GACETA JURIDICA UVM SAN ANGEL

lunes, 29 de diciembre de 2014

15 Errores de la película "Obediencia perfecta"

Esta película, según sus creadores, “..es una historia del abuso del poder, que tiene el poder sobre el otro, los niños, un adulto sobre un niño, que entran por lo más suave que es el amor, que ha sucedido en este contexto con los Legionarios (de Cristo), con la religión en este y otros países, que es un escándalo a nivel mundial” "esta historia surge de un libro de Ernesto Alcocer, un escritor, yo soy coguionista, escribimos la historia juntos, yo nunca había escrito una historia, leí esa historia de Obediencia Perfecta, él se basó en una historia de Maciel, después él hizo su historia y a mí me impacto cuando estaba escrito, cuando lo comencé a leer, la virtud de Ernesto es que se traslada a la psicología y la pederastia del niño… ”.

Fuente:
http://aristeguinoticias.com/2804/mexico/obediencia-perfecta-para-reflexionar-y-cuestionar-a-la-iglesia-urquiza-y-bernal-en-cnn/
Disponible el 28 de abril de 2014

Sin embargo, me parece que han cometido al menos 15 errores:

1. Hace pensar que la congregación religiosa de los Legionarios de Cristo es un centro delincuencial.
En efecto, representa una crítica frontal, directa y sesgada de modo radical hacia los delitos cometidos por la persona del P. Marcial Maciel pero erróneamente relaciona a la congregación como copartícipe, centro de capacitación o lugar en donde constantemente se cometen delitos.
Así, describe y destaca símbolos inequívocos como lo son el uso de fotografías con los papas contemporáneos, fotografías memorables instaladas en la mayor parte de los centros de formación y apostolado de la orden religiosa, alude y representa historias documentadas en los libros “El Legionario” de Alejandro Espinosa, “Marcial Maciel” de Fernando M. González y Marcial Maciel, historia de un criminal” de Carmen Aristegui. Pero no lo presenta como si hubiesesn sido casos aislados sino como una conducta sistemática de la orden y no del exclusiva del P. Maciel, lo que puede parecer muy injusto.

2.   Parecería que el P. Maciel se la pasó  solo en la perversión y no hizo ninguna otra cosa,  lo que es objetivamente una polarización del tema pues personifica solo los actos delincuenciales reducidos a momentos específicos de su historia. Así deja de lado  la mayor parte de sus logros y los de la compañía religiosa como lo fue la prolífica generación de vocaciones y las evidentes dificultades tanto de Marcial Maciel como de sus primeros seguidores para instituir la fundación de la orden.

3.  Acusa expresamente a otros miembros de la congregación tanto de actos similares como de su participación en los delitos de encubrimiento y coparticipación activa sin que a la fecha no se ha demostrado ni ha existido sanción jurídica.

4.  Alude a circunstancias fuera del contexto anterior al Concilio Vaticano II, particularmente las escenas delas duchas, pues lo hacen como si fueran públicas o de cualquier club civil actual sin tomar en cuenta contexto real de la tradición del clero de la época consistente en la obligación de conservar la ropa constantemente incluso durante el aseo personal y las actividades deportivas, pues se sabe que en esa época se usaba la sotana incluso para practicar deportes y existen fotografías que revelan el uso de los guardapolvos o batas para cubrirse durante los paseos al campo.

5.  Omite aspectos muy relevantes de la personalidad de Marcial Maciel como sus grandes dotes de intransigencia disciplinar, virtudes que sostuvieron la estructura de la congregación durante décadas y propició una enorme cantidad de seguidores.

6.  Tergiversa la sana tradición de los votos religiosos y los traduce a una perversa interpretación de obediencia delincuencial como si la tradición monástica, lejos de ser virtuosa fuese igual a centros de trata, vicio y perdición.

7.   Propone el inicio de una tradición lasciva constante  y generacional de la que a la congregación de los Legionarios de Cristo no le es posible separase, como si fuese parte de sus procedimientos de formación  o de sus principios lo que evidentemente es completamente falso ya que es un instituto religioso.

8. Ridiculiza a las familias cristianas que propician la generaci dilucidación vocacional a la vida sacerdotal o consagrada mostrándolas como agentes activos que propiciaron los delitos a los que fueron sometidos, sin embargo, hay constancia de la intervención de algunas familias de los afectados. Pero la película lo presenta a través de diálogos inflexibles y erróneamente interesados en una fe incoherente a la natural libertad de sus hijos.

9. Al incio de la película ridiculiza directamente al Cardela Norberto Rivera a, quien se identifica por su la fisonomía del actor, pero erróneamente es una falsedad, ya que el Vétitum a Marcial Maciel no fue anunciado por las autoridades de México sino en Roma.

10.   La gran elocuencia de Marcial Maciel queda muy opaca cuando en la película se muestra ante los miembros de su congregación e indirectamente y la gran capacidad que propició el convencimiento de las familias para que sus niños pudieran acompañarlo al seminario es muy reducida ya que la sociedad lo consideraba con una personalidad virtuosa.

11.   Existen errores contextuales en la representación de Norberto Rivera pues históricamente se sabe del Fiscal Sicluina fue enviado por el Vaticano a levantar nuevamente las investigaciones a la muerte de Marcial Maciel.

12- Se ridiculiza y se juzga de modo perverso a cualquier bienhechor del género femenino, las confunde y asegura que todas fueron sus amantes. Esta falsedad se comprueba porque si bien es cierto que existen documentos que aluden a los litigios de índole económico de los sucesores de Doña Flora Barragán, no hay una evidencia histórica de que haya existido ninguna relación adicional. Así lo muestran diversos escritos de los herederos de Flora y las narraciones de quienes presentaron las denuncias contra Maciel.

