GACETA JURIDICA UVM SAN ANGEL

martes, 29 de noviembre de 2011

Los clones del lenguaje


Mario Rodríguez López
Suman tan alto número los ‘clones’ que están entrando en el idioma y afectando de muerte, precisamente, a los términos originales a los que se parecen, que hasta pueden componer un diccionario entero. En él se incluirían agresivo (que significa ‘violento’ pero no emprendedor), contemplar (que no equivale a ‘regular’ o ‘considerar’ algo, sino a recrearse con la vista), convencional (que quiere decir ‘fruto de un acuerdo’ pero no tradicional), confrontar (que no invoca un ‘enfrentamiento’, sino una comparación), corporación (que no es sinónimo de ‘gran empresa’, sino de un organismo público formado por varios miembros que constituyen un ‘cuerpo’, por ejemplo un Ayuntamiento), crimen (que define un delito grave, no cualquier delito), encuentro (que significa el acto de coincidir en un punto, pero no una ‘reunión’), estimar (que nos habla del aprecio que se siente hacia alguien o algo, pero no de un ‘cálculo aproximado’), honesto (que sólo significa ‘honrado’ si se habla de conducta sexual), informal (que no es ‘carente de formalidades’ sino incumplidor), en profundidad (que no significa tratar algo ‘detenidamente’, sino en el fondo del mar, por ejemplo), el ya referido provocar (que no equivale a ‘causar’ sino a incitar), severa (lo que decimos de una persona rigurosa en su juicio, pero que no podemos aplicar a una enfermedad ‘grave’), sofisticado (en español siempre significó adulterado, refinado, afectado; pero ahora se toma como ‘avanzado’ o ‘moderno’).”
Fuente: Grijelmo, Álex. Defensa apasionada del idioma español. pp 92 y 93.

El narcotráfico y sus implicaciones


Mario Rodríguez López
Este fenómeno que se ha multiplicado geométricamente en todo el mundo durante las últimas décadas, responde a intereses mezquinos que trastocan el orden de cualquier sociedad.
La incesante actividad de las organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico ha incursionado en las diversas regiones del planeta sin distingo alguno, e incrementa diariamente el número de adictos con el crecimiento natural de los grupos delictivos que atienden un floreciente “negocio” que les permite insospechadas ganancias.
Los países que se esfuerzan por detener esta vorágine que ha causado en muchos casos daños irreversibles, atenta contra los valores que durante muchos años fueron consolidando al género humano para vivir con la tranquilidad que exige la convivencia.
La inserción de muchas personas en uno u otro extremo del binomio “adicto-proveedor”  que insaciablemente cumplen con sus propósitos de oferta y demanda, suma ya millones de habitantes en el orbe, sin que las leyes instrumentadas para estos efectos erradiquen esta pandemia.
Con gran desencanto advierto la desmesurada ola de violencia que genera el narcotráfico en mi país, donde la muerte por ejecuciones se convierte en algo natural y cotidiano; la indignidad a que se someten los adictos en su fruición por consumir narcóticos sin importar las implicaciones por conseguirlos.
La indiferencia de quienes, sin ser adictos, se convierten en simples e insensibles observadores de hechos violentos y degradación humana, que apunta irremediablemente a un estadio decadente en el que incursionará la humanidad, si no se termina de manera definitiva con este angustiante capítulo en que está situado el orden mundial.






AUGUSTO COMTE La teoría sociológica


Mtra. Sara Esteban Cabrera



Metodología

El método sociológico por excelencia es el positivo, donde se exige la subordinación de los conceptos a los hechos y admitir la idea de que los fenómenos sociales están sujetos a leyes generales. El método positivo no se identifica con el empleo de las matemáticas.

En la actualidad, los neopositivistas ven en la cuantificación el ideal de toda ciencia.

