Mtra. Sara Esteban Cabrera
La
exigencia de fundamentación es entendida como el deber que tiene la autoridad
de expresar, en el mandamiento escrito, los preceptos legales que regulen el
hecho y las consecuencias jurídicas que pretenda imponer el acto de autoridad,
presupuesto que tiene su origen en el principio de legalidad que en su aspecto
imperativo consiste en que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les
permite; mientras que la exigencia de motivación se traduce en la expresión de
las razones por las cuales considera que los hechos en que basa su proceder se
encuentran probados y son precisamente los previstos en la disposición legal
que afirma aplicar.
De
acuerdo con el artículo 16 constitucional, todo acto de autoridad debe estar
suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de
expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y por lo segundo,
que también deben señalarse con precisión, las circunstancias especiales,
razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración
para la emisión del acto, siendo necesario además, que exista adecuación entre
los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto
se configure la hipótesis normativa. Esto es, que cuando el precepto en comento
previene que nadie puede ser molestado en su persona, propiedades o derechos
sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y
motive la causa legal del procedimiento, está exigiendo a todas las autoridades
que apeguen sus actos a la ley, expresando de que ley se trata y los preceptos
de ella que sirvan de apoyo al mandamiento relativo.
En
materia administrativa, específicamente, para poder considerar un acto
autoritario como correctamente fundado, es necesario que en él se citen: a).-
Los cuerpos legales y preceptos que se estén aplicando al caso concreto, es
decir, los supuestos normativos en que se encuadra la conducta del gobernado
para que esté obligado al pago, que serán señalados con toda exactitud,
precisándose los incisos, subincisos, fracciones y preceptos aplicables, y b).-
Los cuerpos legales, y preceptos que otorgan competencia o facultades a las
autoridades para emitir el acto en agravio del gobernado.
Como
se menciona en el fundamento legal y motivación de los actos administrativos
deben ser bien justificados para que sean válidos y que no estén violando los
derechos del contribuyente, tanto como
persona así como en sus bienes si no existe un fundamento legal bien fomentado
con pruebas que impliquen a la persona que está violando o defraudando al
Fisco.
Al
igual es importante conocer sobre el tema de los dictámenes fiscales, donde
tanto las personas físicas o morales con actividades empresariales están
obligadas a dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la
Federación sus estados financieros por contador público autorizado.
Para
que un contador pueda dictaminar es necesario que cumpla con los siguientes
requisitos:
- Estar registrado ante las
autoridades correspondientes.
- Contar con título de
contador público reconocido y avalado por la SEP
- Pertenecer a un colegio de
contadores reconocido por la misma secretaría
- Ser de nacionalidad
mexicana.
Documentos
que debe presentar el contador para dictaminar:
- El que acredite su
nacionalidad
- Cedula profesional emitida
por la SEP
- Constancia emitida por el
colegio de contadores que lo acredite como miembro activo, expedida dentro
de dos meses anteriores a la presentación de la solicitud.
Una
vez otorgado el registro, el contador público que lo obtenga deberá comunicar a
la autoridad fiscal cualquier cambio en los datos contenidos en su solicitud,
así como comprobar ante la autoridad competente, dentro de los tres primeros
meses de cada año, que es socio activo de un colegio o asociación profesional y
presentar constancia de que sustentó y aprobó examen ante la autoridad fiscal
en la que demuestre que se encuentra actualizado respecto de las disposiciones
fiscales o, en defecto de esto último, presentar constancia de cumplimiento de
la norma de educación continúa expedida por su colegio o asociación o
constancia de actualización académica expedida por dicho colegio o asociación.
Artículo 32-A.
Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que
se encuentran en alguno de los supuestos de las siguientes fracciones, están
obligadas a dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la
Federación, sus estados financieros por contador público autorizado.
Las
que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables
superiores a $34, 803,950.00 que el
valor de su activo determinado en los términos del artículo 9o-A de la Ley del
Impuesto sobre la Renta sea superior a $69, 607,920.00 o que por lo menos
trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los
meses del ejercicio inmediato anterior.
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