13.- Pretende confundir los grados ascéticos de la tradición católica con una perversa interpretación de la penitencia corporal, el celibato y la castidad personal fuera del contexto como si todas las congregaciones de la historia fueran intinsecamente malignas.

14.- Es una evidente representación exagerada de solo un aspecto parcial de la vida de Marcial Maciel desde la exclusiva óptica de sus delitos.

15. Realiza una interpretación de la víctima fuera de las consecuencias reales, pues hay constancia de que la las víctimas son profesionistas o prósperos comerciantes.

En conclusión, como expresión artística de la inconformidad social me parece valiosa, pero en modo alguno representa ni espíritu de la congregación de los Legionarios de Cristo ni una parte representativa de la personalidad de Marcial Maciel

miércoles, 3 de diciembre de 2014

Trata, delito pluriofensivo a los derechos humanos, conferencia

El pasado martes 2 de diciembre se llevó a cabo la ponencia “Trata, delito pluriofensivo a los Derechos Humanos” en el auditorio de la Universidad del Valle de México campus San Ángel.
Esta conferencia fue impartida por la Dra. María Teresa Paredes Hernández quien recientemente ha participado en el XXXII Curso Interdisciplinario en Derechos Humanos en el  Instituto Interamericano de Derechos Humanos de San José, Costa Rica.
Al evento asistieron los Maestros Leopoldo Del Toro Valadez, rector y el Maestro Rodrigo Marín Vilchis quien coordinó el evento con la valiosa cooperación de la alumna Noemí Lara.



La nutrida participación de la comunidad universitaria, alumnos, docentes y directivos, distinguió el evento con un revuelo de inquietudes, preguntas y propuestas para erradicar este delito.
Entro otros aspectos, a través de noticias frescas, se ilustró la problemática como un modo de esclavitud contemporáneo paralelo al reclutamiento de migrantes para las actividades del crimen organizado, las actividades laborales de los menores en condiciones infrahumanas y los riesgos en las redes sociales.

martes, 18 de noviembre de 2014

Participación de Rodrigo Marín Vilchis en el Segundo Congreso Internacional de Pedagogía Universitaria y Didáctica del Derecho

El pasado 5 de noviembre, Rodrigo Marín Vilchis, académico de la Universidad del Valle de México, campus San Ángel, impartió la ponencia titulada: “Instrumentos y productos que pueden entusiasmar a los jóvenes en la operación académica del Derecho. Análisis y reflexión sobre algunas fuentes y recursos para enriquecer la teoría y los conceptos” en el marco del Segundo Congreso Internacional de Pedagogía Universitaria y Didáctica del Derecho convocado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México y la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.



El congreso evento se llevó a cabo en la sede del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México en donde también expusieron destacados juristas internacionales como los doctores Francisca Elgueta y Erick Palma de Chile, Andrés Botero de Colombia, Josefa Brenes de España y Enrique Cáceres Nieto quien fue el coordinador.


El congreso versó sobre los siguientes ejes temáticos: Métodos de enseñanza y estrategias didácticas; diseño curricular para la enseñanza del derecho (contenidos, competencias y evaluación);  formación de docentes en  educación jurídica universitaria; diseño, elaboración e implementación de recursos didácticos para la educación jurídica; evaluación de conocimientos en la formación jurídica universitaria; formación y actualización de operadores jurídicos en  ejercicio profesional (jueces, legisladores, notarios, etc.); enseñanza del derecho en la globalización y estrategias pedagógicas para la enseñanza de la investigación jurídica.

“Entre los productos específicos que hemos logrado de 2012 a la fecha, en las materias que he impartido, ha sido, entro otros, el diseño, elaboración e implementación de recursos didácticos en conjunto con los alumnos, por ejemplo, en la Universidad del Valle de México campus San Ángel hemos coordinado al menos diez libros, innumerables blogs o páginas electrónicas, de los que destacan la Gaceta jurídica UVM con más de 6,5000 visitas además grupos de discusión y análisis en redes sociales y una aplicación en Derechos Humanos descargable para celular y alimentada por referencias a blogs y páginas personales de los alumnos” aseguró.



“La juventud se encuentra en evolución y la brecha generacional se acentúa conforme al desarrollo tecnológico, hace apenas unos años solo se usaban pizarras, libros y gises en el aula, ahora podemos aprovechar todas las capacidades del celular como instrumentos adicionales y atractivos a la enseñanza del Derecho” concluyó.

La conferencia fue muy bien recibida por los participantes provenientes de otros países quienes elogiaron el trabajo desempeñado en el campus. La sesión de preguntas se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.youtube.com/watch?v=K2Z5qDV_jiI&feature=youtu.be  La conferencia completa en:
https://www.youtube.com/watch?v=DQt34bkvt5Y&list=UUXtwnO7menkKkmf5XJUbAGw

