Ley Lerdo, denominada, Ley de Desamortización de las Fincas Rústicas y Urbanas de las Corporaciones Civiles y Religiosas de México de 1856 (7), no fue otra cosa que la regularización para la distribución de fincas, tenía fines fiscales y otorgaba beneficios al clero a partir de exclusiones particulares. Estas importantes leyes ignoraban por completo la problemática del delito en cuestión.

La guerra cristera.
Durante el gobierno de Plutarco Elías Calles, se promueve una persecución religiosa, en éste ámbito destaca la fama de varias prominentes personalidades, en especial la de San Guízar y Valencia, Obispo de Jalapa, la del Padre Miguel Agustín Pro y la de los mártires Cristóbal Magallanes y compañeros, canonizados por Juan Pablo II, de donde se infiere que hay una prominencia de alabanza hacia el clero que denostación en esa época (7) mientras el Papa Pío XI en 1932 acusó al Gobierno mexicano mediante la encíclica “Acerba animi”, relativa a la persecución de la iglesia en México.
“…México frustró todos los intentos para llegar a un entendimiento. Por el contrario, se rompió inesperadamente las promesas hechas a nosotros poco antes por escrito, desterrando repetidamente Nuestros Representantes y mostrando así su animosidad contra la Iglesia. Así, una aplicación más rigurosa fue dada al artículo 130 de la Constitución, contra el cual, debido a su extrema hostilidad hacia la Iglesia..”
“(El)  despotismo del Estado y del Gobierno hostil a la religión católica, que determinó, … suspender el culto público, y al mismo tiempo pedido a los fieles a hacer protesta eficaz contra el procedimiento injusto del Gobierno.”

“Ahora bien, en el Estado de Michoacán se le asignó un sacerdote por cada 33.000 de los fieles, en el Estado de Chiapas por cada 60.000 habitantes, mientras que en el Estado de Veracruz se le asignó un solo sacerdote para ejercer el ministerio sagrado para todos los 100.000 de los habitantes…”  (8)

Capítulo 2.- LA SEGUNDA FASE DEL MAXIMATO AL ESTADO CENTRISMO

Durante el Maximato se estereotipa el mando máximo de los jerarcas políticos. Aun cuando no hay relación intrínseca con el clero, tampoco hay condena expresa a las conductas delictivas de los ministros de culto más allá del fuero común y la regulación se constriñe al Código De Derecho Canónico de 1917 de Benedicto XV. Ttres personas fueron presidentes México, Emilio Portes Gil, Älvaro Obregón, Abelardo L. Rodrígez. (9). Los cristeros influyen en el gobierno , el ejército y los campesinos. El furor de la época motiva incluso al martirio de varios creyentes.(10) Entonces era impensable considerar al clero como un enemigo. La Iglesia Mexicana es protagonista de los cambios políticos en México principalmente entre los años 1926 a 1929 después una reciente revolución.
El reclutamiento de los cristeros permea la imagen de los ministros, no solo como caudillos, sino como modelos de fe, arrojo y heroísmo. (11) En este sentido es clara la veneración e importancia de los ministros de culto y la poca o nula atención que podría tener la vigilancia de probables conductas delictivas.



Capítulo 3.- LA TERCERA FASE DESDE LA PRIMER VISITA DE JUAN PABLO II A MÉXICO
Durante la presidencia de José López Portillo aconteció un hecho inédito en la historia mexicana, un Papa pisaba suelo nacional. No obstante la falta de relaciones diplomáticas con el Vaticano, así como la insistente separación de la Iglesia y el Estado, el primer mandatario y particularmente su familia, acompañaron tan sorpresiva e inusual visita.

