GACETA JURIDICA UVM SAN ANGEL

miércoles, 30 de marzo de 2011

TEORÍA DE DERECHO DE JEREMIAS BENTHAM

Mtra. Sara Esteban Cabrera
Filósofo, economista y teórico del derecho. Nació en 1748. Ataca las tesis prevalecientes tanto en jurisprudencia como en teoría política sobre todo las de Blackstone.
Con A. Fragment, avanza su teoría de soberanía, desarrolla la filosofía que es el principio de la utilidad (entendida como la más grande felicidad para el mayor número) es criterio y la medida de toda virtud. Trató de aplicar el principio de utilidad a todos los problemas sociales y políticas.
Más que filósofo fue un crítico del derecho y de las instituciones políticas y judiciales. Sus escritos políticos son acción de su radicalismo filosófico.  Fue precursor de la reforma penitenciaria. En 1807 elabora diferentes ideas sobre procedimientos judiciales.
Los trabajos de Bentham tuvieron enorme influencia no sólo en la legislación de Inglaterra sino en otros lugares del mundo. La crítica de las instituciones pueden compararse con la penetración en el análisis de conceptos y nociones jurídicas, por lo que, su enfoque es innovador.
La norma jurídica (law) y su fuente
Toda norma es un mandato a la revocación de un mandato. La norma es un compuesto de signos declarativos de una volición concebida o aportada por el soberano en un Estado respecto de la conducta, que debe  observarse por ciertas personas. Una norma jurídica puede ser considerada desde varios puntos de vista:
Respecto su fuente. Personas respecto a la voluntad de expresión
Respecto a los sujetos. A quienes se aplica
Respecto a los objetos. Actos que señala
Extensión
Aspectos. Maneras por las cuales la voluntad se aplica a los actos o comportamientos que son su objeto.
Fuerza
Expresión
Correctivos adicionales.
La norma jurídica debe provenir del soberano, por lo tanto este es su fuente. El soberano es cualquier persona o grupo a la cual la comunidad política le presta obediencia. Cuando las personas entran en hábito de prestar obediencia.
Restricción de opciones
La libertad de los individuos produce la función legislativa del soberano. La libertad respecto al derecho y la libertad con respecto a otros directamente se oponen entre sí. La creación de una es la destrucción de la otra.
El análisis de la norma. Conceptos jurídicos fundamentales
Estructura de la norma. Hay dos cosas esenciales, un acto y un deseo o volición. Los ingredientes esenciales en una norma jurídica son el acto y el aspecto.
Motivos de la acción. El castigo, la fuerza que reside en una norma jurídica descansa en los motivos que son las expectativas de pena y placer. Cuando es en forma de placer pueden ser llamados motivos atractivos (recompensa), cuando adoptan forma de pena coercitivos (castigos).
Estas dos se encuentran bajo la influencia de ciertos agentes, dependen de actos de voluntad de seres inteligentes: las sanciones políticas, morales y religiosas. El legislador puede dar eficacia a sus normas jurídicas, puede tomar dos caminos: la fuerza auxiliar de las normas extrajurídicas o por motivos de la propia creación.
La relación entre el castigo y el derecho es tan fuerte que cuando entran los motivos atractivos parece dudoso y que por lo tanto, pueda llamársele norma. La idea de coerción está ligada a una norma jurídica.
Alcance de la norma. La generalidad o particularidad de una norma jurídica resuelta de la generalidad o particularidad de los sujetos y de los objetos con los cuales se relación. La distinción entre una norma jurídica general y una particular es más material, es una distinción correlativa respecto al poder de crearlas.
El poder de imperación se da de dos maneras: creación de las normas generales y creación de normas jurídicas particulares que son diferentes formas de ejercer el mismo poder.
Ejecución o aplicación de las normas jurídicas
Una norma jurídica se constituye: parte directiva que tiene que ser una expresión de voluntad y un elemento que es la predicción. El poder de imposición se aplica directamente sobre las cosas sin este poder todas las nociones de dominio serían imperfectos.
Normas principales (primarias y subsidiarias (secundarias)
Lo que puede hacer el legislador en su capacidad es emitir una segunda norma que requiera de una persona, hacer verdadera la predicción contenida en la primera norma. La norma principal contiene una referencia esencial a la subsidiaria. El objeto de la primera es predecir el mismo daño cuya ejecución es objeto de la segunda. El único curso que es de eficacia universal es el castigo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario