GACETA JURIDICA UVM SAN ANGEL

jueves, 21 de noviembre de 2013

Diferencia entre jornada, turnos y horarios

Aun cuando la jornada es en términos absolutos el tiempo destinado al trabajo podemos decir que sí hay precisiones con distintas consecuencias jurídicas.

Los turnos delimitan las responsabilidades y determinan la calidad del trabajo. Por lo general hacen referencia a los roles en tiempo de los procesos que son continuos, por ejemplo, en las minas o en las fábricas de producción que se encuentran abiertas las 24 horas. Así los responsables de turno delimitan sus tareas y responsabilidades al tiempo que les ha sido asignado y además tendrán las prestaciones legales correspondientes como las primas dominicales o de los días feriados y los aumentos proporcionales al salario cuando se llevan a cabo durante la noche (de las 22 a las 6 hs). Hay restricciones para los menores y para las mujeres embarazadas entre otros.

Los empleados de servicios en los museos y oficinas suelen trabajar en horarios
Fotografía del mueso del virreinato de Tepozotlán, Estado de México, debidamente autorizada

Los horarios también delimitan la calidad del trabajador y las responsabilidades. Por lo general se refieren a los segmentos de tiempo determinados por los procesos de producción o servicios, por ejemplo la atención al público en una recepción o impartir clases en tiempos determinados o discontinuos. En los casos en que los horarios coincidan con beneficios legales, como por ejemplo los días domingos o feriados, también tendrán las consecuencias jurídicas proporcionales correspondientes.

Aun cuando el sentido más común de turno aplica para los roles nocturnos, también podemos decir que los turnos se aplican para las labores que deben ser llevadas a cabo con diversos grupos que por las características del trabajo continuo "se turnan" para mantenerlo activo como es el caso de una tienda de autoservicio o un restaurante. 

Los horarios se refieren a acciones aisladas que pueden ser desatendidas en determinadas horas, por ejemplo una notaría que mantiene sus puertas cerradas de 14 a 16 horas. Los empleados, en este caso, se regirán por horarios. Lo más frecuente es decir que hay tres turnos en las 24 horas, de 6 a 14, de 14 a 22 y de 22 a 6hs.

En conclusión, la jornada de trabajo es el tiempo dedicado al trabajo y es el único término usado en la ley, sin embargo se distingue la jornada diurna de la nocturna, que por lo general se identifica con los turnos y los horarios, en la nueva ley, se identifica con acciones específicas en tiempos determinados.

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