lunes, 17 de noviembre de 2014

La segregación del género y la homosexualidad en el clero

Introducción
La Sociología Jurídica estudia la relación entre el Derecho y los fenómenos sociales. El género, en el este ámbito, es un tema legal que ha ido evolucionando y que se ha nutrido de diversas normatividades para su protección, definición y limitación.
Del mismo modo en que conservadoramente el matrimonio es exclusivo de las personas heterosexuales, el sacerdocio está expresamente limitado a los varones y restringe entre ellos, a las personas homosexuales aunque con diversos matices, razón por la cual, en esta ocasión voy debatir la homosexualidad en el clero y en otros .
Para ello, se realizará el análisis a partir de la segregación de la mujer en la sociedad a fin de ilustrar la problemática del enfoque del debate, la aceptación del género en la sociedad.
1.      LA MUJER
La mujer en la vida de la iglesia católica
En primer lugar se ha fortalecido la idea de la dignidad de las mujeres en virtud de su propio rol social. Se le reconoce su influencia y su importancia para sociedad. Se ha enaltecido a diversos personajes de éste género como por ejemplo Santa Teresa de Jesús y Santa Catalina de Siena. Reconoce atribuye los beneficios ontológicos desde una perspectiva teológica y reconoce su papel en todo el mundo.
Considera a la mujer como un ser clave en la Historia de la Salvación enalteciendo a la Virgen María. Por este hecho, considera la mujer como la representante del género humano.
El debate del género inicia con la mujer
Para ello, primero haremos un recorrido genérico para verificar cómo la mujer ha sido segregada de la sociedad
Derecho Romano
En este sistema jurídico se establecía que el matrimonio era una comunidad en la que el hombre tomaba a la mujer y le facultaba el ascenso a su posición y rango. El “Pater
Familia” tenía la patria potestad de la esposa. En otras palabras, la concepción de la mujer en esa época, consideraba a las consortes provenientes de una categoría inferior.
Dicha asociación nupcial, según estos preceptos, el varón quien faculta a la pareja, de nuevos derechos en virtud del matrimonio.  La noción de entonces en relación a las féminas, era caracterizada por la connotación de dominio del marido sobre la esposa.
Se define el matrimonio como la unión legítima entre un hombre y un mujer, formada con la intención de establecer entre ellos una comunidad indivisible de existencia, la mujer a quien toma el marido por esposa, es una compañera a quine asocia a su posición y rango y se entiende que la eleva hacia él.
En este sistema jurídico el hombre tenía  la patria potestad sobre la esposa, el Pater Familias. La mujer es considerada como un hijo más. El género masculino dominaba al femenino en toda la plenitud jurídica.
Aunque había dos tipos de matrimonios, el que permaneció fue el que el padre de familia tenía la patria potestad de la esposa.
Literatura
Existen diversas huellas en la literatura que demuestran cómo el género, en particular el femenino, ha sido relEgado a condiciones inequitativas.
Tenemos el ejemplo de la clásica novela “Orgullo y perjuicio” de la novelista Jane Austen que muestra cómo a finales del siglo XVIII el matrimonio era la aspiración única de las mujeres. Los enredos y malos entendidos de la familia Bennet, es polarizada por el interés de encontrar un buen marido que pudiera dar identidad social y económica a las doncellas.
Esta historia está repleta de romance y emociones, pero es solo una de los muchos escritos amorosos de la autora, quien irónicamente no formó una familia tradicional. Perteneció a la época en la que se encuentra ambientado el escrito referido, parece ser que su vida amorosa no fue exitosa al lado de algún caballero, por el contrario, fue reconocida por méritos propios y enaltecida por la sociedad hasta después de su muerte acaecida en 1817. Este ejemplar pone de relieve cómo la mujer tiene una valoración distinta al hombre y es la sociedad misma quien impone los parámetros ilustrados en las desiguales normas jurídicas, por ejemplo, respecto a la herencia.
Shakespeare
Este autor del siglo XVII también fue rodeado de su circunstancia contextual y la muestra en sus escritos y argumentos.
En la tragedia de Hamlet, la madre, Ofelia, es considerada como una prostituta. La viudez de la que acababa de adquirir, era una especia de castigo que la cubría y que la sentenciaba socialmente a conservar su integridad corporal y afectiva en la tumba del rey.
Muchos feministas han defendido este papel teatral como una manifestación social plausible de las damas y se han opuesto a la reacción machista que expresa la obra, pues en general, se dice, fijan en el honor y liviandad de la mujer las terribles consecuencias y el fin del resto de los personajes.
Conquistas legales
La mujer en nuestros días ha avanzado a un empoderamiento social y político como nunca antes se había visto.
Hemos celebrado en México el 61 aniversario del voto de la mujer en México. Este hecho es el síntoma de que todavía muchas personas de este género que conviven a nuestro alrededor, estuvieron silenciadas a la elección de quienes representaban sus intereses.
Una de estas manifestaciones, es la Ley General de Accesos de las Mujeres a una vida libre de violencia” expedida en el año 2007.
Esta normatividad recrea las modalidades de la violencia, familiar, laboral y docente, en la comunidad, institucional y el fenómeno del feminicidio.
María Zambrano es una de las feministas más reconocidas, ha comentado que la mujer debe ser reconocida como persona por sí misma sin necesidad de una vinculación a un hombre. Su aceptación social debe ser ontológica, por el mero hecho de ser y no condicionada a su rol de madre o esposa.
Es claro que las mujeres también han sufrido de la denominada misoginia, es decir, del desprecio de la sociedad por el hecho de no ser varones. Esta es la experiencia de multitudes de personas. La sociedad por sí misma no lo ha reconocido, solo lo ha registrado en virtud de innumerables protestas y contundentes revelaciones de este comportamiento. Muestra de ello es .la elevación de la figura jurídica del feminicidio a rango de ley.