Durante el Gobierno de Carlos Salinas de Gortari se restituyeron las relaciones diplomáticas con el Estado Vaticano hasta el año de 1992 y por ende, los ministros de culto volvieron relativamente al escenario político y social, he aquí un fragmento:

INTERCAMBIO DE NOTAS ENTRE MÉXICO Y LA SANTA SEDE PARA EL ESTABLECIMIENTO DE RELACIONES DIPLOMÁTICAS
Celebrado por Canje de Notas, fechadas en la Ciudad de México, el 17 de septiembre de 1992 y en la ciudad de El Vaticano.
“Considerando que México observa la práctica de establecer relaciones diplomáticas con todos aquellos miembros de la comunidad internacional con los que comparte el propósito de mantener la armonía en el orden mundial; reconociendo el respeto que el Vaticano, representado por la Santa Sede, ha demostrado por los principios de la convivencia internacional que rigen la política exterior de México; por el lugar destacado que la Santa Sede ocupa en el concierto internacional y las posibilidades que ofrece de acercamiento mutuo duradero, respetuoso y fructífero, en particular en el ámbito de la preservación de la paz internacional; y tomando en cuenta que la Constitución Política de la República hace posible el reconocimiento de la personalidad de las Iglesias y demás agrupaciones religiosas, y de acuerdo con las conversaciones hasta ahora sostenidas para formalizar las relaciones diplomáticas entre México y la Santa Sede;
El Gobierno de México propone intercambiar representantes permanentes, con rango de Embajador o equivalente, de acuerdo con la normatividad y la práctica internacionales vigentes seguidas por México (….)
La Secretaría de Relaciones Exteriores aprovecha la oportunidad de reiterar la seguridad de su más alta consideración.”
Tlatelolco, D.F., a 17 de septiembre de 1992.

En esos tiempos también fue promulgada La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público en sustitución a la Ley de Desamortización de los Bienes Eclesiásticos.

Se dice que una de sus principales finalidades era esencialmente fiscal, recabar al erario parte de los ingresos que el pueblo dona al culto público y no fue sino hasta el 19 de agosto de 2010 cuando se incorporó la reforma en materia penal al mismo ordenamiento diciendo:
“ARTICULO 12 Bis.- Los ministros de culto, los asociados y los representantes de las asociaciones
religiosas, incluyendo al personal que labore, apoye o auxilie, de manera remunerada o voluntaria, en las actividades religiosas de dichas asociaciones, deberán informar en forma inmediata a la autoridad correspondiente la probable comisión de delitos, cometidos en ejercicio de su culto o en sus instalaciones.

Cuando se cometa un delito en contra de niñas, niños o adolescentes, las personas a que se refiere el párrafo anterior deberán informar esos mismos hechos en forma inmediata a los tutores o a quienes ejerzan la patria potestad de aquellos.”  (12)



Capítulo 4. DESPUÉS DE LA MUERTE DEL P. MACIEL HASTA NUESTROS DÍAS.

En el año 2006, el P. Maciel es públicamente condenado por el Vaticano suspendiéndolo a todo ministerio público. No se pronuncia sobre la culpabilidad o no del imputado.(14)
In riferimento a notizie diffuse circa la persona del Fondatore dei Legionari di Cristo, il Rev.do P. Marcial Maciel Degollado, la Sala Stampa della Santa Sede comunica quanto segue:

“A partire dal 1998, la Congregazione per la Dottrina della Fede ricevette accuse, già in parte rese pubbliche, contro il Rev.do Marcial Maciel Degollado, fondatore della Congregazione dei Legionari di Cristo, per delitti riservati all’esclusiva competenza del Dicastero. Nel 2002, (…) tenendo conto sia dell’età avanzata del Rev.do Maciel che della sua salute cagionevole - di rinunciare ad un processo canonico e di invitare il Padre ad una vita riservata di preghiera e di penitenza, rinunciando ad ogni ministero pubblico. Il Santo Padre ha approvato queste decisioni”. (13)

Apenas unos meses antes se ha descubierto que diversos ministros de la ciudad de Boston en Estados Unidos, también habrán abusado de menores convirtiéndose en el destape de un sinnúmero de denuncias alrededor del mundo. El Papa Juan Pablo II pide una disculpa pública a nombre de la Iglesia y comienza un movimiento de tolerancia cero a este tipo de atrocidades. Permite la reapertura de la investigación del P. Maciel sin llegar a obtener los resultados que posteriormente se dieron a conocer.

A principios del año 2008 fallece el P. Maciel y meses después se revela públicamente que el P. Maciel tiene al menos una hija lo que es un escándalo para una persona tan popular y con votos de celibato. Inmediatamente después se d a conocer que tiene más hijos a quienes ha heredado un cuantioso fideicomiso lo que agrava el escándalo. Ese mismo año se reforma el Código Penal Federal e incluye expresamente sanciones que agravan el delito cuando es cometido por quien ostenta jerarquía como lo puede ser un ministro de culto o un profesor de escuela.

En el año 2009, el Papa Benedicto XVI establece reformas penales relativas al delito de pederastia luego del destape de muchas demandas en Irlanda. Se reforma el Código Canónico y amplía el término de para la vigencia del derecho de las denuncias.  Luego vienen las reformas a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público previamente citada.
Mientras los acontecimientos se dan a conocer, el clero local, de Norberto Rivera Carrera se deslinda de la responsabilidad que hubiera podido incurrir el P. Maciel tanto de los delitos de violación de menores como los relativos al quebrantamiento de sus compromisos ministeriales.

Durante los meses de febrero, marzo y abril de este mismo año, se da a conocer que la ONU reclama el abuso de menores por parte de clérigos y ministros de culto a lo que el Vaticano se deslinda en virtud de su propia jurisdicción.

A partir de 2011 el Vaticano imponen diversas penas a los clérigos desde la simple sospecha o acusación.  El  Papa Francisco encara la problemática y denuncia que en el combate a este delito la Iglesia Católica es la única institución que lo ha enfrentado no obstante que las estadísticas indican que las causas se encuentran mayoritariamente en otros sectores de la sociedad, además diversas declaraciones afirman que entre 2011 y 2012, al menos cuatrocientos clérigos fueron removidos o abandonaron el ejercicio del sacerdocio mientras el Papa Francisco estableció una Comisión combatir abusos a menores de edad por parte de clérigos. (14)

La ONU, a través del Comité sobre los Derechos del Niño, denunció y demandó formalmente a la Santa Sede, el 5 de febrero de 2014, reclamando la responsabilidad de la jerarquía católica por haber encubierto a sus ministros del delito de abuso de menores. La conducta de encubrimiento ha sido descrita por el simple cambio de parroquia o de lugar de trabajo a quienes eran sospechosos. Posteriormente, apenas este mismo mes, el día 5 de mayo, la santa Sede ha alegado que “carece de jurisdicción para castigar abusos” y remite la responsabilidad a los gobiernos locales. (15)


CNN
5 de mayo 2014
"La Santa Sede desea reiterar que las personas que viven en un país están bajo la jurisdicción de las autoridades de ese país y sometidas a sus leyes nacionales", declaró en la comparecencia de este lunes el representante permanente del Vaticano ante la ONU en Ginebra, Silvano Tomasi.(16)

Por otra parte, Francisco I, reforma la cuestión penal de los ministros. Hace una particular referencia a los delitos cometidos contra los menores de edad, además condena y sanciona el uso de la pornografía infantil.
Es importante también valorar la participación de la ciudadanía en el reclamo de diversas organizaciones civiles:
a) La demostración a través de la trágica experiencia mexicana de la intrínseca falsedad de la respuesta dada por la Santa Sede al cuestionamiento número 11 formulado por el Comité de Derechos de los Niños (CDN).
b) La demostración del caso Marcial Maciel como caso emblemático de protección y encubrimiento sistemático por parte de las máximas autoridades de la Santa Sede.
c) La demostración de la improcedencia de los argumentos esgrimidos en la respuesta de la Santa Sede al Comité (CDN) con el propósito de evadir la responsabilidad internacional inherente al encubrimiento institucional de los abusos clericales cometidos en contra de niños. (16)


Capítulo 5. IDEAS QUE PODRÍAN MODIFICAR LAS CAUSAS DEL DELITO DE PEDERASTPIA POR PARTE DE LOS SACERDOTES O MINISTROS DE CULTO
5.1. PROMOVER LA PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS DENTRO DE LOS SEMINARIOS Y CASAS DE FORMACIÓN

Esta propuesta consiste en fomentar la convivencia social de los formando a Ministros de Culto, madurando de modo más aceptado para la sociedad su afectividad y sexualidad y poniendo al descubierto de la sociedad y principalmente de las familias, cualquier tendencia delictiva que pudiera ser evitada desde su gestación y su futura pastoral sea conforme al deber que le corresponde.

