GACETA JURIDICA UVM SAN ANGEL

miércoles, 30 de marzo de 2011

TEORÍA DEL DERECHO DE JOHN AUSTIN

Mtra. Sara Esteban Cabrera.
Austin concibe el derecho como un conjunto de mandatos. Es la clave de la jurisprudencia. La función esencial del mandato es el establecimiento de deberes, que aparecen cuando un mandato es expresado.
Sanción
Cuando un deber sea violado, es frecuentemente llamado sanción o ejecución  forzosa. El deber o mandato se encuentra sancionado o exigido por la fuerza ante la probabilidad de que el mal se produzca. Solo mediante el condicionamiento de un daño son sancionados los deberes.
Mandato, deber, sanción son términos inseparables, ya que es el nombre de la misma noción. Un mandato es una norma o regla jurídica sólo si ordena una clase de actos. “Cuando se obliga generalmente actos u omisiones de una clase, el mandato es una norma jurídica. Pero cuando obliga una acción u omisión específica… el mandato es ocasional o particular”.
Una norma o regla jurídica es un mandato solo si ordena a una clase de actos. Una norma jurídica es un mandato que obliga a una o varias personas. Pero a diferencia o en oposición a los mandatos ocasionales o particulares, una norma jurídica es mandato que obliga… generalmente actos u omisiones de cierta clase.
Superioridad (autoridad)
El mandato presupone una relación de dominio. Obligar a otros a comportarse de conformidad con el deseo de uno equivale a tener un dominio sobre ellos. Esta idea de dominio implica la supraordinación.
El poder significar la posibilidad de forzar a que otros hagan algo en virtud del miedo al castigo que aplicaría si rehusaran.
Derecho propiamente hablado
El asgo característico de las normas jurídicas son establecidas por una instancia especial. Consecuentemente son normas positivas. El criterio decisivo que permite distinguir las normas jurídicas de las demás normas. Este lo constituye la fuente de las normas jurídicas.
Ninguna regla es norma jurídica positiva si no es emitida por un soberano en su carácter de soberano.
Soberanía
Toda norma jurídica positiva o norma jurídica, simple y estrictamente así llamado, es establecida por una persona soberana o un cuerpo soberano de miembros dirigido a miembros de la sociedad política independiente dentro de la cual tal persona o cuerpo de personas  es soberana o suprema
Una sociedad es política si sus miembros se encuentran en hábito de obediencia a un superior común
Las condiciones de la soberanía o de la sociedad política son:
Obediencia habitual
Prestada a una misma persona
El superior común no se encuentre en obediencia a cierto superior común
Objeto de la Ciencia del Derecho
Las normas positivas constituyen el objeto propio de la ciencia de derecho. Las normas que identificamos como moral positiva no tienen ningún carácter imperativo. Las normas que son figurativas se encuentran relacionadas con la disposición jurídica positiva, por lo que son objeto de la jurisprudencia.
Normas jurídicas que confieren derechos subjetivos
Existen normas jurídicas que exclusivamente crean deberes, deberes no correlativos a derecho alguno y pueden caracterizados como deberes absolutos.
Derecho consuetudinario y el derecho creado judicialmente
Las normas consuetudinarias no son impuestas por sus superiores políticos. Las normas jurídicas son normas positivas para la adopción espontánea de lo gobernado, y no porque hayan sido establecidos por superiores políticos.
Un mandato como cualquier manifestación de voluntad puede ser expreso tácito. El derecho positivo es caracterizado como consuetudinario (así como todo derecho creado judicialmente) es establecido por el órgano soberano del Estado, directamente o indirectamente y, por tanto, es imperativo.

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