Una vez que hemos constatado que ha existido una dominación y sometimiento del género femenino, pasemos a un modo de género derivado, la homosexualidad.
Actualidad
Denise Dresser, Patricia Reyes Espíndola Elena Poniatowska y otras treinta y cinco mujeres,  relatan de modo ameno y agudo, las dificultades sociales a las que se han enfrentado en la época contemporánea.
Las consecuencias de que una mujer pierda la juventud y la belleza, son referencias modernas que cuestionan si el valor de la mujer es exclusivo a estas características físicas.
El nivel de cultura deficiente es plenamente identificado con las mujeres. En un análisis somero y de experiencia empírica, es fácil darse cuenta que a las dificultades de erudición se suman los obstáculos del género, patrocinados por los líderes laborales y las autoridades. La calidad moral de los políticos varones es profundamente cuestionada en virtud de experiencias desagradables.
Hasta ahora me he referido exclusivamente a al género femenino y lo explicado hasta ahora pone en evidencia su segregación.
2.      LA HOMOSEXUALIDAD
Importancia
Es común que en nuestra sociedad se hable de que las personas homosexuales viven dentro del armario, sin embargo, también, por el desarrollo de los medios de comunicación, sabemos que ahora cada día más personas hacen del conocimiento público esta preferencia sexual. Además, cada vez es más frecuente encontrar conviviendo o “viviendo juntos” parejas del mismo género. El motivo por el cuál no todosmanifiestan su identidad sexual se debe, entre otras razones, a que estas minorías se encuentran segregadas de la comunidad, por lo general, se les identifica como personas inmorales y por ende, se les discrimina.
El fenómeno homosexual está presente en todas las clases sociales, épocas y lugares. Así las familias y núcleos sociales han evolucionado. Estas personas han tratado de sobrevivir a una sociedad tradicional que, durante años, principalmente después de la primera mitad del siglo XX, fueron abiertamente rechazadas. 
Por estos motivos, es importante comprender el mundo de la sociedad homosexual desde el punto de vista de los mismos individuos, el de los terapeutas, la sociedad y el Estado quien tutela el bien común de todos sus gobernados.
Antecedentes
Ya en la Grecia antigua se practicaba la homosexualidad. Era común andar con púberos. Se señala, por ejemplo, entre otros, a Aquiles como una persona que llevaba una relación de amante. En Roma, se dice que era frecuente penetrar a los esclavos y aunque los emperadores andaban con muchas mujeres, también es cierto que buscaban a los jóvenes.
Terminología
Hay términos que aluden la homosexualidad, como por ejemplo la “sodomía” que tiene su origen en la conocida ciudad de Sodoma, en donde, según la Biblia, la sociedad se comportaba de un modo libertino y perverso. A causa de llo fue destruida por Dios al igual que la ciudad de Gomorra por los mismos motivos, no obstante la intercesión de Abraham quien imploraba misericordia en caso de encontrase a alguna persona justa.
Este término alude en específico a todos los actos relativos a la sexualidad que no concluyeran con la concepción. Se afirmaban que eran actos antinaturales. Se dice que ya San Agustín lo documenta e identifica con el sexo vía anal.
Michael Focault (1976) consideró que la homosexualidad fue una aberración por el contexto histórico, pasó de ser un paciente clínico en el siglo XIX a un personaje misterioso  y que la homosexualidad ahora era una especie derivada de la sodomía.
La homofobia
Esta palabra se refiere a la desprecio de las personas homosexuales.
Evolución de la construcción social
La homosexualidad se consideró como una perversión y un crimen que merecía castigos terribles como el de la mutilación. Otros afirman que eran quemados vivos, golpeados y presos.  La sodomía se identificaba con la herejía por lo que daba pie a ser procesados. Se dice que en Europa eran condenados a la hoguera.
En la actualidad la homosexualidad es permitida en casi todo el occidente pero intolerada y castigada en varios países árabes. En la mayor parte de América Latina está permitida la unión marital entre personas del mismo género.
Origen y causas de la homosexualidad
Aun cuando el debate no ha sido concluido, se niega por lo general al origen genético salvo las excepciones naturales de mutación cromosómica. En la actualidad, la tendencia homosexual se refiere a la inclinación o preferencia por sentir el placer sexual proveniente de una persona del mismo género.
Hasta mediados del siglo XX se le consideró como un desorden de la naturaleza. En la historia se le atribuyó a una maldición o posesión sobrenatural. Pero la ciencia en este campo prosperó en los años sesenta y después se establecieron las primeras teorías biológicas con Kallma, Dorner, Kolodny y Le Vay. Luego llegaron en los setenta las teorías interaccionistas con el estudio Money y Cols. Y de Felman Mc Culloch. Además se adhirieron en la conductual Bandura y finalmente el psicoanalítico con Freud a principios del siglo XX, quien propuso una complicada teoría del origen de la homosexualidad masculina, en una exagerada atención a la madre a modo de identificarse más plenamente con un género que no le corresponde. Por eso propone que las madres cuiden de los varones y el padre a las mujeres a fin de que no se desarrollen sentimientos hostiles de competencia. También propuso la prohibición de la homosexualidad como remedio a su propagación social.
La teoría del conductismo se fundamenta en las sensaciones de placer o de dolor según los estímulos investigados por Paulov y concluye que la tendencia es determinada por la primer experiencia sexual. 
La teoría biológica, por ejemplo, que se fija en las circunstancias fisiológicas y etiológicas de la naturaleza de la persona, como la teoría genética, la aportación de los cromosomas “Y” o sus características físicas como el hermafroditismo. En los años treinta se desarrolló también la teoría hormonal  de la orientación sexual de los adultos con resultados inconsistentes.
