GACETA JURIDICA UVM SAN ANGEL

martes, 20 de noviembre de 2012

Fundamento y motivación de los actos administrativos


Mtra. Sara Esteban Cabrera
La exigencia de fundamentación es entendida como el deber que tiene la autoridad de expresar, en el mandamiento escrito, los preceptos legales que regulen el hecho y las consecuencias jurídicas que pretenda imponer el acto de autoridad, presupuesto que tiene su origen en el principio de legalidad que en su aspecto imperativo consiste en que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite; mientras que la exigencia de motivación se traduce en la expresión de las razones por las cuales considera que los hechos en que basa su proceder se encuentran probados y son precisamente los previstos en la disposición legal que afirma aplicar.

De acuerdo con el artículo 16 constitucional, todo acto de autoridad debe estar suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y por lo segundo, que también deben señalarse con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, siendo necesario además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configure la hipótesis normativa. Esto es, que cuando el precepto en comento previene que nadie puede ser molestado en su persona, propiedades o derechos sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, está exigiendo a todas las autoridades que apeguen sus actos a la ley, expresando de que ley se trata y los preceptos de ella que sirvan de apoyo al mandamiento relativo.

En materia administrativa, específicamente, para poder considerar un acto autoritario como correctamente fundado, es necesario que en él se citen: a).- Los cuerpos legales y preceptos que se estén aplicando al caso concreto, es decir, los supuestos normativos en que se encuadra la conducta del gobernado para que esté obligado al pago, que serán señalados con toda exactitud, precisándose los incisos, subincisos, fracciones y preceptos aplicables, y b).- Los cuerpos legales, y preceptos que otorgan competencia o facultades a las autoridades para emitir el acto en agravio del gobernado.

Como se menciona en el fundamento legal y motivación de los actos administrativos deben ser bien justificados para que sean válidos y que no estén violando los derechos del contribuyente, tanto  como persona así como en sus bienes si no existe un fundamento legal bien fomentado con pruebas que impliquen a la persona que está violando o defraudando al Fisco.

Al igual es importante conocer sobre el tema de los dictámenes fiscales, donde tanto las personas físicas o morales con actividades empresariales están obligadas a dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación sus estados financieros por contador público autorizado.


Para que un contador pueda dictaminar es necesario que cumpla con los siguientes requisitos:
  • Estar registrado ante las autoridades correspondientes.
  • Contar con título de contador público reconocido y avalado por la SEP
  • Pertenecer a un colegio de contadores reconocido por la misma secretaría
  • Ser de nacionalidad mexicana.

Documentos que debe presentar el contador para dictaminar:
  • El que acredite su nacionalidad
  • Cedula profesional emitida por la SEP
  • Constancia emitida por el colegio de contadores que lo acredite como miembro activo, expedida dentro de dos meses anteriores a la presentación de la solicitud.

Una vez otorgado el registro, el contador público que lo obtenga deberá comunicar a la autoridad fiscal cualquier cambio en los datos contenidos en su solicitud, así como comprobar ante la autoridad competente, dentro de los tres primeros meses de cada año, que es socio activo de un colegio o asociación profesional y presentar constancia de que sustentó y aprobó examen ante la autoridad fiscal en la que demuestre que se encuentra actualizado respecto de las disposiciones fiscales o, en defecto de esto último, presentar constancia de cumplimiento de la norma de educación continúa expedida por su colegio o asociación o constancia de actualización académica expedida por dicho colegio o asociación.

Artículo 32-A. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentran en alguno de los supuestos de las siguientes fracciones, están obligadas a dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado.

Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $34, 803,950.00  que el valor de su activo determinado en los términos del artículo 9o-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea superior a $69, 607,920.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

Como se menciona en este artículo 32-A que el contador sea acreditado o avalado para dictaminar los supuestos señalados en el mencionado precepto, deben contar con una cédula profesional que los acredite como C.P. y que tiene los conocimientos suficientes para ejercer la profesión, en una empresa o institución donde preste sus servicios profesionales.

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