Los cuatro pasos del método positivista:

  • Observación, orientada a la teoría.
  • Experimentación, entendida como observación dirigida.
  • Comparación.
  • Método histórico, la búsqueda de leyes generales de la constante variación de las opiniones humanas.
Dijo qué hacer, pero no cómo.
Consideraba a la sociedad como un organismo en el que se conoce el conjunto mejor que las partes y por otro lado, consideraba los tipos sociales como “limites a los cuales se acerca cada vez más la realidad social son poder alcanzarlos nunca”.
La sociología se divide en estática, orden y armonía, y dinámica, progreso y evolución.

La estática tiene que ver con el hecho fundamental del orden social: el consensus universalis, base de la solidaridad y de la división del trabajo.

Comte pensaba que el orden social total se establece de acuerdo a las leyes de la naturaleza, y existe relativa flexibilidad de las leyes sociales, mas si se quiere orden no puede concederse la absoluta libertad de opinión. También acuñó la palabra altruismo.

Distinguió tres planos en la sociedad: el individuo, la familia y las combinaciones sociales (la humanidad). Y la unidad social básica es la familia, donde hay unidad, simpatía. Reconoce que el Estado es artificial, y que el orden político es natural ya que no puede existir ninguna sociedad sin gobierno.

La dinámica, evolución y progreso se deben a que, a pesar del movimiento existe solidaridad. Se debe estudiar el desarrollo y ver si es equivalente al progreso, este a su vez no es lineal, puede modificarse por la intervención humana (sin olvidar las fuerzas de innovación y conservación), y es observable en todos los aspectos de la sociedad, y dos factores que lo promueven es el tedio y el miedo a la muerte.

Juicio retrospectivo de Comte.

Señaló el camino hacia la definición moderna de sociología y sus divisiones, además de las proposiciones teóricas, se ha incursionado en la actividad práctica.

La sociedad para él estaba formada por las familias y por combinaciones sociales que culminan en las naciones y la humanidad, creyó que el todo era mejor conocido que las partes, creyó en el progreso.



Vida y obra
Nació en Montpellier, Francia (1789-1857). Estudió en la Escuela politécnica con sabios matemáticos y físicos que poco se ocupaban de los asuntos sociales que le llamaban tanto la atención. Impactado y preocupado por los efectos destructores de la Revolución francesa, el mejoramiento de la sociedad se convirtió en su principal preocupación, así que consideró que era necesaria una ciencia teórica de la sociedad, así que la creó ayudándose de ciencias teóricas que identificó con la filosofía positivista.
El socialista utópico Henri de Saint-Simon nombra a Comte su secretario, el conde de Saint-Simon creía que los problemas sociales se resolverían reorganizando la producción económica, despojando a la clase propietaria de los medios de producción, de libertad económica, valor más estimado de aquel tiempo.
Saint-Simon publicó un folleto en 1813, que decía que la moral y la política se convertirían en ciencias positivas, que las leyes individuales serían una sola que abarcaría todo, y que el poder espiritual sería la ciencia.
Comte y Saint-Simon sostuvieron en su obra Plan de las operaciones científicas necesarias para la reorganización de la sociedad (1822), que la política debía convertirse en física social, rama de la filosofía en donde el conocimiento pasaría por tres etapas: teología, metafísica y positiva. Con ello descubrirían las leyes inmutables y naturales del progreso.
La principal proposición de la teoría sociológica de Comte: la ley de las tres etapas. Rige el progreso del conocimiento y cada campo de conocimiento pasa por estos tres periodos de desarrollo, al igual que el desarrollo y la educación del individuo y de la sociedad.
Descubre el principio de la higiene mental, es decir, dejar de leer las ideas de otros para no contaminarse.
Sus obras: Curso de filosofía positiva, Sistema de política positiva y Filosofía positiva.
Premisas fundamentales
Divide a las ciencias en teóricas o prácticas, las primeras se dividen a su vez en descriptivas, las cuales tratan fenómenos concretos y abstractas, que buscan las leyes de la naturaleza que gobiernan esos fenómenos, determinando su coexistencia y sucesión, y cada eslabón superior depende del anterior.
La base de la jerarquía la ocupan las matemáticas, después la mecánica, la física, la química y la biología… encima de todas ellas, la sociología.
La ciencia de la sociología: Es la ciencia teórica abstracta de los fenómenos sociales.
Identificó a la sociología con el estudio de la totalidad de los fenómenos del entendimiento humano y las acciones de ellos resultantes. Es el resultado cumulativo del ejercicio del entendimiento.
Comte quería completar el sistema del conocimiento de la naturaleza con la física social, ciencia que estudia los fenómenos sociales considerados con el mismo espíritu que los astronómicos, los físicos, los químicos o los fisiológicos, es decir, sujetos a leyes naturales invariables, cuyo descubrimiento es el objeto especial de investigación.