Pero hay otras teorías son mucho más debatibles, por ejemplo, considerar la permanencia de la tendencia. Las teorías que fincan su origen en la infancia o adolescencia, también se han fortalecido y adoptado algunos matices, como por ejemplo, el término inicial de la vida sexual.
Enfermedad psicológica
Es necesario recordar que a principios de los años 70´s, la Asociación Americana de Psiquiatría ya quitó de la lista de los trastornos mentales a la homosexualidad y que la OMS, Organización Mundial de la Salud, la quitaría de las enfermedades psiquiátricas hasta 1990.
El estudio psicológico de la homosexualidad también tiene algunos antecedentes a finales del siglo XIX. SE ha determinado que estas tendencias no siempre corresponden a la voluntad de las personas por lo que ordinariamente no se pueden elegir.
Se ha reiterado que su origen no puede ser genético y se ha propuesto que puede provenir del subconsciente.
Hay quien lo atribuye a un síndrome de Edipo permeado por la relación que cada persona establezca con sus propios padres.  Tradicionalmente se le ha considerado como perversión toda vez que su práctica no conlleva a la reproducción humana.
En la actualidad ha evolucionado la situación legal que beneficia a estos sectores sociales de la población y se ha imbuido de una publicidad inusitada a través de la expansión de los medios de comunicación.
Freud
Considera a  la homosexualidad como cualidad ontológica, de donde se concluye que una persona homosexual no puede convertirse en heterosexual y viceversa.
Se puede tomar en cuenta también, para este estudio, el informe Kinsey en el que se propuso una clasificación particular de la bisexualidad humana que argumenta que la mayor parte de la sociedad “parece tener por lo menos alguna atracción hacia personas tanto de uno como de otro sexo” aunque tenga una definición previa aunque ha sido desmentido por otros, todavía es referencia genérica.
Foucault y otros consideran que la homosexualidad son ficciones sociales y en la antigüedad era una virtud exclusiva de personajes destacados y se ha mostrado ante la sociedad mediante características distintas conforme a las épocas y contextos específicos.
El voto de castidad en el clero
La tradición religiosa en el culto católico es la promesa de las tres virtudes evangélicas, la pobreza, la castidad y la obediencia.
Se ha debatido si una puede comprender a las demás, por ejemplo, el que es pobre no puede tener acceso a la sociedad y por lo tanto estar obligado a una castidad forzosa. O en el caso de la obediencia, si uno está sometido a un régimen disciplinario en el que se le ordene el aislamiento, por ende, no podrá ejercitar su propia sexualidad. 
Así en el caso del clero, en donde por los votos de castidad, los ministros renuncian a formar vida en pareja, la expresión sexual es claramente reprimida, lo que puede traer varias consecuencias, por ejemplo, la búsqueda de amantes del sexo opuesto, mujeres, o a su falta por las restricciones sociales de convivencia, del mismo género. Así, por esta segregación, pueden darse las relaciones homosexuales por cuestión de situación, aunque las personas sean definidas como heterosexuales y su preferencia sea clara y específica.
Es tradición que los monjes, sacerdotes y religiosos que solo conviven con varones a una sociedad exclusiva de su propio género, pues es claro que la convivencia con mujeres los pone en una situación de “tentación”. Sin embargo, en el caso que les sea permitida la comunicación con mujeres,  si son personas consagradas observantes, deberán de seguir la disciplina correspondiente, como lo es administrar la confesión en el anonimato y en un lugar que lo separe físicamente del penitente, no permitir el acceso de personas del sexo opuesto a las habitaciones y por supuesto, nunca  compartir el lecho con nadie. De ahí se puede deducir una especial represión de la vida activa sexual, que en el decálogo católico, significa un especial sacrificio divino.
Origen del celibato sacerdotal.
Se habla de los fundamentos de las epístolas paulinas que ordena a los diáconos ser el marido de una sola mujer hasta que se llevó a cabo el Concilio de Nicea en el que se reunieron los cristianos para establecer sus primeros ordenamientos legislativos. .
También se encuentran antecedentes en los escritos de reconocidos autores cristianos, entre otros, Tertuliano y Orígenes.
San Cirilo exhortó a sus ministros para que sirvieran adecuadamente al Señor y los invita a mantenerse distante de las mujeres.
Hay un historiador de la iglesia de nombre Sócrates, quien narra cómo se propuso la ley del celibato, que, en esa época, era demasiado estricta.
Posteriormente, en el Concilio Español de Elvira, se impuso categóricamente la observancia del celibato a los ministros de culto, sacerdotes, obispos y diáconos, norma que fue confirmada por el concilio de Nicea y regulaba la cohabitación con mujeres que las reducía exclusivamente sus familiares de4 sangre, madre y hermanas. Lugo se reguló el ingreso de personas previamente casadas a las órdenes mayores.
El Papa San Siricio, hacia el año de 386 prohibió las relaciones sexuales de los sacerdotes con sus esposas.
El Primer Concilio de Letrán (112) se determinó la incapacidad de las mujeres y descendientes de los ministros declarando a los niños como esclavos, propiedad de la Iglesia.
Gregorio VII prohibió que celebrar misa a a los sacerdotes que cohabitaran con mujeres.
El Primer Concilio de Letrán (1123), declaró como inválido el matrimonio de los sacerdotes.
En Edad Media, ingresar al clero era una especie de empleo por lo que no había restricciones a los candidatos y los matrimonios previos podían ser anulados.
No fue, sino hasta 1908 que se llevó a un reconocimiento canónico de la cuestión, sin embargo hubo diversos matices en la Iglesia Oriental, la Griega,  la Rusa y Armenia.
Pero es el caso que pueden existir personas heterosexuales, quienes por este contexto intolerante y segregación  de las mujeres, pueden llegar a cometer actos homosexuales.
Contenencia e identidad sexual
Otras personas religiosas, en cambio, quienes pueden ser heterosexuales, pueden ser orilladas a casarse y a aparentar ser heterosexuales pero pueden frustrar su propia identidad homosexual.