5.2. PROMOVER LA PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS EN LA PASTORAL DEL SACERDOTE O MINISTRO

Este instrumento puede favorecer ya que las actividades ministeriales se inter relacionan en la actividad social y por lo tanto se encuentre siempre descubierta y a la vista de todos. Esto puede favorecer la posibilidad de cometer ilícitos en el anonimato y se reduzca la incidencia de este delito en este sector de la sociedad.
5.3. SIMPLIFICAR LOS PROCEDIMIENTOS DE BAJA MINISTERIAL

Uno de los problemas más frecuentes es el trámite para darse de baja en el ministerio. Si bien es cierto que esto también trae consecuencias inmediatas tanto para cambiar las actividades pastorales por actividades civiles, la jerarquía católica debería de favorecer la agilidad de los trámites y facilitar la reincorporación secular a modo que la fama y el estatus social pueda mantenerse durante un tiempo proporcional a la salida. Esta seguridad de baja legal puede favorecer las opciones de quienes no controlan sus necesidades sexuales y la omisión de estas garantías solo favorecen la comisión de este tipo de delitos.


5.4. CUESTIONAR EL VOTO DE CASTIDAD DE LOS SACERDOTES.

Es una pregunta obligada y  debatida durante décadas, tomando en cuenta que es solo una medida disciplinaria y no esencial al ministerio.
Hay quien propone el cambio de rito, por ejemplo de católico a ortodoxo a fin de conservar el ministerio y las actividades pastorales de forma legítima, pero contraviniendo también tanto a los principios canónicos como a los éticos.
5.5 INVESTIGAR ACERTADAMENTE EL ORIGEN DE ESTE DELITO.
Aun cuando se sabe, que la incidencia de este delito es perpetrado de forma ínfima, estadísticamente hablando, por los ministros de culto, y que se encuentra mayoritariamente en la familia, la escuela, en las actividades extra escolares y en otros sitios, el delito de la pederastia cometidos por los ministros de culto es escandaloso ya que se opone a la esencia del ministro religioso. De ahí que es deber de las jerarquías investigar sus causas y se propone la colaboración de los organismos civiles a fin de permear la objetividad y evitar engaños como los descubiertos en la última década.


CONCLUSIONES
Hemos hecho una síntesis de algunas ideas de la Teoría Política en materia penal enunciando a algunos autores y enfocando el trabajo a las reflexiones de Roxín y Silva Sánchez.
Hemos relatado la importancia del clero en la historia nacional y el marco jurídico preponderante en su concepción social.
Preguntas hipotéticas: ¿Serán verdaderos los hechos del delito de la pederastia cometida por ministros de culto católico?

Es claro y evidente que este delito ha sido cometido ya que se comprobado tanto por las denuncias establecidas como por las presunciones implícitas conforme a las costumbres, respeto y autoridad moral de los victimarios por lo que la primera hipótesis se confirma.

A la segunda pregunta, ¿en caso der así, cuáles han sido las consecuencias jurídicas en el tiempo?

Podemos decir que las consecuencias jurídicas palapables, tangibles y estadísticamente representativas no aparecieron sino hasta el fin del gobierno de Juan Pablo II principalmente con el destape de las denuncias hacia el P. Maciel y paralelamente hacia diversos ministros estadounidenses quienes tuvieron acordaron una indemnización de las víctimas tal y como supone Silva Spanchez en sus postulados de la suplencia de la pena de prisión, por lo que es parcialmente la segunda hipótesis relativa a los últimos diez años pero no menos cierto que existen muchos más documentos accesibles en ese período de tiempo.