Feminicidio, una palabra nueva al argot jurídico

Actualmente se ha implementado una política pública para tipificar el delito de feminicidio, principalmente con el aumento de muerte de mujeres en Ciudad Juárez y en otras entidades federativas, si bien es cierto que muchos juristas dicen que no es más que un homicidio calificado que ya está tipificado en materia federal y en todas las entidades federativas

Las causas específicas de la violencia contra las mujeres y los factores que incrementan su riesgo están vinculadas de manera directa con la discriminación de género contra la mujer y otras formas de opresión. El gobierno del Distrito Federal, siguiendo su política de proteger a grupos vulnerables, el 26 de julio de 2011, publicó en la gaceta oficial el decreto por el cual se adiciona al título primero del libro segundo del Código Penal para el Distrito Federal, el capítulo VI intitulado “feminicidio”, en su artículo 148 bis, denominándose: “Delitos contra la vida, la integridad corporal, la dignidad y el acceso a una vida libre de violencia”.

“Comete el delito de feminicidio quien, por razones de género, prive de la vida a una mujer”.

Con el objeto de proporcionar herramientas a las autoridades ministeriales y judiciales, la asamblea legislativa del Distrito Federal creó una interpretación auténtica o legislativa para señalar qué se debe entender por el elemento normativo del tipo denominado “razones de género”; y al efecto señaló que serían cinco los supuestos normativos que lo actualizarían.

En efecto, las “razones de género” son las manifestaciones de discriminación y odio a las mujeres, a través de las cuales se materializa el feminicidio y que permiten diferenciarlo de un homicidio doloso.

A continuación se señalan los supuestos que actualizan estas razones de género y los ejemplos y comentarios que se pueden utilizar para su comprobación.

“I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo”;

La violencia sexual comprende una amplia gama de actos, incluidos el coito sexual intentado o forzado, contacto sexual no deseado, obligar a una mujer o a una niña a participar en un acto sexual, mutilación genital, acoso sexual, iniciación sexual forzada, la explotación sexual, la trata con fines sexuales, entre otros.
En los casos de feminicidio donde existan signos de violencia sexual se manifiesta una amplia gama de grados: Se puede señalar la violación en el matrimonio o en las citas amorosas; la violación por parte de desconocidos; las insinuaciones o el acoso no deseados de carácter sexual, con inclusión de la exigencia de mantener relaciones sexuales a cambio de favores; el abuso sexual de personas física o mentalmente discapacitadas; el abuso sexual de menores de edad.

“II. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida;”

La tesis aislada con número de registro del ius 179375, emitida por el quinto tribunal colegiado del décimo sexto circuito, en el amparo directo 310/2004, visible en la página 1643, tesis XVI. 5º.10p, del tomo XXI, febrero 2005, del Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, novena época; en lo que nos ocupa, se puede interpretar que una lesión adquiere el carácter de infamante cuando produce perjuicios permanentes y no temporales, por lo cual son castigadas de manera especial.
Entonces, este tipo de lesiones se pueden manifestar cuando a la víctima se le hayan infligido – por hacer mención de forma enunciativa mas no limitativa - heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, mutilaciones y cualquier otro tipo de agresión que le dejen huella material.

