GACETA JURIDICA UVM SAN ANGEL

lunes, 16 de mayo de 2011

Las Reservas de Derechos al Uso Exclusivo


Mtra. Ma. de Lourdes Montes de Oca


Vanidades, El Chavo del Ocho, Hechos, www.eluniversal.com.mx, Pandora. ¿Qué tienen en común estos “nombres” de revista, personaje humano de caracterización y ficticio, noticiero, periódico virtual y grupo artístico?  que se encuentran protegidos por una Reserva de Derechos al Uso Exclusivo.

La Reserva de Derechos al Uso Exclusivo es una figura legal prevista en la vigente Ley Federal del Derecho de Autor y, si bien es cierto, dicha figura se encuentra regulada en este ordenamiento, también lo es que no por eso entra en el campo de protección del derecho de autor.

El artículo 11 de esta ley autoral precisa que “El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial”.  Es decir, el derecho de autor concede la protección por un determinado tiempo al autor de una obra literaria o artística, esto es, una canción, un libro, un dibujo, una escultura, etc.  para que pueda explotarla en su beneficio y una vez vencido el término previsto en la ley, pasa al dominio público, lo que quiere decir, que cualquier persona, física o moral, podrá explotar la obra de que se trate.

Ahora bien, para precisar la diferencia entre el Derecho de Autor y la Reserva de Derechos al Uso Exclusivo, cabe comentar que el artículo 173 de la ley en cita, define a la segunda como “la facultad de usar y explotar en forma exclusiva títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas, o características de operación originales”.


Así, los géneros en que se pueden registrar las Reservas de Derechos al Uso Exclusivo, según su naturaleza, son los siguientes:

1.      Publicaciones periódicas;
2.      Difusiones periódicas;
3.      Personajes humanos de caracterización, o ficticios o simbólicos;
4.      Personas o grupos dedicados a actividades artísticas, y
5.      Promociones publicitarias

Es decir, lo que protege una reserva de derechos al uso  exclusivo, precisamente es el título de una revista o de un programa, Proceso y Hoy, por ejemplo;  el nombre de un artista o de un grupo musical, por ejemplo, Gloria Trevi o Camila; el nombre de un personaje ya sea humano, que se caracterice, como por ejemplo, el luchador Místico o el de un personaje ficticio como Condorito, etc.

A diferencia del Derecho de Autor, que tiene una vigencia determinada, las Reservas de Derechos al Uso Exclusivo son susceptibles de renovarse periódicamente por periodos sucesivos iguales, con excepción de las promociones publicitarias, cuya vigencia es de 5 años únicamente, y después pasa al dominio público.

La renovación se otorgará previa comprobación fehaciente del uso de la reserva de derechos, que el interesado presente al Instituto dentro del plazo comprendido desde un mes antes, hasta un mes posterior al día del vencimiento de la reserva de derechos correspondiente.

Para el caso de las publicaciones y de las difusiones  periódicas, la vigencia es de un año; en el caso de los personajes humanos de caracterización, o ficticios o simbólicos y las personas o grupos dedicados a actividades artísticas es de 5 años.

El trámite para registrar una Reserva de Derechos al Uso Exclusivo se hace en la Dirección de Reservas de Derechos del Instituto Nacional del Derecho de Autor, lo anterior, sin menoscabo de que es conveniente realizar un dictamen previo con el objeto de verificar anterioridades que pudieran ser un impedimento para el otorgamiento de la Reserva de Derechos, previo el pago correspondiente y ante esa misma autoridad administrativa.

Al respecto, es necesario comentar que la Ley Federal del Derecho de Autor, dispone en su artículo 188 lo que no es materia de reserva de derechos, como por ejemplo, si el título, nombre o denominaciones que se soliciten, por su identidad o semejanza gramatical, fonética, visual o conceptual puedan inducir a error o confusión con una reserva de derechos previamente otorgada o en trámite; por decir, Vanidad con Vanidades; cuando sean genéricos y pretendan utilizarse en forma aislada, por decir, Revista, para una revista; los nombres o denominaciones de países, ciudades, poblaciones o de cualquier otra división territorial, política o geográfica, o sus gentilicios y derivaciones, utilizados en forma aislada, por decir, México, a diferencia de por ejemplo El Sol de México o México Desconocido, etc.

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