Por Rodrigo M. Vilchis
Han sido muchas las lecturas
suscitadas a raíz del nuevo cambio de
Gobierno.
Una primer óptica es de quienes
pertenecen a un partido político. Otro enfoque es de los simpatizantes a un
partido o corriente política. Además hay una perspectiva de quienes simplemente
son indiferentes.
En todos los casos hay que
recordar que en México, en el artículo 41 de la Carta Magna, se establece que
el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, y que la
renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante
elecciones libres, auténticas y periódicas.
El mismo artículo refiere la
naturaleza de los partidos políticos y
su intervención en el proceso electoral. Determina su finalidad
consistente en promover la participación del pueblo en la vida democrática.
Además distingue cuáles son las autoridades electorales y sus características,
los plazos para la realización de los procesos de selección y postulación de
candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las campañas
electorales y los medios de impugnación
para quienes estén inconformes.
De lo anterior, en mi opinión,
podría deducirse que la impugnación o descontento a última hora es ciertamente inoportuna
pues la ley establece suficientes mecanismos legales como para quejarse,
oponerse a cualquier descontento o inconformidad antes de que llegue el día de
cambio de Gobierno.