El tratamiento degradante o destructivo del cuerpo de la mujer durante y después de la privación de la vida.

“III. Existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;”

“IV. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público;”

“V.  La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento”

Agravantes en el tipo penal de feminicidio.

En el último párrafo del artículo 148 bis, se creó una agravante, con la redacción siguiente:

“Si entre el activo y la víctima existió una relación sentimental, afectiva o de confianza; una relación de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, y se acredita cualquiera de los supuestos establecidos en las fracciones anteriores, se impondrán de 30 a 60 años de prisión.”

Metodología de la investigación ministerial.

El 25 de octubre de 2011, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el acuerdo a/017/2011 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se emite el protocolo de investigación ministerial, policial y pericial del delito de feminicidio.

Con esto podemos apreciar como dentro del procedimiento de la averiguación previa, a su vez, se estipulan otros, que deberemos entender como los pasos a seguir, en el caso de este delito, para integrar debidamente la indagatoria hasta su resolución final.
No debemos pasar por alto, que la teoría nos indica, que una de las fuentes del derecho procesal son los acuerdos como el antes mencionado.
Con la elaboración de dicho protocolo, tomando en consideración los estándares internacionales en la materia, estipula entre otras cosas que:

La investigación del delito de homicidio doloso cometido en contra de una mujer se realizará con respeto a los derechos humanos, y en el momento en que acredite alguna de las hipótesis normativas contenidas en el artículo 148 bis del Código Penal para el Distrito Federal, se ejercitará la acción penal por el delito de feminicidio.

Marco normativo del feminicidio.

a. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

b. Instrumentos internacionales:

I. Declaración Universal de los derechos humanos;
II. Convención Americana de los derechos humanos;
III. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (cedaw) y su protocolo facultativo;
IV. Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, convención Belém do pará y su estatuto de mecanismo de seguimiento para su implementación;

Normatividad nacional:

I. Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia;
II. Ley general de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;
III. Estatuto de gobierno del Distrito Federal;
IV. Ley para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes;
V. Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia para el Distrito Federal;
VI. Ley de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres para el Distrito Federal;
VII. Ley de los derechos de las niñas y niños en el Distrito Federal;
VIII. Ley de asistencia y prevención de la violencia familiar para el Distrito Federal;
IX. Ley del programa de derechos humanos del Distrito Federal;
X. Código Penal para el Distrito Federal;
XI. Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal;
XII. Ley orgánica de la administración pública federal;
XIII. Ley orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;
XIV. Ley orgánica del tribunal superior de justicia del Distrito Federal;
XV. Reglamento de la ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia para el Distrito Federal;
XVI. Reglamento interior de la administración pública del Distrito Federal; y
XVII. Acuerdos y circulares del procurador.

*El sábado 12 de noviembre en el auditorio de la UVM plantel san ángel se dictó una conferencia en la materia de principios de derecho procesal, y entre otros temas se abordó este nuevo tema que quisimos comentar de materia somera para todos los estudiosos del derecho, recuerda que cada día que no estudies y te actualices eres menos abogado.

sábado, 12 de noviembre de 2011

Presentan en la UVM San Ángel el libro "Negocios, el legítimo uso del conocimiento"

Por Arq. Gerardo Marín.
Egresado de la UVM



Por la tarde de hoy viernes 11 de noviembre se presentó ante un lleno total del auditorio del Campus San Angel de la Universidad del Valle de Mexico, el libro "Negocios El legitimo uso del conocimento" escrito por el Maestro Rodrigo Marin Vilchis quien cautivó el interés de la basta audiencia, quienes al final de tan amena ponencia, preguntas relacionadas al tema central del libro.

Al final algunos de los presentes adquireron gratamente el nuevo volumen y no conformes también solicitaron se los autografiiara en simbolo de admiracion y respeto a su apreciado trabajo escrito del profesor universitario en materia de derecho y filosofia.