Sin duda, las circunstancias pueden influir en la aceptación de la propia identidad sexual, que para el caso de los eclesiásticos, la simple continencia es universal para cualquier preferente.
Vivir dentro del armario
En efecto, tanto en el clero como en el mundo secular, muchas personas que son homosexuales prefieren pasar desapercibidos ya que muchas sociedades no los toleran. En la Iglesia católica, y en particular en los seminarios o institutos religiosos, simplemente no es tolerado, pues la simple manifestación de esta preferencia es un motivo para su baja inmediata. Lo anterior puede traer como consecuencia una dicotomía entre lo que se es y lo que se profesa ser.
Hay quienes afirman que un homosexual pueda volver a ser heterosexual y los motivos son, entre otros, que la identidad personal no se encuentra fundamentada en el sexo.
Pronunciamientos relativos a la discriminación de género
Pero el Vaticano es armónico con sus afirmaciones relativas a que los Gobiernos de cada país se conduzca con las limitaciones que consideren pertinentes y los compara de modo similar a los enfermos mentales o físicos quienes pueden propagar sus males a sus propias comunidades.
Afirma que las personas homosexuales que llevan una vida moralmente aceptada, por lo general son ocultas a no ser que lo hagan de modo público manifiesto. De ahí que considera muy reducida la posibilidad de que exista una discriminación, pues la mayoría considera su conducta como apropiada acorde a su propia conciencia moral. La doctrina rechaza las leyes que promuevan los derechos de estas personas ya que alienta a la manifestación  de sus propios desórdenes o motiva su elección para beneficiarse de otros.
Además se consideran las dificultades de la adopción de niños y su cuidado, la nueva definición de familia y beneficios de la seguridad social. La Iglesia Católica ha determinado que el sacramento del orden es exclusivo a los varones. Solo deben de ser promovidos quienes, entre otras cualidades, tengan buena intención, estudios eclesiales, buena fama y demás características físicas y psicológicas.
Tiene determinada la edad de veinticinco años al menos para recibir el sacramento.  
Consideración de la homosexualidad en el clero
Para ello, cabe precisar que en el año 2005, la Congregación para la Educación Católica, emitió una instrucción relativa a los criterios que deben discernir la vocación de los aspirantes al sacerdocio.  Este documento habla de la tendencia homosexual  “arraigada profundamente”.
Necesidad de madurez afectiva
Para considerar estas tendencias, alude a la necesidad de madurez en afectos del aspirante. Además remite a definiciones dogmáticas de la homosexualidad como lo es, la relación  “exclusiva o predominante, hacia personas del mismo sexo.”
Motivos de la exclusión de los homosexuales del ministerio.
Afirma que estas tendencias pueden llegar a ser comportamientos depravados y expresamente sentencia que su inmoralidad en virtud de las leyes naturales. Entre los principales motivos se enumera la incapacidad de procreación, fin exclusivo de las relaciones sexuales y porque se niega la posibilidad de la complementariedad humana de tal modo que es completamente inaceptable en la moral católica.
Doctrina de conversión a la heterosexualidad
Establece que las personas con estas tendencias con una inclinación “objetivamente desordenada” a quienes se refiere con respeto y teóricamente sin discriminación alguna pero proponiéndoles una reeducación, que no tiene otro significado que reorientar las inclinaciones de estos individuos, lo que es contrario a las teorías freudianas que afirman que un homosexual no se puede convertir en heterosexual y viceversa.
Doctrina
Para el clero, hay dos situaciones diferentes. Una cosa son los actos homosexuales y otra muy distinta las tendencias homosexuales.
Los documentos de la Congregación para la Doctrina de la Fe, establecen que la homosexualidad sea una cualidad que deba originar la discriminación, ya que, para la Santa Sede, la homosexualidad es un tema de comportamiento o preferencia moral y no una característica externa de la persona.
Considera que quienes tienen estas inclinaciones o conductas, tienen iguales derechos que cualquier otra persona, sin embargo son expresamente exceptuados del ministerio sacerdotal.
Se afirma la gravedad e inmoralidad de los primeros, las predisposiciones, en cambio, las considera no solo naturales, sino que, además, frecuentes en todas las personas y se pronuncia negando la admisión al ministerio a aquellas personas que ejercen, presentan o sostienen las prácticas homosexuales y entre los principales motivos enuncia las serias dificultades que puede haber en la relación con diversas personas. En este sentido, el Vaticano se adelanta a posibles “consecuencias negativas” que pueda generar una persona homosexual, pero no especifica cuáles pueden ser estos resultados. Solo es implícita la consideración de que el interesado pueda continuar o ejercer estos actos considerados como negativos desde la moralidad y que por lo tanto sería un escándalo para quien debería de ser considerado como un ministro guía de la conciencia moral en su propio credo.
Homosexualidad pasajera
No obstante, reconsidera aquellos candidatos con una afinidad homosexual pasajera y establece el término de tres años antes de que sea promovido a las órdenes diaconales. Determina con toda firmeza que la simple inquietud vocacional no es suficiente para generar el derecho de recibir el ministerio. Esta es una prerrogativa exclusiva de la Institución eclesiástica, desde la admisión de los solicitantes, la educación de los estudiantes y su convocación al orden sacramental. Todo este proceso debe de valorar constantemente los requisitos establecidos, en este tema, de su personalidad, tendencia o preferencia sexual.
Responsabilidad canónica y moral
Representan a la iglesia los obispos, rectores de seminario y superiores religiosos a quienes corresponde obtener la información necesaria para calificar su idoneidad.  Se establece además que la simple duda es motivo suficiente para negar su admisión.