A la tercera pregunta, ¿habrá algunas soluciones para evitarlo? Aunque no se ha profundizado lo suficiente como para investigar los instrumentos de prevención, podemos decir que las consecuencias jurídicas palpables, tangibles y estadísticamente representativas no aparecieron sino hasta el fin del gobierno de Juan Pablo II principalmente con el destape de las denuncias hacia el P. Maciel y paralelamente hacia diversos ministros estadounidenses quienes tuvieron acordaron una indemnización de las víctimas tal y como supone Silva Spanchez en sus postulados de la suplencia de la pena de prisión.

Se sabe que el hábito y la tonsura y el aislamiento monacal han sido algunos medios para combatir la degradación sexual expresa en este delito, sin embargo, este estudio solo se ha limitado a inferir de las opiniones públicas más actuales confirmando parcialmente las propuestas.

A la pregunta ¿las sanciones son proporcionales y evitan el peligro a la sociedad? Se confirma parcialmente ya que no obstante las indemnizaciones y acuerdos, las protestas han evolucionado a instituciones internaciones y a la sociedad civil por lo que se descarta que exista una satisfacción plena. Además es claro que, como se previó, no hay modo de comparar la deshonra con una satisfacción.

Las propuestas postuladas podrían ser debatidas y excepto la que cuestiona el celibato de los ministros que ha sido reiteradamente negada por la Santa Sede y si se hace referencia a que no es el único sector en donde se originan estos delitos, la misma argumentación podría desmoronarse por sí misma,

Es latente un constante clamor de venganza de la sociedad por estas atrocidades, tal y como lo prevé Silva Sánchez que ha sido suplida relativamente a satisfacción de las víctimas por  indemnizaciones económicas y una creciente trasparencia y denigración moral de quienes deberían de ser los guías y autoridades en esta materia, además se ha detectado que las voces más feroces no son las víctimas cuanto sus familiares y principalmente quienes no comulgan la misma religión.

Es importante considerar que las sanciones no pueden ser proporcionales a los acuerdos celebrados ya que implica diversos elementos sociales y de fama, lo que es diverso para cada caso.

También se afirma la importancia de evitar el peligro a la sociedad llevando las acciones propuestas a los límites fuera de los ministros de culto, ya que se ha confirmado que este tipo de delito es violentado no solo en la parroquia cuanto en la escuela, centros de trabajo, parques recreativos y principalmente al interior de los hogares.

Las ideas de los criminólogos y académicos de Derecho penal han demostrado que la evolución de la Política Criminal relativa al delito de pederastia cometida por los ministros de culto en México han influido particularmente en la prevención de los delitos así como en el tratamiento como sector social ajeno al estereotipo de conducta determinada por los legisladores así como la intervención de asociaciones civiles y de particulares.

No obstante lo anterior, hay que tomar en cuento que las propuestas podrían dañar el derecho de la acción particular de los ministros sin ser necesariamente vigilados por la sociedad, sin embargo, la experiencia de las últimas décadas y en virtud de que el ministerio es un servicio intrínsecamente social, es decir, ejercido para el servicio de los demás, podrían ser propuestas adecuadas aunque también implicaría, acorde a las teorías de Jakobs, tratar a los ministros como enemigos  pero con las mismas consecuencias de cuestionar el honor, la privacidad y la honorabilidad.

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Suprema Corte de justicia de la Nación, Poder Judicial de la Federación. Manual del justiciable. Materia Civil. 10ª. reimpresión, Suprema Corte de justicia de la Nación, 2012.

Valencia M. Jorge Enrique, Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, 2ª. edición, Ed. Legis, Bogotá, Colombia, 2002.