En los seminarios o casas de formación religiosa se debe promover la madurez afectiva de  los candidatos y quienes participan en ello también son consultados.

La dirección espiritual, fuero interno

Existe además una figura tradicional denominada “director espiritual” quien debe auxiliar a las tareas del discernimiento personal de cada alumno. Este personaje funciona “ad intra” mediante entrevistas personales con los aspirantes y verificar que su comportamiento sexual sea adecuado al ministerio. En el caso de que el alumno realice prácticas homosexuales o simplemente tenga tendencias arraigadas, deben de orientarlo al abandono de la vocación religiosa.

Pero la situación es más compleja, ya que la decisiones son completamente personales para cada solicitante. Así que la Santa Sede, a través de este documento conmina a los seminaristas a confiar en el criterio de sus educadores. Además precisa que ocultar la propia homosexualidad sería deshonesto y hasta fraudulento en le proceso de discernimiento.

Responsabilidad de los obispos y superiores de las órdenes religiosas

La Congregación para la Educación Católica establece la corresponsabilidad de las personas delegadas en el ejercicio de sus funciones ministeriales y educativas, respecto al talento de sus alumnos.  

3.      EL FANATISMO RELIGIOSO
Además de la homosexualidad en la Iglesia católica, también se ha descubierto que muchas sectas han sido instrumentos para encubrir el comportamiento homosexual y hasta delictivo de sus propios líderes.
Es antagónico que, por una parte, se predique la transparencia y por el otro lado se solape la criminalidad, no el sentido de las preferencias sexuales, pero sí en los abusos y trata de personas.
En el tema expreso de la homosexualidad, la mayoría de las sectas cristianas también son intolerantes dado el puritanismo ideológico. Sin embargo, se ha documentado que muchas de ellas han sido investigadas por la Fiscalía Especializada para los Delitos de Violencia contra las mujeres.
Extorsión
Los chantajes están a la orden del día cuando se quieren divulgar aspectos negativos de las sectas, por ejemplo, de la Cienciología, de quienes se sabe, contratan investigadores privados para conocer la vida personal de quienes osan levantar la voz en contra de las injusticias que cometen.
Consecuencias
Es muy singular el hecho de que ni las sectas desean dar a conocer aspectos íntimos de su estructura o vida personal de sus líderes, incluida la orientación sexual, como la de los periodistas involucrados quienes son amenazados en darlos a conocer, y es particularmente vulnerable la orientación sexual cuando es diversa.
Control de la vida sexual
Se dice también, que las sectas llegan a tener tal control de las personas, que no se limitan a la conciencia moral, sino que dominan toda la vida intelectual, familiar y hasta sexual de sus fieles.
Ejemplo de ello son las interpretaciones más radicales del sexto mandamiento de Moisés consistente en la prohibición de cometer actos impuros o sexuales y por lo tanto se ordena abstinencia incluso dentro del mismo matrimonio.
Otros grupos más radicales, no conformes con el dominio de las libertades elementales de cada miembro de su comunidad, aíslan sus propias sociedades a modo que ninguna autoridad legal puede intervenir y en los casos más graves, llevan a estos grupos a destinos fatales, ocultando tras la muerte también la diferencia o radicalización de la problemática de género.
De igual modo surgen nuevos mesías quienes se aprovechan de la ignorancia popular quien en su necesidad se ofrecen como víctimas a depredadores sexuales que de ordinario son solo varones y frecuentemente homosexuales.
Conclusiones
Hemos debatido el modo en que la sociedad ha segregado al género femenino, la homosexualidad y los abusos que se han dado en la práctica religiosa. 
Es evidente que las mujeres han sufrido por siglos esta dominación y eventual desprecio como se ha comentado antes, además la identidad homosexual ha sido reprimida cuando se trata de índole religiosa y se reflexionado en la problemática criminal que esto puede causar.
En mi opinión no es un debate cerrado sino en la espera de una evolución de conceptos. Como hemos visto, el tiempo ha definido diversos contextos, mientras las leyes y la sociedad también.
De cualquier modo, con sus definiciones cada vez más precisas, el debate del género en sus diversas modalidades nos abre un amplio panorama para verificar si la justicia es debidamente aplicada a cada caso en lo particular.



BIBLIOGRAFÍA
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Luis Linares, Juan Luis. Las formas del abuso. La violencia física y psíquica en la familia y fuera de ella. Editorial Paidós Mexicana, S.A. de C. V. México, D. F. 2006
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Marin Vilchis, Rodrigo. Mis primeros 80 años. Testimonio de gratitud y confianza. Edición de autor. México, D.F. 2014
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Thomas E. Schmidt. HOMOSEXUALIDAD. Compasión y claridad en el debate.Estudios ministeriales. Colección teológica contemporánea


miércoles, 15 de octubre de 2014

Derecho Penal. Importancia de la Dogmática Funcionalista en los abusos de menores por parte del clero