PÁGINAS ELECTRÓNICAS
http://www.diputados.gob.mx/Leyes
http://biblio.juridicas.unam.mx/
http://www.jornada.unam.mx/
http://ec.aciprensa.com/
http://www.vatican.va/
http://www.azc.uam.mx/
Meyer, Jean, La cristiada, Siglo XXI Editores, S.A. de C.V., 17 edición, México, D.F., 2003, p. 297
http://catarina.udlap.mx/
http://embamex.sre.gob.mx/
 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/24.pdf
13http://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2006/05/19/0256/00749.html
14 http://mexico.cnn.com/mundo/2014/02/05/la-onu-acusa-al-vaticano-de-encubrir-a-sacerdotes-abusadores-de-ninos
15http://mexico.cnn.com/mundo/2014/05/05/el-vaticano-dice-ante-onu-que-carece-de-jurisdiccion-para-castigar-abusos
16 Pederastia Clerical de Mexicanos en México y en otros países 1944-2013  
Informe de OSCs y personas mexicanas  al Comité de los Derechos del Niño  
Diciembre 2013.

NOTAS

1 http://www.jornada.unam.mx/2007/01/18/index.php?section=sociedad&article=047n2soc
Versión electrónica de La Jornada 17 de enero de 2007, actualizada al 9 de mayo de
2014.

2 http://www.jornada.unam.mx/2014/05/04/politica/016n1pol
 consultada el día 7 de mayo de 2014 y perteneciente a la edición de fecha domingo 4 de mayo de 2014. San Juana Martínez del periódico La Jornada, p. 16.
3 http://www.jornada.unam.mx/2007/01/18/index.php?section=sociedad&article=047n1soc La Jornada 18 de enero de 2007 versión electrónica), ambas páginas actualizadas al 9 de mayo de 2014.
3 http://ec.aciprensa.com/wiki/In_Coena_Domini
4 Arranza Lara, Nuria,Instituciones de Derecho Indiano en la Nueva España,
Universidad de Quintana Roo, Chetumal, quintana Roo, 2000, p. 25
5 Pedrero Nieto, Gloria. La nueva estructura agraria en Chiapas, Tesis de posgrado en Humanidades. Tesis para obtener el grado de Doctora en Historia, UNAM Iztapalapa, 2009, en Biblioteca jurídica virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Revista virtual Signos Históricos, número 23, enero-junio de 2010, p. 178, disponible en:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/signos/cont/23/pr/pr7.pdf,
actualizada el 9 de mayo de 2014.

6  Arranza Lara, Nuria, Instituciones de Derecho Indiano en la Nueva España, Universidad de Quintana Roo, Chetumal, quintana Roo, 2000, p. 25
7 Revista electrónica de opinión académica, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, número 16, julio-agosto2013, en el apartado número 4, conclusiones, disponible en:
http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/HechosyDerechos/cont/16/art5.htm, actualizada al 9 de mayo de 2014.

 Ibarra Palafox, Francisco, Libertad y tradición: el juicio inquisitorial y la causa militar contra Miguel Hidalgo, www.senado2010.gob.mx y www.juridicas.unam,mx,  disponible en:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2918/6.pdf, actualizado el 9 de mayo de 2014.
6 a Díaz, Lilia (2009). «El liberalismo militante». En Daniel Cosío Villegas. Historia general de México. México: El Colegio de México. pp. 583–632.
8…http://www.vatican.va/holy_father/pius_xi/encyclicals/documents/hf_p-xi_enc_29091932_acerba-animi_en.html
10 Meyer, Jean, La cristiada, Siglo XXI Editores, S.A. de C.V., 17 edición, México, D.F., 2003, p. 297
11 http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lri/vilchis_p_i/capitulo4.pdf
12 Artículo 12 Bis. Ley Asociaciones Religiosas y Culto Público
13 http://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2006/05/19/0256/00749.html
14 http://mexico.cnn.com/mundo/2014/02/05/la-onu-acusa-al-vaticano-de-encubrir-a-sacerdotes-abusadores-de-ninos
15http://mexico.cnn.com/mundo/2014/05/05/el-vaticano-dice-ante-onu-que-carece-de-jurisdiccion-para-castigar-abusos
16 Pederastia Clerical de Mexicanos en México y en otros países 1944-2013  
Informe de OSCs y personas mexicanas  al Comité de los Derechos del Niño  
Diciembre 2013.