Desde el punto de vista de la Escuela del Funcionalismo.
En Derecho Penal, es claro que se identifica con las normas, los sistemas y la reglamentación penal.
La importancia del funcionalismo en el análisis del delito de la pederastia cometida por los sacerdotes católicos, hace reflexionar en el impacto directo a las normas civiles,  el clero fue protegido durante décadas. Muestra de ello fue la Instrucción “Crimen sollicitationis” (1) de 1962 que ordenaba el secreto de los fieles a ante el conocimiento de los delitos de los sacerdotes, que si bien es cierto, no fue una jurisdicción real en sentido estricto, sí lo fue de hecho al demarcar la comunicación de la problemática a la sociedad y e impidió a las víctimas y a los ofendidos, salir de los límites de la jerarquía católica.
Desde el punto de vista de la denominación del Funcionalismo:
La sociedad que ha envuelto la problemática de la pederastia cometida por los sacerdotes católicos, es sin duda, un sistema complejo, global y cerrado, como lo afirmó el mismo Luhmann (2), pues la problemática interrumpió las comunicaciones verdaderamente relevantes. Las instituciones religiosas fueron calladas por sus superiores en virtud de los votos religiosos, particularmente el de la obediencia y el abolido voto privado que obligaba a los religiosos a no criticarlos y de dar cuenta a la jerarquía de aquellos que lo llegan a hacer (3).
Desde el punto de vista de la teoría de los sistemas sociales de Niklas Luhman.
El hecho de que la pederastia se haya cometido en la sociedad clerical, que es de por sí una contradicción, (en virtud de los votos de castidad, además de la más elemental moralidad cristiana relativa a la prohibición de actos de fornicación, más aún, de la moral humana más elemental que norma evitar el abuso de menores de edad), es muestra también que la sociedad ha evolucionado más allá de las normas más aceptadas, pues la autorregulación, como lo afirmó Luhman (4), patente en el comportamiento implícito de los files y de la jerarquía católica, ha llegado a ser el pretexto para que los agravios de las víctimas hayan quedado impunes durante décadas (5).
Notas:
http://www.vatican.va/resources/resources_crimen-sollicitationis-1962_en.html
actualizada el 13 de octubre de 2014.
2 Polaino-Orts, Miguel, Funcionalismo normativo. Bases dogmáticas para el nuevo Sistema de Justicia penal. Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas (CESCIJUC), México, D.F., 2014, p 65.
http://www.un.org/spanish/News/story.asp?NewsID=28651#.U8fGM_l5M1Ydisponible el 16 de julio de 2014 y Berry, Jason y Renner, Gerald. Vows of Silence: The Abuse of Power in the Papacy of John Paul II. Free Press, USA. 2004.
4 Polaino-Orts, Miguel, op. cit, p. 49.
5 Aristegui, Carmen, Marcial Maciel. Historia de un criminal. Penguin Random House Grupor Editorial, México, 2010 y González M. Fernando, Marcial Maciel. Los legionarios de Cristo: testimonio y documentos inéditos. Tusquetes editores, colección Maxi, México, 2010.

miércoles, 3 de septiembre de 2014

LA ERA DE LOS MATRIMONIOS INALÁMBRICOS. Crítica al divorcio incausado "delete"

Por Rodrigo M. Vilchis

Se van a cumplir casi seis años de las reformas legales relativas al divorcio incausado. El contrato matrimonial, a partir de esa misma fecha, en el Distrito Federal,  se puede extinguir con prácticamente la solicitud unilateral de cualquiera de los cónyuges.

Así lo establece el artículo 267 del Código Civil para el DF: “El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio”

El resto de los requisitos legales respecto a los hijos y bienes pueden quedar sin ser resueltos, entre tanto, el juez podrá decretar la disolución del vínculo por la tarde.
La Suprema Corte de Justicia, quien solo interpreta la ley, refuerza esta base legislativa diciendo “una vez cumplidas las formalidades de ley el divorcio se decretará con la sola voluntad del solicitante.” (1)





En cada boda, el “sí” solemne se pronuncia ante el Juez del Registro Civil quien debió de leer en voz alta el acta respectiva y preguntar a los pretendientes  si era su voluntad unirse en matrimonio. En caso afirmativo y completados los requisitos y formalidades de la ley según el artículo 102, los debe declarar unidos en nombre de la ley y de la sociedad. (2)

Por otro lado, quienes se aventuran a celebrar el matrimonio religioso en el catolicismo, deben recordar que “se origina entre los cónyuges un vínculo perpetuo y exclusivo” (3) Más aún, el Catecismo de la Iglesia Católica señala que “El vínculo matrimonial es establecido por Dios mismo, de modo que el matrimonio celebrado y consumado entre bautizados no puede ser disuelto jamás.” (4). Pero la ley canónica permite la separación cuando “hace demasiado dura la vida en común” (5). Además existen” situaciones en que la convivencia matrimonial se hace prácticamente imposible por razones muy diversas. En tales casos, la Iglesia admite la separación física de los esposos y el fin de la cohabitación” pero los esposos no cesan de ser marido y mujer delante de Dios. (6)

Desde luego que existen casos en los que se demuestra que el matrimonio no se llevó a cabo por alguna de las causales dirimentes, vicios en la voluntad o impedimentos legales. (7) Sin embargo, “aunque el matrimonio se hubiera contraído inválidamente por razón deun impedimento o defecto de forma, se presume que el consentimiento prestado persevera, mientras no conste su revocación.” (8)

De lo anterior se puede valorar la importancia de mantener en regla la situación jurídica personal y tener cuidado porque la unión matrimonial inalámbrica de nuestros días que puede desaparecer con un simple "delete".


NOTAS:
(1) Tesis 1a. CCLXIII/2012 (10a.), de rubro: "UNIDAD DEL JUICIO DE DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL).", que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVII, Tomo 1, febrero de 2013, página 845. El criterio contenido en la presente tesis fue abandonado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 135/2011, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVII, Tomo 1, febrero de 2013, página 521. (en cuanto a la unidad del proceso pero no en cuanto a definitividad de la sentencia del decreto de divorcio.
(2) Artículo 102 del Código Civil para el DF.
(3) Canon 1134 del Código de Derecho Canónico (CDC).
(4) 1640 Catecismo de la Iglesia Católica (CATIC),  y solo puede ser disuelto por la muerte (1141 CDC)
(5) Canon 1153.
(6) CATIC 1649
(7) Cánones 1063 a 1107 CDC.

(8) Canon 1107 CDC.